III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
13.
13.1
Sec. III. Pág. 164189
Criterios de actuación frente a los incumplimientos
Incumplimiento de las obligaciones de pago.
En el caso de que algún Sujeto de Liquidación incumpliera en todo o en parte,
cualquiera de sus obligaciones de pago derivadas de su actividad en el Mercado o en los
Despachos, el operador del sistema ejecutará con la máxima diligencia y con la mayor
brevedad las garantías constituidas, a fin de asegurar el cumplimiento de las
obligaciones del Sujeto incumplidor.
La falta de prestación de esta garantía, su falta de aceptación por el operador del
sistema por considerarla insuficiente o inadecuada, o su falta de mantenimiento y
actualización, podrá ser causa de suspensión de la participación del Sujeto en el
Mercado y en los Despachos.
En estos casos, el operador del sistema podrá acordar la suspensión provisional del
Sujeto incumplidor como Sujeto de Liquidación, participante en el Mercado y en los
Despachos, y la suspensión provisional de los sujetos de cuya liquidación sea
responsable, dando cuenta de ello a la CNMC y al Ministerio.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de pago
derivadas de la actividad del Sujeto de Liquidación en el Mercado o en los Despachos.
Asimismo, en atención a las circunstancias que concurran, y que así lo justifiquen, la
falta de prestación de esta garantía, su falta de aceptación por el operador del sistema
por considerarla insuficiente o inadecuada, o su falta de mantenimiento y actualización,
podrá ser entendida como el incumplimiento del requisito de capacidad económica, de
acuerdo con la normativa vigente.
Cuando como consecuencia de la ejecución de garantías, por ser éstas insuficientes
conforme a los apartados 9, 10 y 11, por expirar o ser insuficiente su plazo de vigencia, o
como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de constitución, aumento o
reposición de garantías en los plazos previstos en los apartados 9, 10 y 11, o por
cualquier otra razón, las garantías no fueran válidas o fueran insuficientes, el operador
del sistema requerirá al Sujeto de Liquidación en cuestión para que reponga su garantía
en el plazo de dos días hábiles. Si el riesgo es superior a la cobertura de las garantías o
si transcurrido este plazo la garantía no hubiera sido repuesta, el operador del sistema
podrá acordar su suspensión provisional como Sujeto de Liquidación, Sujeto del
Mercado y de los Despachos y la suspensión provisional de los sujetos de cuya
liquidación sea responsable. Asimismo, transcurrido el plazo indicado para la reposición
de garantías, cualquier nota de abono derivada de cualquier liquidación o reliquidación
posterior, será retenido como garantías hasta la reposición de la garantía exigida.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de pago
derivadas de la actividad del Sujeto de Liquidación en el Mercado o en los Despachos.
Una vez acordada la suspensión, se dará cuenta de ello a la CNMC y al Ministerio.
La falta de constitución, de reposición o de actualización por parte de un Sujeto de
Liquidación de cualquiera de las garantías previstas en estos Procedimientos de
Operación se entenderá como una orden de liquidación de todas las transacciones en
que haya intervenido el mismo, a todos los efectos, por lo que el operador del sistema,
en caso de acordar la suspensión del Sujeto, podrá proceder a realizar una liquidación
excepcional en los términos establecidos en el PO 14.1.
13.3
Situación concursal de un Sujeto de Liquidación.
En el caso de que un Sujeto de Liquidación entrara o estuviera en una situación
concursal, deberá comunicarlo de inmediato al operador del sistema. El operador del
sistema podrá exigirle una garantía complementaria e incluso podrá acordar su
suspensión provisional como Sujeto del Mercado y de los Despachos. Una vez acordada
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
13.2 Insuficiencia de las garantías e incumplimiento de las obligaciones de
constitución, aumento o reposición de garantías
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
13.
13.1
Sec. III. Pág. 164189
Criterios de actuación frente a los incumplimientos
Incumplimiento de las obligaciones de pago.
En el caso de que algún Sujeto de Liquidación incumpliera en todo o en parte,
cualquiera de sus obligaciones de pago derivadas de su actividad en el Mercado o en los
Despachos, el operador del sistema ejecutará con la máxima diligencia y con la mayor
brevedad las garantías constituidas, a fin de asegurar el cumplimiento de las
obligaciones del Sujeto incumplidor.
La falta de prestación de esta garantía, su falta de aceptación por el operador del
sistema por considerarla insuficiente o inadecuada, o su falta de mantenimiento y
actualización, podrá ser causa de suspensión de la participación del Sujeto en el
Mercado y en los Despachos.
En estos casos, el operador del sistema podrá acordar la suspensión provisional del
Sujeto incumplidor como Sujeto de Liquidación, participante en el Mercado y en los
Despachos, y la suspensión provisional de los sujetos de cuya liquidación sea
responsable, dando cuenta de ello a la CNMC y al Ministerio.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de pago
derivadas de la actividad del Sujeto de Liquidación en el Mercado o en los Despachos.
Asimismo, en atención a las circunstancias que concurran, y que así lo justifiquen, la
falta de prestación de esta garantía, su falta de aceptación por el operador del sistema
por considerarla insuficiente o inadecuada, o su falta de mantenimiento y actualización,
podrá ser entendida como el incumplimiento del requisito de capacidad económica, de
acuerdo con la normativa vigente.
Cuando como consecuencia de la ejecución de garantías, por ser éstas insuficientes
conforme a los apartados 9, 10 y 11, por expirar o ser insuficiente su plazo de vigencia, o
como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de constitución, aumento o
reposición de garantías en los plazos previstos en los apartados 9, 10 y 11, o por
cualquier otra razón, las garantías no fueran válidas o fueran insuficientes, el operador
del sistema requerirá al Sujeto de Liquidación en cuestión para que reponga su garantía
en el plazo de dos días hábiles. Si el riesgo es superior a la cobertura de las garantías o
si transcurrido este plazo la garantía no hubiera sido repuesta, el operador del sistema
podrá acordar su suspensión provisional como Sujeto de Liquidación, Sujeto del
Mercado y de los Despachos y la suspensión provisional de los sujetos de cuya
liquidación sea responsable. Asimismo, transcurrido el plazo indicado para la reposición
de garantías, cualquier nota de abono derivada de cualquier liquidación o reliquidación
posterior, será retenido como garantías hasta la reposición de la garantía exigida.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de pago
derivadas de la actividad del Sujeto de Liquidación en el Mercado o en los Despachos.
Una vez acordada la suspensión, se dará cuenta de ello a la CNMC y al Ministerio.
La falta de constitución, de reposición o de actualización por parte de un Sujeto de
Liquidación de cualquiera de las garantías previstas en estos Procedimientos de
Operación se entenderá como una orden de liquidación de todas las transacciones en
que haya intervenido el mismo, a todos los efectos, por lo que el operador del sistema,
en caso de acordar la suspensión del Sujeto, podrá proceder a realizar una liquidación
excepcional en los términos establecidos en el PO 14.1.
13.3
Situación concursal de un Sujeto de Liquidación.
En el caso de que un Sujeto de Liquidación entrara o estuviera en una situación
concursal, deberá comunicarlo de inmediato al operador del sistema. El operador del
sistema podrá exigirle una garantía complementaria e incluso podrá acordar su
suspensión provisional como Sujeto del Mercado y de los Despachos. Una vez acordada
cve: BOE-A-2021-21541
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13.2 Insuficiencia de las garantías e incumplimiento de las obligaciones de
constitución, aumento o reposición de garantías