III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21488)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación del Convenio colectivo de Blasdo Infraestructuras, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163792
Estatuto de los Trabajadores, en tanto representan a todos los trabajadores y centros de
trabajo de la empresa.
EXPONEN
Primero.
Que tras la oportuna promoción de las negociaciones por parte de la sección sindical,
el pasado 12 de noviembre de 2021 las partes iniciaron negociaciones para la
modificación de las tablas salariales del convenio y las revisiones o incrementos que
sobre las mismas pudieran darse a futuro, además de otros extremos.
Segundo.
Que tras haber mantenido varias reuniones y conversaciones telefónicas durante el
periodo de negociación, empresa y sección sindical han alcanzado los acuerdos por
unanimidad que se formalizan en la presente acta, que deberán incorporarse al convenio
colectivo de empresa.
ACUERDOS
Primero.
Modificación del artículo 3 del convenio.
El artículo 3 del Convenio Colectivo quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3. Ámbito temporal y vigencia.
El presente convenio colectivo entrará en vigor después de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», pero rigiendo sus efectos, incluidos los
económicos, desde el día 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2025.
A fin de evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría una vez
terminada la vigencia del presente o de cualquiera de sus prórrogas anuales, éste
continuará rigiendo hasta tanto sea sustituido por otro.»
Segundo.
Modificación de las tablas salariales del convenio.
Acuerdan las partes que las nuevas tablas salariales que a continuación se indican
tendrán una vigencia desde el 1 de enero de 2022 y hasta el final de la vigencia del
convenio colectivo, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de las
actualizaciones previstas en el convenio.
Retribución anual (vigencia del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025).
Categoría
Salario Base
Plus
Convenio
Gratif.
Verano
Gratif.
Navidad
Vacaciones
Total
II
Personal Titulado y Superior.
16.769,91
7.885,93
2.240,70
2.240,70
2.615,46 31.753,59
III
Personal Titulado Grado Medio, Jefes Administrativos de
Primera.
13.778,04
5.441,47
1.747,25
1.747,25
2.039,08 24.752,77
IV
Jefe de Personal, Encargado General, Ayudante de obras.
13.461,44
5.103,12
1.687,68
1.687,68
1.968,96 23.908,83
V
Jefe de Administración de Segunda, Delineante Superior,
Jefe de obra, Jefe de Sección de Organización de
Segunda, Jefe de Compras.
12.825,19
4.522,37
1.577,06
1.577,06
1.839,89 22.341,55
VI
Oficial Administrativo de Primera. Delineante de Primera,
Técnico de Organización Primera, Jefe o Encargado de
Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor.
11.912,62
3.988,07
1.445,51
1.445,51
1.686,44 20.478,16
cve: BOE-A-2021-21488
Verificable en https://www.boe.es
Nivel
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163792
Estatuto de los Trabajadores, en tanto representan a todos los trabajadores y centros de
trabajo de la empresa.
EXPONEN
Primero.
Que tras la oportuna promoción de las negociaciones por parte de la sección sindical,
el pasado 12 de noviembre de 2021 las partes iniciaron negociaciones para la
modificación de las tablas salariales del convenio y las revisiones o incrementos que
sobre las mismas pudieran darse a futuro, además de otros extremos.
Segundo.
Que tras haber mantenido varias reuniones y conversaciones telefónicas durante el
periodo de negociación, empresa y sección sindical han alcanzado los acuerdos por
unanimidad que se formalizan en la presente acta, que deberán incorporarse al convenio
colectivo de empresa.
ACUERDOS
Primero.
Modificación del artículo 3 del convenio.
El artículo 3 del Convenio Colectivo quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3. Ámbito temporal y vigencia.
El presente convenio colectivo entrará en vigor después de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», pero rigiendo sus efectos, incluidos los
económicos, desde el día 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2025.
A fin de evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría una vez
terminada la vigencia del presente o de cualquiera de sus prórrogas anuales, éste
continuará rigiendo hasta tanto sea sustituido por otro.»
Segundo.
Modificación de las tablas salariales del convenio.
Acuerdan las partes que las nuevas tablas salariales que a continuación se indican
tendrán una vigencia desde el 1 de enero de 2022 y hasta el final de la vigencia del
convenio colectivo, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de las
actualizaciones previstas en el convenio.
Retribución anual (vigencia del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025).
Categoría
Salario Base
Plus
Convenio
Gratif.
Verano
Gratif.
Navidad
Vacaciones
Total
II
Personal Titulado y Superior.
16.769,91
7.885,93
2.240,70
2.240,70
2.615,46 31.753,59
III
Personal Titulado Grado Medio, Jefes Administrativos de
Primera.
13.778,04
5.441,47
1.747,25
1.747,25
2.039,08 24.752,77
IV
Jefe de Personal, Encargado General, Ayudante de obras.
13.461,44
5.103,12
1.687,68
1.687,68
1.968,96 23.908,83
V
Jefe de Administración de Segunda, Delineante Superior,
Jefe de obra, Jefe de Sección de Organización de
Segunda, Jefe de Compras.
12.825,19
4.522,37
1.577,06
1.577,06
1.839,89 22.341,55
VI
Oficial Administrativo de Primera. Delineante de Primera,
Técnico de Organización Primera, Jefe o Encargado de
Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor.
11.912,62
3.988,07
1.445,51
1.445,51
1.686,44 20.478,16
cve: BOE-A-2021-21488
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