III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164206
14. Liquidación de desvíos no asignados a un BRP
14.1
Desvíos internacionales con Marruecos y Andorra.
Los desvíos internacionales entre sistemas se calculan como diferencia entre la
medida en los puntos frontera con los sistemas eléctricos de Marruecos y Andorra y el
programa acordado entre los operadores de los respectivos sistemas. Se valorarán al
precio del desvío establecido en el apartado 13 que sea aplicable realizándose una
anotación en una cuenta de compensación horaria para su liquidación de acuerdo con lo
establecido en el PO 14.6.
En cada hora se sumarán los desvíos internacionales con los sistemas eléctricos de
Marruecos y de Andorra:
DIR = ∑frint DIRfrint
donde:
DIRfrint = Desvío internacional en la frontera frint,
Si la suma de estos desvíos internacionales es positiva se anotará en la cuenta de
compensación un derecho de cobro que se calculará con la fórmula siguiente:
DCDIR = DIR × PDESVS
Si la suma de estos desvíos internacionales es negativa, se anotará en la cuenta de
compensación una obligación de pago que se calculará con la fórmula siguiente:
OPDIR = DIR × PDESVB
14.2 Asignación del saldo de la
internacionales con Marruecos y Andorra.
cuenta
de
compensación
por
desvíos
El saldo horario de esta cuenta de compensación (SALDODIR) se integrará en el
coste horario de los servicios de ajuste y se repartirá a las unidades de adquisición
conforme a lo establecido en el apartado 27 de este procedimiento.
14.3 Desvíos en las interconexiones con los sistemas eléctricos de Francia y de
Portugal.
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
Desde la fecha de inicio de aplicación de las normas CCFR y CCU, los desvíos
internacionales entre sistemas de la zona síncrona continental europea tendrán una
compensación financiera.
Hasta dicha fecha, los desvíos en las interconexiones a los que aplican dichas
normas se liquidarán con los mismos criterios recogidos en el apartado 14.1 y 14.2 para
la liquidación de los desvíos en las interconexiones con los sistemas eléctricos
Marruecos y Andorra.
Tras la aplicación de las normas CCFR y CCU, la energía de los desvíos en estas
interconexiones será la suma de los desvíos intencionados y de los desvíos no
intencionados y se valorarán al precio establecido en las normas CCFR y CCU,
respectivamente. El importe (IMPDSVMIE) derivado de la valoración de los desvíos
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164206
14. Liquidación de desvíos no asignados a un BRP
14.1
Desvíos internacionales con Marruecos y Andorra.
Los desvíos internacionales entre sistemas se calculan como diferencia entre la
medida en los puntos frontera con los sistemas eléctricos de Marruecos y Andorra y el
programa acordado entre los operadores de los respectivos sistemas. Se valorarán al
precio del desvío establecido en el apartado 13 que sea aplicable realizándose una
anotación en una cuenta de compensación horaria para su liquidación de acuerdo con lo
establecido en el PO 14.6.
En cada hora se sumarán los desvíos internacionales con los sistemas eléctricos de
Marruecos y de Andorra:
DIR = ∑frint DIRfrint
donde:
DIRfrint = Desvío internacional en la frontera frint,
Si la suma de estos desvíos internacionales es positiva se anotará en la cuenta de
compensación un derecho de cobro que se calculará con la fórmula siguiente:
DCDIR = DIR × PDESVS
Si la suma de estos desvíos internacionales es negativa, se anotará en la cuenta de
compensación una obligación de pago que se calculará con la fórmula siguiente:
OPDIR = DIR × PDESVB
14.2 Asignación del saldo de la
internacionales con Marruecos y Andorra.
cuenta
de
compensación
por
desvíos
El saldo horario de esta cuenta de compensación (SALDODIR) se integrará en el
coste horario de los servicios de ajuste y se repartirá a las unidades de adquisición
conforme a lo establecido en el apartado 27 de este procedimiento.
14.3 Desvíos en las interconexiones con los sistemas eléctricos de Francia y de
Portugal.
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
Desde la fecha de inicio de aplicación de las normas CCFR y CCU, los desvíos
internacionales entre sistemas de la zona síncrona continental europea tendrán una
compensación financiera.
Hasta dicha fecha, los desvíos en las interconexiones a los que aplican dichas
normas se liquidarán con los mismos criterios recogidos en el apartado 14.1 y 14.2 para
la liquidación de los desvíos en las interconexiones con los sistemas eléctricos
Marruecos y Andorra.
Tras la aplicación de las normas CCFR y CCU, la energía de los desvíos en estas
interconexiones será la suma de los desvíos intencionados y de los desvíos no
intencionados y se valorarán al precio establecido en las normas CCFR y CCU,
respectivamente. El importe (IMPDSVMIE) derivado de la valoración de los desvíos