III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164196

esa energía, siempre que este precio sea superior al precio marginal del producto RR en
el sistema peninsular español. El derecho de cobro se calcula según la fórmula siguiente:
DCRRSCFu = ∑q ERRSCFu × máx (PMRR, POFRRSu)
donde:
ERRSCFu = Energía activada a subir del producto RR a la unidad u por razones de
control de flujo en la interconexión.
POFRRSu = Precio cuartohorario de la oferta activada del producto RR a la unidad u
por razones de control de flujo en la interconexión.
En el caso de que máx (PMRR, POFRRSu) sea negativo, la activación dará lugar a
una obligación de pago.
5.2

Energía de balance de producto RR a bajar.

a) La activación de ofertas de energía de balance a bajar del producto RR da lugar
a una obligación de pago para cada unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
OPRRu = ∑q ERRBu × PMRR
donde:
ERRBu = Energía activada a bajar del producto RR a la unidad u.
PMRR = Precio marginal cuartohorario del producto RR.
En el caso de que el PMRR sea negativo, la activación dará lugar a un derecho de
cobro.
En caso de aplicación del mecanismo de salvaguarda contemplado en el PO 3.3, el
valor PMRR será calculado de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de este
procedimiento.
b) En el caso de ofertas activadas por razones de control de flujo de las
interconexiones, la energía activada será valorada al precio de la oferta de activación de
esa energía, siempre que este precio sea inferior al precio marginal del producto RR en
el sistema peninsular español. La obligación de pago se calcula según la fórmula
siguiente:
OPRRBCFu = ∑q ERRBCFu × mín (PMRR, POFRRBu)
donde:

5.3 Asignación del sobrecoste por activación de ofertas por razones de control de
flujo en las interconexiones.
El sobrecoste ocasionado por la activación de ofertas por razones de control de flujo
de las interconexiones, SCRRCF, se anotará, para cada hora, en la cuenta del operador
del sistema y será liquidado entre el operador del sistema y la entidad de liquidación

cve: BOE-A-2021-21541
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ERRBCFu = Energía activada a bajar del producto RR a la unidad u por razones de
control de flujo en la interconexión.
POFRRBu = Precio cuartohorario de la oferta activada del producto RR a la unidad u
por razones de control de flujo en la interconexión.
En el caso de que máx (PMRR, POFRRBu) sea negativo, la activación dará lugar a
un derecho de cobro.