III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164192

C3 y la energía mensual medida en punto frontera de ese mes; se calculará de forma
separada para cada Sujeto en el sistema peninsular y en cada territorio no peninsular. Si
el cociente es mayor que uno, se tomará el valor uno. Si no existen datos para calcular el
cociente anterior, se tomará el valor 0,85.
El operador del sistema podrá aplicar el valor del PorcC2 del Sujeto del que
proceden de forma significativa los CUPS de un Sujeto si éste es inferior al del Sujeto
entrante. Este valor se aplicará durante un periodo Nmeses. El operador del sistema
comunicará a la CNMC los casos donde se haya aplicado lo dispuesto en este párrafo.
En caso de fusiones o reorganizaciones societarias, el valor PorcC2 será el del
menor de los valores de PorcC2 de los BRP de origen y destino.
– PreLiqC2 es el cociente de los importes liquidados a todas las comercializadoras
libres y consumidores directos, excepto los importes correspondientes a desvíos, entre la
energía liquidada en el cierre de la Liquidación Inicial Provisional Segunda (C2) del mes
M-2. Se calculará de forma separada para el sistema peninsular y para cada territorio no
peninsular.
– PreDesvio es la media aritmética del precio del desvío a bajar en el cierre de la
Liquidación Inicial Provisional Segunda (C2) del mes M-2.
– Nmeses es la suma del número de meses (Nliqmed) pendientes de la liquidación
de los desvíos con medidas cuando se agotan las garantías depositadas para cubrir
impagos y del número de meses (Ntraspaso) posteriores hasta que se ejecuta el
traspaso forzoso conforme a lo previsto en la normativa vigente.
El valor de Ntraspaso será de 1 mes o el que se establezca normativamente.
– Cminor es el margen inferior de descenso del consumo respecto al mismo periodo
del año anterior. Su valor será 0,90.
– Impuesto es el porcentaje de impuestos que corresponda a cada territorio (IVA,
IGIC o IPSI).
P.O.14.4 «Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del
sistema»
I. ASPECTOS GENERALES
1.

Objeto

a. La resolución de restricciones técnicas establecidas en el procedimiento de
operación 3.2.
b. La activación de energías de balance procedentes del producto de reserva de
sustitución (RR) establecida en el procedimiento de operación 3.3.
c. Los servicios complementarios de regulación secundaria establecidos en el
procedimiento de operación 7.2.
d. Los servicios complementarios de regulación terciaria establecidos en el
procedimiento de operación 7.3.
e. Los desvíos entre la medida en barras de central y el programa.
2.
2.1

Ámbito de aplicación, referencias y definiciones

Ámbito de aplicación.

Este procedimiento es de aplicación al operador del sistema y a los participantes en
el mercado (PM), a los sujetos de liquidación responsables del balance (BRP, por sus

cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es

El objeto de este procedimiento es determinar los derechos de cobro y las
obligaciones de pago que se derivan de los servicios de ajuste del sistema a efectos del
proceso de liquidación, según lo establecido en el procedimiento de operación 14.1. y en
los procedimientos de operación relativos a dichos servicios.
Los servicios de ajuste del sistema incluyen: