III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164187

– Energía estimada de acuerdo al apartado 79.7.b) del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, para aquellos puntos de suministro asignados el primer día del mes M
al Sujeto de liquidación que no estuvieran dados de alta el mismo mes del año anterior.
EPRDA es la suma del programa de adquisición de energía en el periodo entre el
primer día del mes M y el día anterior al día en que se realiza el cálculo y de los desvíos
liquidados en ese periodo de los comercializadores y consumidores directos asignados al
Sujeto de Liquidación el primer día del mes M, descontando la energía por órdenes de
reducción de potencia.
PROS es el precio medio de la liquidación ante el operador del sistema. En el
sistema peninsular se calculará como:
PROSpenínsula = suma del precio medio mensual en el periodo entre el primer día del
mes M y el día anterior al día en que se realiza el cálculo de la liquidación peninsular del
operador del sistema a comercializadores libres y consumidores directos, excluidos los
desvíos, y del precio medio aritmético de desvíos por mayor consumo para el mismo
periodo.
En los territorios no peninsulares se calculará como:
PROSno peninsulares = precio medio mensual en el periodo entre el primer día del mes
M y el día anterior al día en que se realiza el cálculo de la liquidación del sistema aislado
a comercializadores libres y consumidores directos.
Si el valor obtenido para GOAIM según lo anterior es negativo, GOAIM será igual a
cero.
El operador del sistema publicará los datos anteriores a los Sujetos de Liquidación
con garantía intramensual.
11. Revisión de la garantía de operación exigida (básica y adicional) como
consecuencia del seguimiento diario de las mismas
Para el cálculo del importe de las garantías exigidas que en cada momento
correspondan, el operador del sistema podrá verificar en cualquier momento que la
garantía aportada por el Sujeto de Liquidación cubre el importe total de las obligaciones
de pago devengadas y no abonadas. Para realizar este seguimiento de forma
transparente, el operador del sistema pondrá diariamente a disposición de los Sujetos, a
través de la aplicación informática del operador del sistema, la siguiente información:
a) Las garantías constituidas por el Sujeto.
b) Las obligaciones de pago menos los derechos de cobro devengados hasta la
fecha, más las garantías de operación adicional mensual y, en su caso, intramensual,
exigida según el apartado 10.
c) El valor porcentual del valor obtenido en el apartado b) respecto de las garantías
constituidas que se indican en el apartado a.
d) El valor de la garantía constituida que teóricamente no está cubriendo ni
obligaciones de pago menos derechos cobrados, ni la garantía por operación adicional
exigida, ni la garantía excepcional exigida, que determinará la garantía disponible.
e) Una estimación del número de días de obligaciones de pago que pueden ser
cubiertos por la garantía disponible. Para dicha estimación se utilizará la media diaria de
las obligaciones de pago devengadas en los últimos diez días naturales.
Si el número de días calculado según el apartado e) es inferior a siete o el porcentaje
calculado según el apartado c) es superior al ochenta por ciento, el operador del sistema
instará al Sujeto de Liquidación al aumento o reposición de garantías del siguiente modo:

cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310