III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
7.
7.1
Sec. III. Pág. 164198
Regulación secundaria
Regulación secundaria a subir.
La aportación de energía de regulación secundaria a subir por cada zona de
regulación z da lugar a un derecho de cobro que se calcula según la fórmula siguiente:
DCSECz = ESECSz × PMSECS × CATS
donde:
CATS = 1 si no se ha agotado la escalera de terciaria a subir, en caso contrario,
CATS será igual a 1,15.
ESECSz = Energía de regulación secundaria a subir aportada por la zona de
regulación z.
PMSECS = Precio marginal de la energía de regulación secundaria aportada a subir.
7.2
Regulación secundaria a bajar.
La asignación de energía de regulación secundaria a bajar da lugar a una obligación
de pago para cada zona de regulación z que se calcula según la fórmula siguiente:
OPSECz = ESECBz × PMSECB × CATB
Donde:
CATB = 1 si no se ha agotado la escalera de terciaria a bajar, en caso contrario
CATB será igual a 0,85.
ESECBz = Energía de regulación secundaria aportada a bajar por la zona de
regulación z.
PMSECB = Precio marginal de la energía de regulación secundaria aportada a bajar.
El precio marginal horario de la energía de regulación secundaria a bajar estará limitado
por el valor de precio máximo vigente en el Mercado Diario, y por el valor de precio
mínimo vigente en el Mercado Diario cuando el precio marginal de la energía de
regulación terciaria haya resultado superior o igual a 0.
8.
Incumplimiento de las asignaciones de energía de balance RR y terciaria
El cumplimiento del saldo neto de las asignaciones de energía de balance RR y
terciaria se verificará de forma agregada para cada zona de regulación y de forma
agregada para las unidades de programación con asignación de energía de balance RR
y energía terciaria del mismo BSP no pertenecientes a zona de regulación.
Incumplimiento de asignación neta de energía de balance RR y terciaria a subir.
A efectos de las fórmulas siguientes, las referencias a saldos o sumas de las unidades de
programación del BSP, o del BSP, se refieren a los saldos de sus unidades de programación
con asignación neta a subir de energía de balance RR y de terciaria, no pertenecientes a
zona de regulación y cuyo saldo de restricciones técnicas en tiempo real es nulo o a subir.
La obligación de pago por incumplimiento de asignación neta de energía de balance RR
y terciaria a subir de la zona de regulación z o del BSP s se calculará de la forma siguiente:
OPEINCLEBALSz,s = EINCLEBALSz,s x abs(PBALz,s) x 0,2
donde:
EINCLEBALSz,s = Energía incumplida de asignación neta de energía de balance RR
y terciaria a subir de la zona z o del BSP s. Se tomará valor cero si en la hora la zona de
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
8.1
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
7.
7.1
Sec. III. Pág. 164198
Regulación secundaria
Regulación secundaria a subir.
La aportación de energía de regulación secundaria a subir por cada zona de
regulación z da lugar a un derecho de cobro que se calcula según la fórmula siguiente:
DCSECz = ESECSz × PMSECS × CATS
donde:
CATS = 1 si no se ha agotado la escalera de terciaria a subir, en caso contrario,
CATS será igual a 1,15.
ESECSz = Energía de regulación secundaria a subir aportada por la zona de
regulación z.
PMSECS = Precio marginal de la energía de regulación secundaria aportada a subir.
7.2
Regulación secundaria a bajar.
La asignación de energía de regulación secundaria a bajar da lugar a una obligación
de pago para cada zona de regulación z que se calcula según la fórmula siguiente:
OPSECz = ESECBz × PMSECB × CATB
Donde:
CATB = 1 si no se ha agotado la escalera de terciaria a bajar, en caso contrario
CATB será igual a 0,85.
ESECBz = Energía de regulación secundaria aportada a bajar por la zona de
regulación z.
PMSECB = Precio marginal de la energía de regulación secundaria aportada a bajar.
El precio marginal horario de la energía de regulación secundaria a bajar estará limitado
por el valor de precio máximo vigente en el Mercado Diario, y por el valor de precio
mínimo vigente en el Mercado Diario cuando el precio marginal de la energía de
regulación terciaria haya resultado superior o igual a 0.
8.
Incumplimiento de las asignaciones de energía de balance RR y terciaria
El cumplimiento del saldo neto de las asignaciones de energía de balance RR y
terciaria se verificará de forma agregada para cada zona de regulación y de forma
agregada para las unidades de programación con asignación de energía de balance RR
y energía terciaria del mismo BSP no pertenecientes a zona de regulación.
Incumplimiento de asignación neta de energía de balance RR y terciaria a subir.
A efectos de las fórmulas siguientes, las referencias a saldos o sumas de las unidades de
programación del BSP, o del BSP, se refieren a los saldos de sus unidades de programación
con asignación neta a subir de energía de balance RR y de terciaria, no pertenecientes a
zona de regulación y cuyo saldo de restricciones técnicas en tiempo real es nulo o a subir.
La obligación de pago por incumplimiento de asignación neta de energía de balance RR
y terciaria a subir de la zona de regulación z o del BSP s se calculará de la forma siguiente:
OPEINCLEBALSz,s = EINCLEBALSz,s x abs(PBALz,s) x 0,2
donde:
EINCLEBALSz,s = Energía incumplida de asignación neta de energía de balance RR
y terciaria a subir de la zona z o del BSP s. Se tomará valor cero si en la hora la zona de
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
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