III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164195
c. Los precios de energía se entenderán expresados en euros por MWh con la
precisión con la que se determinen en cada mercado.
d. Los precios de potencia se entenderán expresados en euros por MW con la
precisión con la que se determinen en cada mercado.
e. Los porcentajes se entenderán ya divididos por 100.
f. Los derechos de cobro y obligaciones de pago se entenderán expresados en
euros con dos decimales, efectuándose, en su caso, el redondeo necesario.
g. Los términos de las fórmulas de este procedimiento de operación se entenderán
referidos a valores de una hora, salvo mención expresa en otro sentido.
II. LIQUIDACIÓN DE LA ENERGÍA DE BALANCE
ENERGÍA DE BALANCE PROVISTA POR LOS BSP DEL SISTEMA ELÉCTRICO
PENINSULAR
4.
Productos de energía de balance
La energía de balance se asigna a los proveedores de servicios de balance (BSP) a
través de los siguientes productos:
(a) Producto de reserva de sustitución «Replacement Reserve» (RR).
(b) Regulación terciaria. Se corresponde con el futuro producto de balance «manual
Frequency Restoration Reserve» (mFRR).
(c) Regulación secundaria. Se corresponde con el futuro producto de balance
«automatic Frequency Restoration Reserve» (aFRR).
La liquidación de la energía de balance asignada se realiza en cada dirección, a subir
y a bajar, al precio marginal de cada servicio según se establece en los apartados 5, 6
y 7.
La liquidación del incumplimiento de la energía neta de balance asignada se realiza
en cada dirección, a subir y a bajar, según se establece en el apartado 8.
5.
5.1
Energía de balance del producto RR
Energía de balance de producto RR a subir.
a) La activación de ofertas de energía de balance a subir del producto RR da lugar
a un derecho de cobro para cada unidad u que se calcula según la fórmula siguiente:
DCRRu = ∑q ERRSu × PMRR
ERRSu = Energía activada del producto RR a subir por a la unidad u.
PMRR = Precio marginal cuartohorario del producto RR
En el caso de que el PMRR sea negativo, la activación dará lugar a una obligación
de pago.
En caso de aplicación del mecanismo de salvaguarda contemplado en el PO 3.3, el
valor PMRR será calculado de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de este
procedimiento.
b) En el caso de ofertas activadas por razones de control de flujo de las
interconexiones, la energía activada será valorada al precio de la oferta de activación de
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
donde:
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164195
c. Los precios de energía se entenderán expresados en euros por MWh con la
precisión con la que se determinen en cada mercado.
d. Los precios de potencia se entenderán expresados en euros por MW con la
precisión con la que se determinen en cada mercado.
e. Los porcentajes se entenderán ya divididos por 100.
f. Los derechos de cobro y obligaciones de pago se entenderán expresados en
euros con dos decimales, efectuándose, en su caso, el redondeo necesario.
g. Los términos de las fórmulas de este procedimiento de operación se entenderán
referidos a valores de una hora, salvo mención expresa en otro sentido.
II. LIQUIDACIÓN DE LA ENERGÍA DE BALANCE
ENERGÍA DE BALANCE PROVISTA POR LOS BSP DEL SISTEMA ELÉCTRICO
PENINSULAR
4.
Productos de energía de balance
La energía de balance se asigna a los proveedores de servicios de balance (BSP) a
través de los siguientes productos:
(a) Producto de reserva de sustitución «Replacement Reserve» (RR).
(b) Regulación terciaria. Se corresponde con el futuro producto de balance «manual
Frequency Restoration Reserve» (mFRR).
(c) Regulación secundaria. Se corresponde con el futuro producto de balance
«automatic Frequency Restoration Reserve» (aFRR).
La liquidación de la energía de balance asignada se realiza en cada dirección, a subir
y a bajar, al precio marginal de cada servicio según se establece en los apartados 5, 6
y 7.
La liquidación del incumplimiento de la energía neta de balance asignada se realiza
en cada dirección, a subir y a bajar, según se establece en el apartado 8.
5.
5.1
Energía de balance del producto RR
Energía de balance de producto RR a subir.
a) La activación de ofertas de energía de balance a subir del producto RR da lugar
a un derecho de cobro para cada unidad u que se calcula según la fórmula siguiente:
DCRRu = ∑q ERRSu × PMRR
ERRSu = Energía activada del producto RR a subir por a la unidad u.
PMRR = Precio marginal cuartohorario del producto RR
En el caso de que el PMRR sea negativo, la activación dará lugar a una obligación
de pago.
En caso de aplicación del mecanismo de salvaguarda contemplado en el PO 3.3, el
valor PMRR será calculado de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de este
procedimiento.
b) En el caso de ofertas activadas por razones de control de flujo de las
interconexiones, la energía activada será valorada al precio de la oferta de activación de
cve: BOE-A-2021-21541
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