III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-21537)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se autoriza la última distribución territorial entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla del crédito para la concesión directa de subvenciones para la atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164139

al mismo por la disposición final décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021:
«Segunda.

Por ello, teniendo en cuenta que el Consejo de Ministros ha autorizado una primera
distribución territorial de 22.916.824,88 euros del mismo crédito presupuestario por
Acuerdo del Consejo de Ministros aprobado en la reunión celebrada el día 27 de julio
de 2021, con carácter previo a la convocatoria del Pleno del Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que
fijará
los
criterios
objetivos
y
la
distribución
territorial
del
crédito
presupuestario 29.04.231G.450. «Para la concesión directa de subvenciones a las CCAA
y las Ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a niños, niñas y adolescentes
migrantes no acompañados», por un importe de 4.783.175,12 euros, se ha recabado la
autorización del Consejo de Ministros de esta última propuesta de distribución. En la
reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 2 de noviembre de 2021 se ha
aprobado el Acuerdo por el que se autoriza dicha distribución territorial.
El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
establece que en la ejecución de los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a
favor de las comunidades autónomas, para su gestión y administración, los criterios
objetivos de distribución y la distribución resultante se fijarán por la Conferencia
Sectorial.
Con anterioridad a la celebración del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y de acuerdo a lo establecido
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se recabó
informe preceptivo y vinculante de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del
Ministerio de Hacienda, sobre cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la
Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero
de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Informe favorable que se
emitió el 1 de octubre de 2021.
Este Acuerdo tiene como objeto exclusivamente la última distribución territorial entre
las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla del crédito presupuestario
«Para la concesión directa de subvenciones a las CCAA y las Ciudades de Ceuta y
Melilla para la atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados», sin
que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique su ejecución, el nacimiento
de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado a favor de las comunidades autónomas, ni en consecuencia, la existencia de

cve: BOE-A-2021-21537
Verificable en https://www.boe.es

a) Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de
los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia
Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.
Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros,
deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia
Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no
conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en
cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de
distribución a someter a la Conferencia Sectorial.
....
b) En los casos en que conforme a lo dispuesto en el punto a) anterior el
Consejo de Ministros haya autorizado la propuesta de distribución de los créditos,
cualquier propuesta de distribución de una cuantía adicional que afecte a dichos
créditos, requerirá la autorización del Consejo de Ministros, con independencia del
importe de la cuantía adicional objeto de distribución.»