III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164188
Las nuevas garantías exigidas se calcularán conforme a lo establecido en el
apartado 9.3, tomando el nuevo volumen de las compras en el Mercado o en los
Despachos si la insuficiencia se debe a un aumento de las compras, y tomando como
base el valor económico de las obligaciones de pago de la semana anterior si la
insuficiencia se debe a un aumento de precios respecto al considerado en el cálculo
original o a otra causa. En cualquier caso, el importe de aumento o reposición de
garantías será como mínimo igual al monto de garantías necesarias para cumplir con lo
estipulado en el párrafo anterior, aumentado en un 20%, y redondeado al alza a un
múltiplo de mil euros.
Para aquellos Sujetos de Liquidación que se hayan acogido a una actualización de
garantías más frecuente en los términos de los apartados 9.3.c) y 9.3.f), los parámetros
de 7 días y 80% serán de 14 días y 60%, respectivamente.
El Sujeto de Liquidación deberá constituir la garantía exigida antes de las 14:00
horas del tercer día hábil posterior a la petición de aumento o reposición de garantías.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13, el segundo incumplimiento de este plazo
en un mismo mes implicará que el seguimiento diario pasará a realizarse con los
parámetros de 14 días y 60%.
12.
12.1
Cesión de cobros
Cálculo de los derechos de cobro que se pueden ceder a terceros.
Los cobros que un Sujeto de Liquidación puede ceder a otro Sujeto y que se
considerarán válidos para la constitución de garantías, los calculará el operador del
sistema en las mismas fechas y para el mismo periodo en que calcule las garantías que
deben constituir los Sujetos deudores, de la forma siguiente:
a) En el caso de que un Sujeto comunique al operador del sistema que desea
realizar cesión de cobros a otro Sujeto, se le calculará la cantidad máxima que puede
ceder como la suma acreedora de los saldos de sus derechos de cobro y sus
obligaciones de pago en el período de días consecutivos en los que se ha calculado el
valor de las obligaciones deudoras para el cálculo de las garantías del Sujeto receptor de
la cesión, según el apartado 9.3.
b) En el caso de que un Sujeto comunique al operador del sistema que desea
realizar cesión de cobros a varios Sujetos, una vez calculadas individualmente las
garantías que deben prestar los Sujetos, se calcularán las correspondientes al conjunto
de los Sujetos receptores de la cesión de cobros determinando la cuantía y el período de
días correspondiente de la forma indicada en el apartado 9.3. Los cobros que puede
ceder el Sujeto como garantía al conjunto de Sujetos se calcularán, para el periodo
determinado en el punto anterior, como si de un Sujeto individual se tratara.
12.2 Cesión de derechos de cobro como consecuencia del seguimiento diario de
las garantías
Si en el seguimiento diario de las garantías de un Sujeto, según está previsto en el
apartado 11, se detecta que se dan las circunstancias para exigir al Sujeto el aumento de
las garantías constituidas, y otro Sujeto comunica su deseo de cederle sus derechos de
cobro, se le calcularán los que le resulten acreditados y pendientes de cobro en el
periodo actual.
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
Si los cobros a ceder no cubrieran la suma de las garantías exigidas de forma
individual a cada uno de los Sujetos, éstos deberán constituir la garantía que falte
mediante cualquier otro de los instrumentos establecidos en apartado 7. A efectos de
determinar la cantidad que falta se repartirán los cobros a ceder según el orden de
precedencia que comunique el Sujeto cedente, o, en su defecto, en proporción a las
obligaciones deudoras de los Sujetos receptores.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164188
Las nuevas garantías exigidas se calcularán conforme a lo establecido en el
apartado 9.3, tomando el nuevo volumen de las compras en el Mercado o en los
Despachos si la insuficiencia se debe a un aumento de las compras, y tomando como
base el valor económico de las obligaciones de pago de la semana anterior si la
insuficiencia se debe a un aumento de precios respecto al considerado en el cálculo
original o a otra causa. En cualquier caso, el importe de aumento o reposición de
garantías será como mínimo igual al monto de garantías necesarias para cumplir con lo
estipulado en el párrafo anterior, aumentado en un 20%, y redondeado al alza a un
múltiplo de mil euros.
Para aquellos Sujetos de Liquidación que se hayan acogido a una actualización de
garantías más frecuente en los términos de los apartados 9.3.c) y 9.3.f), los parámetros
de 7 días y 80% serán de 14 días y 60%, respectivamente.
El Sujeto de Liquidación deberá constituir la garantía exigida antes de las 14:00
horas del tercer día hábil posterior a la petición de aumento o reposición de garantías.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13, el segundo incumplimiento de este plazo
en un mismo mes implicará que el seguimiento diario pasará a realizarse con los
parámetros de 14 días y 60%.
12.
12.1
Cesión de cobros
Cálculo de los derechos de cobro que se pueden ceder a terceros.
Los cobros que un Sujeto de Liquidación puede ceder a otro Sujeto y que se
considerarán válidos para la constitución de garantías, los calculará el operador del
sistema en las mismas fechas y para el mismo periodo en que calcule las garantías que
deben constituir los Sujetos deudores, de la forma siguiente:
a) En el caso de que un Sujeto comunique al operador del sistema que desea
realizar cesión de cobros a otro Sujeto, se le calculará la cantidad máxima que puede
ceder como la suma acreedora de los saldos de sus derechos de cobro y sus
obligaciones de pago en el período de días consecutivos en los que se ha calculado el
valor de las obligaciones deudoras para el cálculo de las garantías del Sujeto receptor de
la cesión, según el apartado 9.3.
b) En el caso de que un Sujeto comunique al operador del sistema que desea
realizar cesión de cobros a varios Sujetos, una vez calculadas individualmente las
garantías que deben prestar los Sujetos, se calcularán las correspondientes al conjunto
de los Sujetos receptores de la cesión de cobros determinando la cuantía y el período de
días correspondiente de la forma indicada en el apartado 9.3. Los cobros que puede
ceder el Sujeto como garantía al conjunto de Sujetos se calcularán, para el periodo
determinado en el punto anterior, como si de un Sujeto individual se tratara.
12.2 Cesión de derechos de cobro como consecuencia del seguimiento diario de
las garantías
Si en el seguimiento diario de las garantías de un Sujeto, según está previsto en el
apartado 11, se detecta que se dan las circunstancias para exigir al Sujeto el aumento de
las garantías constituidas, y otro Sujeto comunica su deseo de cederle sus derechos de
cobro, se le calcularán los que le resulten acreditados y pendientes de cobro en el
periodo actual.
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
Si los cobros a ceder no cubrieran la suma de las garantías exigidas de forma
individual a cada uno de los Sujetos, éstos deberán constituir la garantía que falte
mediante cualquier otro de los instrumentos establecidos en apartado 7. A efectos de
determinar la cantidad que falta se repartirán los cobros a ceder según el orden de
precedencia que comunique el Sujeto cedente, o, en su defecto, en proporción a las
obligaciones deudoras de los Sujetos receptores.