III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21488)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación del Convenio colectivo de Blasdo Infraestructuras, SL.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

VII

Categoría

Salario Base

Delineante de Segunda, Técnico de Organización de
Segunda, Topógrafo de Segunda, Analista de Primera,
Viajante, Capataz, Especialista de Oficio.

Oficial Administrativo de Segunda, Oficial Primera de
Oficio, Analista de Segunda, Inspector de Control,
VIII
Señalización y Servicios, Montador de Andamio de
Primera.

Plus
Convenio

Sec. III. Pág. 163793

Gratif.
Verano

Gratif.
Navidad

Vacaciones

Total

11.609,87

3.696,45

1.391,57

1.391,57

1.623,50 19.714,29

11.615,02

3.261,29

1.352,39

1.352,39

1.577,79 19.158,89

IX

Auxiliar Administrativo, Ayudante Topógrafo, Auxiliar de
Organización, Vendedores, Conserjes, Oficial Segunda de
Oficio, Montador de Andamio de Segunda.

11.165,00

2.875,16

1.276,38

1.276,38

1.489,11 18.082,03

X

Auxiliar de laboratorio, Vigilante, Almacenista, Enfermero,
Cobrador, Guarda Jurado, Ayudante de Oficio, Especialista
de Primera.

11.141,06

2.332,46

1.224,87

1.224,87

1.429,01 17.348,71

XI

Especialista de Segunda, Peón Especialista.

11.144,20

1.986,87

1.193,67

1.193,67

1.392,70 16.911,27

XII

Personal de Limpieza, Peón Ordinario.

10.999,75

1.717,36

1.156,10

1.156,10

1.348,79 16.378,10

XIII

Aspirante Administrativo, Aspirante técnico, «Aprendiz» de
oficio de 16 a 18 años.

10.490,95

953,83

953,83

1.112,67 13.511,28

* Plus Transporte y Herramientas: Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 15 del presente convenio, el
Plus Transporte y Herramientas se establece en la cantidad fija anual de 1.650 euros para los trabajos técnicos
y de obra, y de 1.100 euros para los trabajos de carácter administrativo y de limpieza.
Nivel II: Personal Titulado y Superior.
Nivel III: Personal Titulado Grado Medio, Jefes Administrativos de Primera.
Nivel IV: Jefe de Personal, Encargado General, Ayudante de obras.
Nivel V: Jefe de Administración de Segunda, Delineante Superior, Jefe de obra, Jefe de Sección de
Organización de Segunda, Jefe de Compras.
Nivel VI: Oficial Administrativo de Primera. Delineante de Primera, Técnico de Organización Primera, Jefe
o Encargado de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor.
Nivel VII: Delineante de Segunda, Técnico de Organización de Segunda, Topógrafo de Segunda, Analista
de Primera, Viajante, Capataz, Especialista de Oficio.
Nivel VIII: Oficial Administrativo de Segunda, Oficial Primera de Oficio, Analista de Segunda, Inspector de
Control, Señalización y Servicios, Montador de Andamio de Primera.
Nivel IX: Auxiliar Administrativo, Ayudante Topógrafo, Auxiliar de Organización, Vendedores, Conserjes,
Oficial Segunda de Oficio, Montador de Andamio de Segunda.
Nivel X: Auxiliar de laboratorio, Vigilante, Almacenista, Enfermero, Cobrador, Guarda Jurado, Ayudante de
Oficio, Especialista de Primera.
Nivel XI: Especialista de Segunda, Peón Especialista.
Nivel XII: Personal de Limpieza, Peón Ordinario.
Nivel XIII: Aspirante Administrativo, Aspirante técnico, «Aprendiz» de oficio de 16 a 18 años.

Tercero. Modificación del artículo 21 del convenio.
El artículo 21 del Convenio Colectivo quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 21.

Incrementos salariales.

Las tablas previstas en el presente convenio se incrementarán a partir del
año 2023 a razón del Índice de Precios al Consumo que cada año se fije a nivel
nacional para el periodo restante de vigencia del convenio, produciéndose los
efectos económicos a partir del primer día de enero del año en cuestión.
Los atrasos que pudieran producirse como consecuencia del indicado
incremento salarial deberán ser abonados por la Empresa en la hoja salarial del
mes siguiente de la publicación de las tablas correspondientes».

cve: BOE-A-2021-21488
Verificable en https://www.boe.es

Nivel

Lunes 27 de diciembre de 2021