III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-21483)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Plena Inclusión España, para promover la accesibilidad cognitiva de los procesos electorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163683
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones
que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del Convenio,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Décima.
Legislación aplicable.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del Convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-21483
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–Por Plena Inclusión España,
Santiago López Noguera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163683
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones
que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del Convenio,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Décima.
Legislación aplicable.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del Convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-21483
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–Por Plena Inclusión España,
Santiago López Noguera.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X