III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-21483)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Plena Inclusión España, para promover la accesibilidad cognitiva de los procesos electorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163682
5. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Quinta. Financiación del Convenio.
El presente Convenio no conlleva obligaciones económicas para las partes.
Sexta. Comisión de seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida
por tres representantes de la Dirección General de Política Interior y por tres
representantes de Plena Inclusión que serán nombrados por el titular de la Dirección
General y por la persona que ostente la presidencia de Plena Inclusión, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Dirección
General de Política Interior, así como la designación del secretario, que actuará con voz
pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente Convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. En el plazo de treinta días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente
Convenio se constituirá formalmente la Comisión de seguimiento que se reunirá al
menos una vez al año y, además, a petición de cualquiera de las partes.
Séptima. Vigencia del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, modificado por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente
Convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de
órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
La vigencia de este Convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del Convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su
prórroga por otros cuatro años adicionales.
Asimismo, las partes dan su consentimiento a que se dé al Convenio la publicidad
exigida en el artículo 8.1b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
acceso a la información pública y bueno gobierno.
Régimen de modificación del Convenio.
El Convenio podrá ser modificado mediante la correspondiente adenda por acuerdo
unánime del Ministerio del Interior y de Plena Inclusión y con cumplimiento de los
trámites preceptivos recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Extinción del Convenio.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-21483
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163682
5. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Quinta. Financiación del Convenio.
El presente Convenio no conlleva obligaciones económicas para las partes.
Sexta. Comisión de seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida
por tres representantes de la Dirección General de Política Interior y por tres
representantes de Plena Inclusión que serán nombrados por el titular de la Dirección
General y por la persona que ostente la presidencia de Plena Inclusión, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Dirección
General de Política Interior, así como la designación del secretario, que actuará con voz
pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente Convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. En el plazo de treinta días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente
Convenio se constituirá formalmente la Comisión de seguimiento que se reunirá al
menos una vez al año y, además, a petición de cualquiera de las partes.
Séptima. Vigencia del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, modificado por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente
Convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de
órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
La vigencia de este Convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del Convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su
prórroga por otros cuatro años adicionales.
Asimismo, las partes dan su consentimiento a que se dé al Convenio la publicidad
exigida en el artículo 8.1b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
acceso a la información pública y bueno gobierno.
Régimen de modificación del Convenio.
El Convenio podrá ser modificado mediante la correspondiente adenda por acuerdo
unánime del Ministerio del Interior y de Plena Inclusión y con cumplimiento de los
trámites preceptivos recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Extinción del Convenio.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-21483
Verificable en https://www.boe.es
Octava.