III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-21537)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se autoriza la última distribución territorial entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla del crédito para la concesión directa de subvenciones para la atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164140
ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración
General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.
Con posterioridad al presente Acuerdo, el órgano competente del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 aprobará las resoluciones a través de las que se
canalizarán las subvenciones nominativas que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto
en dicha ley.
Según el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
los pagos de las subvenciones se efectuarán por cuartas partes en la segunda quincena
natural de cada trimestre. En este ejercicio, se realizará un único pago que acumulará
los importes de los cuatro trimestres, efectuándose así el pago del 100 por 100 de la
subvención nominativa.
Por todo ello se somete a la aprobación del Consejo Territorial de Servicios Sociales.
ANEXO
Distribución territorial del crédito destinado a las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a niños, niñas y adolescentes
migrantes no acompañados
Importe: 4.783.175,12 euros, de un total en PGE de 27,7 millones de euros.
La atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados supone a las
distintas CCAA grandes diferencias derivadas de su situación geográfica o de las
dinámicas de flujos migratorios hacia nuestro país y dentro del mismo. Por ello, este
fondo se dirige a atender una situación específica:
– Apoyar a aquellas comunidades y ciudades autónomas que más esfuerzo y
recursos están destinando a la acogida y la atención de estas personas menores de
edad y hayan atendido a un número relativamente mayor de niños, niñas y adolescentes
migrantes no acompañados durante el primer semestre del año 2021, de acuerdo con los
registros del Ministerio del Interior y teniendo en cuenta el tamaño de su población.
Con el objetivo de apoyar a aquellas Comunidades Autónomas que están realizando
un sobreesfuerzo en la acogida y atención de niños, niñas y adolescentes que han
llegado solos a nuestro país, este fondo se repartirá atendiendo al número de personas
menores de edad acogidas durante el primer semestre de este año 2021. Para
determinar el grado de esfuerzo que realiza cada comunidad autónoma se combinarán
dos indicadores:
– La ratio de personas menores de edad atendidas por cada 100.000 habitantes,
para aproximar dicho esfuerzo en función del tamaño y los recursos de los que dispone
cada comunidad autónoma. En concreto, se ordenará a las comunidades autónomas en
distintos grupos según esta ratio, y cada uno de estos grupos recibirá una financiación
diferente por cada persona menor de edad atendida.
– El número total de niños y niñas que la comunidad autónoma haya atendido de
promedio durante los primeros seis meses del año 2021. Este número se multiplicará por
la cantidad establecida en el párrafo anterior, según el esfuerzo relativo que supone esta
atención en función del tamaño de la población de la comunidad autónoma.
En definitiva, combinando estos dos criterios se financiará en mayor medida, tanto a
las comunidades autónomas que atienden un mayor número de NNAMNA como a las
que hacen un mayor esfuerzo relativo en relación con su población.
cve: BOE-A-2021-21537
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164140
ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración
General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.
Con posterioridad al presente Acuerdo, el órgano competente del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 aprobará las resoluciones a través de las que se
canalizarán las subvenciones nominativas que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto
en dicha ley.
Según el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
los pagos de las subvenciones se efectuarán por cuartas partes en la segunda quincena
natural de cada trimestre. En este ejercicio, se realizará un único pago que acumulará
los importes de los cuatro trimestres, efectuándose así el pago del 100 por 100 de la
subvención nominativa.
Por todo ello se somete a la aprobación del Consejo Territorial de Servicios Sociales.
ANEXO
Distribución territorial del crédito destinado a las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a niños, niñas y adolescentes
migrantes no acompañados
Importe: 4.783.175,12 euros, de un total en PGE de 27,7 millones de euros.
La atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados supone a las
distintas CCAA grandes diferencias derivadas de su situación geográfica o de las
dinámicas de flujos migratorios hacia nuestro país y dentro del mismo. Por ello, este
fondo se dirige a atender una situación específica:
– Apoyar a aquellas comunidades y ciudades autónomas que más esfuerzo y
recursos están destinando a la acogida y la atención de estas personas menores de
edad y hayan atendido a un número relativamente mayor de niños, niñas y adolescentes
migrantes no acompañados durante el primer semestre del año 2021, de acuerdo con los
registros del Ministerio del Interior y teniendo en cuenta el tamaño de su población.
Con el objetivo de apoyar a aquellas Comunidades Autónomas que están realizando
un sobreesfuerzo en la acogida y atención de niños, niñas y adolescentes que han
llegado solos a nuestro país, este fondo se repartirá atendiendo al número de personas
menores de edad acogidas durante el primer semestre de este año 2021. Para
determinar el grado de esfuerzo que realiza cada comunidad autónoma se combinarán
dos indicadores:
– La ratio de personas menores de edad atendidas por cada 100.000 habitantes,
para aproximar dicho esfuerzo en función del tamaño y los recursos de los que dispone
cada comunidad autónoma. En concreto, se ordenará a las comunidades autónomas en
distintos grupos según esta ratio, y cada uno de estos grupos recibirá una financiación
diferente por cada persona menor de edad atendida.
– El número total de niños y niñas que la comunidad autónoma haya atendido de
promedio durante los primeros seis meses del año 2021. Este número se multiplicará por
la cantidad establecida en el párrafo anterior, según el esfuerzo relativo que supone esta
atención en función del tamaño de la población de la comunidad autónoma.
En definitiva, combinando estos dos criterios se financiará en mayor medida, tanto a
las comunidades autónomas que atienden un mayor número de NNAMNA como a las
que hacen un mayor esfuerzo relativo en relación con su población.
cve: BOE-A-2021-21537
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310