III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164197
centralizada que actuará como contraparte entre los operadores del sistema. Se calcula
para cada hora según la fórmula siguiente:
SCRRCF = ∑q ERRSCFu × (POFRRSu - PMRR) + ∑q ERRBCFu × (PMRR - POFRRBu)
6.
6.1
Regulación terciaria
Regulación terciaria a subir.
a) La asignación de energía de regulación terciaria energía a subir da lugar a un
derecho de cobro para cada unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
DCTERu = ETERSu × PMTERS
donde:
ETERSu = Energía terciaria asignada a subir a la unidad u.
PMTERS = Precio marginal de la asignación de terciaria a subir.
b) Si la asignación se realiza por mecanismo excepcional de resolución, el precio a
aplicar será el resultado del producto de 1,15 por el precio marginal de regulación
terciaria a subir de la hora cuando dicho precio marginal sea mayor o igual a 0. Si el
precio marginal de regulación terciaria a subir es menor que 0, el precio a aplicar será el
resultado del producto de 0,85 por el precio marginal de regulación terciaria a subir.
En su defecto, el precio a aplicar será el resultado del producto de 1,15 por el precio
marginal del mercado diario cuando dicho precio sea mayor o igual a 0. Si el precio
marginal del mercado diario es menor que 0, el precio a aplicar será el producto de 1,15
por el valor medio aritmético del precio marginal horario resultante del mercado diario en
el mes inmediato anterior en el periodo horario correspondiente.
6.2
Regulación terciaria a bajar.
a) La asignación de energía de regulación terciaria energía a bajar da lugar a una
obligación de pago para cada unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
OPTERu = ETERBu × PMTERB
donde:
b) Si la asignación se realiza por mecanismo excepcional de resolución, el precio a
aplicar será el resultado del producto de 0,85 por el precio marginal de regulación
terciaria a bajar de la hora cuando dicho precio marginal sea mayor o igual a 0. Si el
precio marginal de regulación terciaria a bajar es menor que 0, el precio a aplicar será el
resultado del producto de 1,15 por el precio marginal de regulación terciaria a bajar.
En su defecto, el precio a aplicar será el resultado del producto de 0,85 por el precio
marginal del mercado diario cuando dicho precio sea mayor o igual a 0. Si el precio
marginal del mercado diario es menor que 0, el precio a aplicar será el resultado del
producto de 1,15 por el precio marginal del mercado diario.
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
ETERBu = Energía terciaria asignada a bajar a la unidad u.
PMTERB = Precio marginal de la asignación de terciaria a bajar.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164197
centralizada que actuará como contraparte entre los operadores del sistema. Se calcula
para cada hora según la fórmula siguiente:
SCRRCF = ∑q ERRSCFu × (POFRRSu - PMRR) + ∑q ERRBCFu × (PMRR - POFRRBu)
6.
6.1
Regulación terciaria
Regulación terciaria a subir.
a) La asignación de energía de regulación terciaria energía a subir da lugar a un
derecho de cobro para cada unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
DCTERu = ETERSu × PMTERS
donde:
ETERSu = Energía terciaria asignada a subir a la unidad u.
PMTERS = Precio marginal de la asignación de terciaria a subir.
b) Si la asignación se realiza por mecanismo excepcional de resolución, el precio a
aplicar será el resultado del producto de 1,15 por el precio marginal de regulación
terciaria a subir de la hora cuando dicho precio marginal sea mayor o igual a 0. Si el
precio marginal de regulación terciaria a subir es menor que 0, el precio a aplicar será el
resultado del producto de 0,85 por el precio marginal de regulación terciaria a subir.
En su defecto, el precio a aplicar será el resultado del producto de 1,15 por el precio
marginal del mercado diario cuando dicho precio sea mayor o igual a 0. Si el precio
marginal del mercado diario es menor que 0, el precio a aplicar será el producto de 1,15
por el valor medio aritmético del precio marginal horario resultante del mercado diario en
el mes inmediato anterior en el periodo horario correspondiente.
6.2
Regulación terciaria a bajar.
a) La asignación de energía de regulación terciaria energía a bajar da lugar a una
obligación de pago para cada unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
OPTERu = ETERBu × PMTERB
donde:
b) Si la asignación se realiza por mecanismo excepcional de resolución, el precio a
aplicar será el resultado del producto de 0,85 por el precio marginal de regulación
terciaria a bajar de la hora cuando dicho precio marginal sea mayor o igual a 0. Si el
precio marginal de regulación terciaria a bajar es menor que 0, el precio a aplicar será el
resultado del producto de 1,15 por el precio marginal de regulación terciaria a bajar.
En su defecto, el precio a aplicar será el resultado del producto de 0,85 por el precio
marginal del mercado diario cuando dicho precio sea mayor o igual a 0. Si el precio
marginal del mercado diario es menor que 0, el precio a aplicar será el resultado del
producto de 1,15 por el precio marginal del mercado diario.
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
ETERBu = Energía terciaria asignada a bajar a la unidad u.
PMTERB = Precio marginal de la asignación de terciaria a bajar.