III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164194

«Sujeto de liquidación responsable del balance (BRP por sus siglas en inglés)»:
participante en el mercado, o su representante elegido, responsable de sus desvíos en el
mercado de la electricidad. Definición 14) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943.
«Responsabilidad en materia de balance»: todos los participantes del mercado serán
responsables de los desvíos que causen en el sistema («responsabilidad de balance»).
A tal fin, los participantes del mercado serán sujetos de liquidación responsables del
balance o delegarán contractualmente su responsabilidad en un sujeto de liquidación
responsable del balance de su elección. Cada sujeto de liquidación responsable del
balance responderá financieramente de los desvíos y se esforzará por lograr el equilibrio
o por contribuir a que el sistema eléctrico esté en equilibrio. Artículo 5 del Reglamento
(UE) 2019/943.
«Proveedor de servicios de balance (BSP, por sus siglas en inglés)»: participante en
el mercado que suministra energía de balance y/o reserva de balance a los TSO, tal
como se define en el punto (12) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943.
«Unidad de programación (UP)»: es la unidad elemental por medio de la cual se
establecen los programas de energía en el mercado mayorista de electricidad definidos
en el procedimiento de operación 3.1.
«Programas de intercambio transfronterizos de producto RR» o «Programas de
intercambio RR»: programas de intercambio establecidos como energía de balance del
producto de reservas de sustitución (Replacement Reserves, RR por sus siglas en
inglés).
«Proceso de compensación de desequilibrios»: proceso Imbalance Netting (IN por
sus siglas en inglés).
3.
3.1

Criterios generales

Criterio de signos.

El criterio de signos adoptado en las fórmulas de este procedimiento de operación es
el siguiente:
a. La producción e importación de energía tienen signo positivo. El consumo y
exportación de energía tienen signo negativo.
b. La energía a subir tiene signo positivo. Se define la energía a subir como los
incrementos de producción o importación de energía y las disminuciones de consumo o
exportación de energía.
c. La energía a bajar tiene signo negativo. Se define la energía a bajar como las
disminuciones de producción o importación de energía y los incrementos de consumo o
exportación de energía.
d. Los derechos de cobro tienen signo positivo. Las obligaciones de pago tienen
signo negativo.
e. Los derechos de cobro que resulten con signo negativo (debido a precios
negativos) se convertirán en obligaciones de pago. Las obligaciones de pago con signo
positivo (debido a precios negativos) se convertirán en derechos de cobro.
Magnitudes.

Las magnitudes a las que se hace referencia en los textos y fórmulas de este
procedimiento de operación se entenderán expresadas en las siguientes unidades:
a. Las magnitudes de energía se entenderán expresadas en MWh con el número
de decimales en los que se realice la asignación o medición de energía en cada caso y
hasta un máximo de tres decimales.
b. Las magnitudes de potencia se entenderán expresadas en MW con el número de
decimales en los que se realice la asignación o medición de potencia en cada caso y
hasta un máximo de tres decimales.

cve: BOE-A-2021-21541
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3.2