III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21488)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación del Convenio colectivo de Blasdo Infraestructuras, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Cuarto.
Sec. III. Pág. 163794
Adición del artículo 12.bis al convenio.
«Artículo 12.bis. Permisos y licencias.
Sin perjuicio de otros permisos previstos en la normativa aplicable, los
trabajadores, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada
urgencia, y sin perjuicio de su justificación posterior, se encontrarán facultados
para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a retribución excepto de
aquellos conceptos vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la
actividad laboral, durante un día al año, que se calificará de asuntos propios.
El derecho al disfrute del permiso aquí previsto caducará por el transcurso del
año natural, no siendo acumulable ni susceptible de compensación económica.»
Quinto.
Adición del artículo 34 al convenio.
«Artículo 34. Delegado sindical.
Constituida válidamente la sección sindical, al delegado sindical escogido por y
entre sus miembros, siempre que la plantilla de la empresa supere los cien
trabajadores y en todo caso hasta los umbrales previstos en la normativa
aplicable, le serán aplicables las garantías previstas para los delegados sindicales
en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, y cualesquiera otras que le confieran las leyes.»
Después de su lectura, y conformes con cuanto antecede, firman la presente acta de
modificación del convenio colectivo propio, emplazándose para su remisión a la
Autoridad Laboral a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
cve: BOE-A-2021-21488
Verificable en https://www.boe.es
Finalización: 12.30h
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Cuarto.
Sec. III. Pág. 163794
Adición del artículo 12.bis al convenio.
«Artículo 12.bis. Permisos y licencias.
Sin perjuicio de otros permisos previstos en la normativa aplicable, los
trabajadores, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada
urgencia, y sin perjuicio de su justificación posterior, se encontrarán facultados
para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a retribución excepto de
aquellos conceptos vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la
actividad laboral, durante un día al año, que se calificará de asuntos propios.
El derecho al disfrute del permiso aquí previsto caducará por el transcurso del
año natural, no siendo acumulable ni susceptible de compensación económica.»
Quinto.
Adición del artículo 34 al convenio.
«Artículo 34. Delegado sindical.
Constituida válidamente la sección sindical, al delegado sindical escogido por y
entre sus miembros, siempre que la plantilla de la empresa supere los cien
trabajadores y en todo caso hasta los umbrales previstos en la normativa
aplicable, le serán aplicables las garantías previstas para los delegados sindicales
en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, y cualesquiera otras que le confieran las leyes.»
Después de su lectura, y conformes con cuanto antecede, firman la presente acta de
modificación del convenio colectivo propio, emplazándose para su remisión a la
Autoridad Laboral a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
cve: BOE-A-2021-21488
Verificable en https://www.boe.es
Finalización: 12.30h
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X