III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164191
y de los Desvíos al respecto de las obligaciones propias de la cartera de clientes que
mantiene, cartera de clientes para la que tal consideración de Sujeto de Liquidación, del
Mercado y de los Desvíos no se considerará suspendida por el motivo de la suspensión
parcial antes mencionada relativa a los nuevos CUPS.
La suspensión parcial de un Sujeto de Liquidación supondrá también la suspensión
parcial de todos los comercializadores y consumidores directos de los que sea su Sujeto
de Liquidación, excepto de los comercializadores de referencia.
Conforme a lo dispuesto en el PO 10.5, el operador del sistema pondrá a disposición
de los distribuidores la relación de comercializadores suspendidos parcialmente para
que, a partir del día siguiente, no tramiten el alta de nuevos CUPS asignados a estos
comercializadores mientras persista la suspensión parcial del comercializador para
incorporar nuevos suministros.
El operador del sistema no podrá dar de alta CUPS a consumidores directos
mientras persista la falta de capacidad económica de su Sujeto de Liquidación.
14.2
Cálculo de la garantía por el consumo de energía de los CUPS asignados.
a) Los distribuidores deberán remitir al operador del sistema la siguiente
información para todas las comercializadoras, excluidas las comercializadoras de
referencia:
− Los CUPS asignados a cada comercializadora desde las 00:00 del primer día de
cada mes M del año A.
− Cada día D, los CUPS asignados a cada comercializadora durante el mes hasta
dos días antes (D-2) con la fecha de inicio de la asignación desde las 00:00.
− Cada día D, los CUPS desasignados a cada comercializadora durante el mes
hasta dos días antes (D-2) con la fecha de inicio de la asignación desde las 00:00.
b) El operador del sistema determinará los mismos datos del apartado anterior para
los CUPS de consumidores directos en mercado.
c) Con la información anterior, el operador del sistema calculará diariamente, para
cada Sujeto de Liquidación, la energía mensual total consumida (EMMA), en todo el mes
M del año A-1, en los CUPS que tiene asignados el día i del mes M del año A. Este
cálculo se realizará separadamente para el sistema peninsular y cada territorio no
peninsular.
d) La garantía por el consumo de energía de los CUPS asignados a cada Sujeto
(EMMA), se calculará diariamente, de forma separada para el sistema peninsular y para
cada territorio no peninsular, según la fórmula siguiente:
GMCUPS = (GMCUPSC2 + GMCUPSC3) x (1 + Impuestos)
donde:
El término GMCUPSC2 es la parte de la garantía mínima para dar cobertura a una
liquidación inicial mensual que estaría pendiente en caso de impago:
El término GMCUPSC3 es la parte de la garantía mínima para dar cobertura a las
liquidaciones intermedias mensuales que estarían pendientes en caso de impago:
GMCUPSC3= Nmeses x (1- PorcC2) x (PreLiqC2 + PreDesvio) x Cminor x EMMA
donde:
– PorcC2 es el cociente, entre la energía consumida liquidada en barras de central
de la Liquidación Inicial Provisional Segunda (C2) del mes más reciente con liquidación
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
GMCUPSC2 = PorcC2 x PreLiqC2 x Cminor x EMMA
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164191
y de los Desvíos al respecto de las obligaciones propias de la cartera de clientes que
mantiene, cartera de clientes para la que tal consideración de Sujeto de Liquidación, del
Mercado y de los Desvíos no se considerará suspendida por el motivo de la suspensión
parcial antes mencionada relativa a los nuevos CUPS.
La suspensión parcial de un Sujeto de Liquidación supondrá también la suspensión
parcial de todos los comercializadores y consumidores directos de los que sea su Sujeto
de Liquidación, excepto de los comercializadores de referencia.
Conforme a lo dispuesto en el PO 10.5, el operador del sistema pondrá a disposición
de los distribuidores la relación de comercializadores suspendidos parcialmente para
que, a partir del día siguiente, no tramiten el alta de nuevos CUPS asignados a estos
comercializadores mientras persista la suspensión parcial del comercializador para
incorporar nuevos suministros.
El operador del sistema no podrá dar de alta CUPS a consumidores directos
mientras persista la falta de capacidad económica de su Sujeto de Liquidación.
14.2
Cálculo de la garantía por el consumo de energía de los CUPS asignados.
a) Los distribuidores deberán remitir al operador del sistema la siguiente
información para todas las comercializadoras, excluidas las comercializadoras de
referencia:
− Los CUPS asignados a cada comercializadora desde las 00:00 del primer día de
cada mes M del año A.
− Cada día D, los CUPS asignados a cada comercializadora durante el mes hasta
dos días antes (D-2) con la fecha de inicio de la asignación desde las 00:00.
− Cada día D, los CUPS desasignados a cada comercializadora durante el mes
hasta dos días antes (D-2) con la fecha de inicio de la asignación desde las 00:00.
b) El operador del sistema determinará los mismos datos del apartado anterior para
los CUPS de consumidores directos en mercado.
c) Con la información anterior, el operador del sistema calculará diariamente, para
cada Sujeto de Liquidación, la energía mensual total consumida (EMMA), en todo el mes
M del año A-1, en los CUPS que tiene asignados el día i del mes M del año A. Este
cálculo se realizará separadamente para el sistema peninsular y cada territorio no
peninsular.
d) La garantía por el consumo de energía de los CUPS asignados a cada Sujeto
(EMMA), se calculará diariamente, de forma separada para el sistema peninsular y para
cada territorio no peninsular, según la fórmula siguiente:
GMCUPS = (GMCUPSC2 + GMCUPSC3) x (1 + Impuestos)
donde:
El término GMCUPSC2 es la parte de la garantía mínima para dar cobertura a una
liquidación inicial mensual que estaría pendiente en caso de impago:
El término GMCUPSC3 es la parte de la garantía mínima para dar cobertura a las
liquidaciones intermedias mensuales que estarían pendientes en caso de impago:
GMCUPSC3= Nmeses x (1- PorcC2) x (PreLiqC2 + PreDesvio) x Cminor x EMMA
donde:
– PorcC2 es el cociente, entre la energía consumida liquidada en barras de central
de la Liquidación Inicial Provisional Segunda (C2) del mes más reciente con liquidación
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
GMCUPSC2 = PorcC2 x PreLiqC2 x Cminor x EMMA