III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164207
intencionados y no intencionados se anotará en la cuenta del operador del sistema para
su liquidación con el resto de TSOs, de acuerdo con lo establecido en el PO 14.6.
IMPDSVMIE = IMPINTEN+ IMPNOINTEN
donde:
IMPINTEN = Desvă x PCCFR + DesvPrp x PDesvPrp
El desvío intencionado es la suma de los desvíos por contención de la frecuencia,
DesvΔƒ, y por la programación de rampa de variación de programas internacionales,
DesvPrp.
PDesvPrp: El precio de los desvíos intencionados que resultan por la programación
de rampas ha sido valorado a cero EUR/MWh en las normas CCFR, por lo que no se
generan derechos de cobro ni obligaciones de pago.
PCCFR: El precio de los desvíos intencionados que resultan del proceso de
contención de la frecuencia es la suma de una componente de referencia de precios y
una componente dependiente del desvío de frecuencia del área síncrona continental
europea. Este precio se calcula conforme a lo establecido en las normas CCFR.
IMPNOINTEN = DesvNoInt x PCCU
El desvío no intencionado es la diferencia entre la medida y el programa más el
desvío intencionado.
PCCU: El precio de los desvíos no intencionados es la suma de una componente de
referencia de precios y una componente dependiente del desvío de frecuencia del área
síncrona continental europea. Este precio coincide con el precio PCCFR.
Los Centros de Coordinación del área síncrona continental europea son los
encargados de calcular y publicar a los operadores de los sistemas eléctricos los desvíos
y los precios anteriormente indicados para su liquidación de acuerdo con lo dispuesto en
este apartado.
14.4
Acciones coordinadas de balance con otros sistemas.
La energía de las acciones coordinadas de balance con otros sistemas se valorará
desde el sistema español al precio de desvíos establecido en el apartado 13 que sea
aplicable al sentido correspondiente a la acción de balance. Se realizará una anotación
horaria para cada interconexión en la cuenta del operador del sistema para su liquidación
de acuerdo con lo establecido en el PO 14.6.
Si la acción de balance es en sentido importador (ABI) se anotará un derecho de
cobro que se calculará con la fórmula siguiente:
DCAB = ABI × PDESVS
Si la acción de balance es en sentido exportador (ABE) se anotará una obligación de
pago que se calculará con la fórmula siguiente:
14.5
Desvío por descuadre en los programas en las interconexiones.
La diferencia de energía entre los programas comunicados por el operador del
mercado que afecta a los intercambios con otros sistemas y el programa recibido desde
la Plataforma de Contratación Continua Europea como resultado de las transacciones
realizadas en el mismo se valorará al precio del desvío establecido en el apartado 13
que sea aplicable al sentido correspondiente de la diferencia.
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
OPAB = ABE × PDESVB
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164207
intencionados y no intencionados se anotará en la cuenta del operador del sistema para
su liquidación con el resto de TSOs, de acuerdo con lo establecido en el PO 14.6.
IMPDSVMIE = IMPINTEN+ IMPNOINTEN
donde:
IMPINTEN = Desvă x PCCFR + DesvPrp x PDesvPrp
El desvío intencionado es la suma de los desvíos por contención de la frecuencia,
DesvΔƒ, y por la programación de rampa de variación de programas internacionales,
DesvPrp.
PDesvPrp: El precio de los desvíos intencionados que resultan por la programación
de rampas ha sido valorado a cero EUR/MWh en las normas CCFR, por lo que no se
generan derechos de cobro ni obligaciones de pago.
PCCFR: El precio de los desvíos intencionados que resultan del proceso de
contención de la frecuencia es la suma de una componente de referencia de precios y
una componente dependiente del desvío de frecuencia del área síncrona continental
europea. Este precio se calcula conforme a lo establecido en las normas CCFR.
IMPNOINTEN = DesvNoInt x PCCU
El desvío no intencionado es la diferencia entre la medida y el programa más el
desvío intencionado.
PCCU: El precio de los desvíos no intencionados es la suma de una componente de
referencia de precios y una componente dependiente del desvío de frecuencia del área
síncrona continental europea. Este precio coincide con el precio PCCFR.
Los Centros de Coordinación del área síncrona continental europea son los
encargados de calcular y publicar a los operadores de los sistemas eléctricos los desvíos
y los precios anteriormente indicados para su liquidación de acuerdo con lo dispuesto en
este apartado.
14.4
Acciones coordinadas de balance con otros sistemas.
La energía de las acciones coordinadas de balance con otros sistemas se valorará
desde el sistema español al precio de desvíos establecido en el apartado 13 que sea
aplicable al sentido correspondiente a la acción de balance. Se realizará una anotación
horaria para cada interconexión en la cuenta del operador del sistema para su liquidación
de acuerdo con lo establecido en el PO 14.6.
Si la acción de balance es en sentido importador (ABI) se anotará un derecho de
cobro que se calculará con la fórmula siguiente:
DCAB = ABI × PDESVS
Si la acción de balance es en sentido exportador (ABE) se anotará una obligación de
pago que se calculará con la fórmula siguiente:
14.5
Desvío por descuadre en los programas en las interconexiones.
La diferencia de energía entre los programas comunicados por el operador del
mercado que afecta a los intercambios con otros sistemas y el programa recibido desde
la Plataforma de Contratación Continua Europea como resultado de las transacciones
realizadas en el mismo se valorará al precio del desvío establecido en el apartado 13
que sea aplicable al sentido correspondiente de la diferencia.
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
OPAB = ABE × PDESVB