III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164208

Se anotará un derecho de cobro o una obligación de pago según el sentido del
descuadre calculado según la fórmula siguiente:
DCDESC = ENEDESCI x PDESVS, si el descuadre es en sentido importador.
OPDESC = ENEDESCE x PDESVB, si el descuadre es en sentido exportador.
donde:
ENEDESCI = Diferencia de energía entre el programa importador comunicado por
OMIE al OS, que tomará valor cero en caso de ausencia de programa, y el programa
importador enviado al OS desde la plataforma de gestión del mercado intradiario
continuo como resultado de las transacciones realizadas en el mismo.
ENEDESCE = Diferencia de energía entre el programa exportador comunicado por
OMIE al OS, que tomará valor cero en caso de ausencia de programa y el programa
exportador enviado al OS desde la plataforma de gestión del mercado intradiario
continuo como resultado de las transacciones realizadas en el mismo.
El saldo horario que resulte en la interconexión con Francia se financiará con cargo a
las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español, conforme a lo
establecido en la Circular 3/2019 de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y de la gestión de la operación del sistema. Se
procederá de igual forma con el saldo horario que resulte en la interconexión con
Portugal.
14.6

Desvío por incidencias en las plataformas de balance.

En caso de incidencia en el proceso de activación de energías de balance RR en el
sistema eléctrico peninsular español, se garantizará la asignación del producto RR en las
interconexiones internacionales.
Se anotará un derecho de cobro o una obligación de pago según el sentido,
valorando la energía al precio del desvío que corresponda. El saldo horario que resulte
se financiará con cargo a las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico
español.
IV.
15.

SALDO DE LIQUIDACIÓN DE ENERGÍAS POSTERIORES AL PHF

Excedente o déficit de la liquidación de energías posteriores al Programa Horario
Final

cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es

El saldo de la liquidación de energías posteriores al PHF (SALDOLIQ) es la suma de
los derechos de cobro y obligaciones de pago de la liquidación horaria de todas las
energías posteriores al Programa Horario Final, excluyendo el importe del sobrecoste de
las restricciones en tiempo real y de los intercambios de apoyo.
Si la suma es positiva existirá un coste y si es negativa existirá un ingreso.
El saldo SALDOLIQ se integrará en el coste horario de los servicios de ajuste del
sistema que se liquidará a la demanda según el apartado 27.