III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164186
Para aquellos meses cuya última liquidación facturada es la Liquidación Inicial
Provisional Segunda (C2), el cálculo del importe GOAm de acuerdo al apartado 10.2.1.e)
se realizará sustituyendo el P3 por:
– Porcentaje P3A si el mes m es un mes sin Liquidación Inicial Potestativa.
– Porcentaje P3B si el mes m es un mes con Liquidación Inicial Potestativa.
El mínimo valor de P3 del apartado 10.2.1.c) a aplicar a los meses con Liquidación
Inicial Potestativa será del 0,5% si el consumo mensual con Liquidación Potestativa del
Sujeto de Liquidación es superior al 90% de su consumo total mensual.
10.3 Garantía de operación adicional intramensual por actividades de adquisición
de energía para consumidores dentro del sistema eléctrico español.
10.3.1 Información necesaria para el cálculo de la garantía de operación
intramensual.
El operador del sistema calculará el importe de la garantía de operación adicional
intramensual utilizando la siguiente información:
– Relación de todos los puntos de suministro (CUPS) del comercializador o
consumidor directo en el primer día del mes M comunicada al operador del sistema por
los distribuidores con el mismo calendario establecido en el apartado 8.7 del P.O. 10.5
«Cálculo del Mejor Valor de energía en los Puntos Frontera y Cierres de Energía del
Sistema de Información de Medidas Eléctricas».
– Medida agregada mensual de los puntos de suministro (CUPS) del comercializador
o consumidor directo en el mismo mes del año anterior comunicada al operador del
sistema por los distribuidores de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 8.8 y, en su caso,
en los apartados 8.9 y 8.11 del P.O. 10.5 «Cálculo del Mejor Valor de energía en los
Puntos Frontera y Cierres de Energía del Sistema de Información de Medidas Eléctricas»
– Potencia contratada en el primer día del mes M de los puntos de suministro
(CUPS) del comercializador o consumidor directo que no estuvieran dados de alta el
mismo mes del año anterior comunicada al operador del sistema por los distribuidores
con el mismo calendario establecido en el apartado 8.7 del P.O. 10.5 «Cálculo del Mejor
Valor de energía en los Puntos Frontera y Cierres de Energía del Sistema de Información
de Medidas Eléctricas».
10.3.2
Determinación del importe de la garantía de operación intramensual.
Cada día hábil a partir del día 15 del mes M, el operador del sistema calculará el
importe de la garantía de operación adicional intramensual a los Sujetos de Liquidación
según la siguiente fórmula redondeada al alza a un múltiplo de mil euros:
GOAIM es la garantía de operación adicional intramensual.
EEST es el consumo de energía estimado de todos los puntos de suministro (CUPS)
asignados al Sujeto de Liquidación el primer día del mes M. Los puntos de suministro del
Sujeto de Liquidación son los puntos de suministro asignados a los comercializadores y
consumidores directos cuya liquidación ante el operador del sistema es responsabilidad
del Sujeto de Liquidación.
Los valores de GOAIM, EEST, EPRDA y PROS se calcularán para el periodo entre el
primer día del mes M y el día anterior al día en que se realiza el cálculo.
El operador del sistema calculará el valor EEST como suma de:
– Energía total medida en el mismo mes del año anterior de los puntos de suministro
asignados el primer día del mes M al Sujeto de Liquidación, prorrateada por el número
de días entre el primer día del mes M y el día anterior al día en que se realiza el cálculo.
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
GOAIM = (EEST – EPRDA) x PROS
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164186
Para aquellos meses cuya última liquidación facturada es la Liquidación Inicial
Provisional Segunda (C2), el cálculo del importe GOAm de acuerdo al apartado 10.2.1.e)
se realizará sustituyendo el P3 por:
– Porcentaje P3A si el mes m es un mes sin Liquidación Inicial Potestativa.
– Porcentaje P3B si el mes m es un mes con Liquidación Inicial Potestativa.
El mínimo valor de P3 del apartado 10.2.1.c) a aplicar a los meses con Liquidación
Inicial Potestativa será del 0,5% si el consumo mensual con Liquidación Potestativa del
Sujeto de Liquidación es superior al 90% de su consumo total mensual.
10.3 Garantía de operación adicional intramensual por actividades de adquisición
de energía para consumidores dentro del sistema eléctrico español.
10.3.1 Información necesaria para el cálculo de la garantía de operación
intramensual.
El operador del sistema calculará el importe de la garantía de operación adicional
intramensual utilizando la siguiente información:
– Relación de todos los puntos de suministro (CUPS) del comercializador o
consumidor directo en el primer día del mes M comunicada al operador del sistema por
los distribuidores con el mismo calendario establecido en el apartado 8.7 del P.O. 10.5
«Cálculo del Mejor Valor de energía en los Puntos Frontera y Cierres de Energía del
Sistema de Información de Medidas Eléctricas».
– Medida agregada mensual de los puntos de suministro (CUPS) del comercializador
o consumidor directo en el mismo mes del año anterior comunicada al operador del
sistema por los distribuidores de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 8.8 y, en su caso,
en los apartados 8.9 y 8.11 del P.O. 10.5 «Cálculo del Mejor Valor de energía en los
Puntos Frontera y Cierres de Energía del Sistema de Información de Medidas Eléctricas»
– Potencia contratada en el primer día del mes M de los puntos de suministro
(CUPS) del comercializador o consumidor directo que no estuvieran dados de alta el
mismo mes del año anterior comunicada al operador del sistema por los distribuidores
con el mismo calendario establecido en el apartado 8.7 del P.O. 10.5 «Cálculo del Mejor
Valor de energía en los Puntos Frontera y Cierres de Energía del Sistema de Información
de Medidas Eléctricas».
10.3.2
Determinación del importe de la garantía de operación intramensual.
Cada día hábil a partir del día 15 del mes M, el operador del sistema calculará el
importe de la garantía de operación adicional intramensual a los Sujetos de Liquidación
según la siguiente fórmula redondeada al alza a un múltiplo de mil euros:
GOAIM es la garantía de operación adicional intramensual.
EEST es el consumo de energía estimado de todos los puntos de suministro (CUPS)
asignados al Sujeto de Liquidación el primer día del mes M. Los puntos de suministro del
Sujeto de Liquidación son los puntos de suministro asignados a los comercializadores y
consumidores directos cuya liquidación ante el operador del sistema es responsabilidad
del Sujeto de Liquidación.
Los valores de GOAIM, EEST, EPRDA y PROS se calcularán para el periodo entre el
primer día del mes M y el día anterior al día en que se realiza el cálculo.
El operador del sistema calculará el valor EEST como suma de:
– Energía total medida en el mismo mes del año anterior de los puntos de suministro
asignados el primer día del mes M al Sujeto de Liquidación, prorrateada por el número
de días entre el primer día del mes M y el día anterior al día en que se realiza el cálculo.
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
GOAIM = (EEST – EPRDA) x PROS