III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164193
siglas en inglés) y a los proveedores de servicios de balance (BSP, por sus siglas en
inglés).
2.2
Referencias.
2.3
Definiciones.
«Participante en el mercado»: persona física o jurídica que está generando,
comprando o vendiendo electricidad, que participa en la agregación o que es un gestor
de la participación activa de la demanda o servicios de almacenamiento de energía,
incluida la emisión de órdenes de negociación, en uno o varios de los mercados de la
electricidad, entre ellos los mercados de la energía de balance. Definición 25) del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943.
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
Las referencias a Reglamento (UE) 2019/943 se entenderán como referidas al
Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad.
Las referencias a Circular 3/2019 se entenderán como referidas a la Circular 3/2019,
de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la
que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado
mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
Las referencias a Mercado se entenderán como referidas al «Mercado mayorista de
electricidad» definido en el artículo 1 de la Circular 3/2019 como el integrado por el
conjunto de transacciones comerciales de compra y venta de energía y de otros servicios
relacionados con el suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y en el Reglamento (UE) 2017/2195, de la Comisión, de 23 de noviembre
de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico, el mercado
mayorista de electricidad se estructura en mercados a plazo, organizados y no
organizados, mercado diario, mercado intradiario, mercado de ajuste, entendidos estos
como los servicios de no frecuencia y servicios de balance del sistema, necesarios para
garantizar un suministro adecuado al consumidor, incluyendo la resolución de
restricciones técnicas.
Las referencias a Ministerio se entenderán como referidas al Ministerio para la
Transición Ecológica y Reto Demográfico, o al que cada momento ostente la
competencia en materia de energía.
Las referencias a CNMC se entenderán como referidas a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
Las referencias a Condiciones del Balance se entenderán como referidas a las
Condiciones relativas al balance para los proveedores de servicios de balance y los
sujetos de liquidación responsables del balance en el sistema eléctrico peninsular
español aprobadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Las referencias a Reglamento EB en este procedimiento se entenderán como
referidas al Reglamento (UE) 2017/2195 por el que se establece una directriz sobre el
balance eléctrico.
Las referencias a Normas CCFR en este procedimiento se entenderán como
referidas a las Normas comunes de liquidación aplicables a los intercambios de energía
intencionados derivados del proceso de contención de frecuencia y rampas de variación
de potencia conforme a lo previsto en el artículo 50.3 del reglamento (UE) 2017/2195
aprobadas por Resolución de la CNMC de 3 de junio de 2020.
Las referencias a Normas CCU en este procedimiento se entenderán como referidas
a las Normas comunes de liquidación aplicables a los intercambios de energía no
intencionados conforme a lo previsto en el artículo 51.1 del reglamento (UE) 2017/2195
aprobadas por Resolución de la CNMC de 3 de junio de 2020.
Las referencias a PMD en las fórmulas de este procedimiento de operación se
entenderán como referidas al precio del mercado diario.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164193
siglas en inglés) y a los proveedores de servicios de balance (BSP, por sus siglas en
inglés).
2.2
Referencias.
2.3
Definiciones.
«Participante en el mercado»: persona física o jurídica que está generando,
comprando o vendiendo electricidad, que participa en la agregación o que es un gestor
de la participación activa de la demanda o servicios de almacenamiento de energía,
incluida la emisión de órdenes de negociación, en uno o varios de los mercados de la
electricidad, entre ellos los mercados de la energía de balance. Definición 25) del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943.
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
Las referencias a Reglamento (UE) 2019/943 se entenderán como referidas al
Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad.
Las referencias a Circular 3/2019 se entenderán como referidas a la Circular 3/2019,
de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la
que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado
mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
Las referencias a Mercado se entenderán como referidas al «Mercado mayorista de
electricidad» definido en el artículo 1 de la Circular 3/2019 como el integrado por el
conjunto de transacciones comerciales de compra y venta de energía y de otros servicios
relacionados con el suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y en el Reglamento (UE) 2017/2195, de la Comisión, de 23 de noviembre
de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico, el mercado
mayorista de electricidad se estructura en mercados a plazo, organizados y no
organizados, mercado diario, mercado intradiario, mercado de ajuste, entendidos estos
como los servicios de no frecuencia y servicios de balance del sistema, necesarios para
garantizar un suministro adecuado al consumidor, incluyendo la resolución de
restricciones técnicas.
Las referencias a Ministerio se entenderán como referidas al Ministerio para la
Transición Ecológica y Reto Demográfico, o al que cada momento ostente la
competencia en materia de energía.
Las referencias a CNMC se entenderán como referidas a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
Las referencias a Condiciones del Balance se entenderán como referidas a las
Condiciones relativas al balance para los proveedores de servicios de balance y los
sujetos de liquidación responsables del balance en el sistema eléctrico peninsular
español aprobadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Las referencias a Reglamento EB en este procedimiento se entenderán como
referidas al Reglamento (UE) 2017/2195 por el que se establece una directriz sobre el
balance eléctrico.
Las referencias a Normas CCFR en este procedimiento se entenderán como
referidas a las Normas comunes de liquidación aplicables a los intercambios de energía
intencionados derivados del proceso de contención de frecuencia y rampas de variación
de potencia conforme a lo previsto en el artículo 50.3 del reglamento (UE) 2017/2195
aprobadas por Resolución de la CNMC de 3 de junio de 2020.
Las referencias a Normas CCU en este procedimiento se entenderán como referidas
a las Normas comunes de liquidación aplicables a los intercambios de energía no
intencionados conforme a lo previsto en el artículo 51.1 del reglamento (UE) 2017/2195
aprobadas por Resolución de la CNMC de 3 de junio de 2020.
Las referencias a PMD en las fórmulas de este procedimiento de operación se
entenderán como referidas al precio del mercado diario.