III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

2.

Sec. III. Pág. 163705

Elementos que definen los Grupos Profesionales.

2.1 La aptitud profesional es el resultado de la ponderación global de los siguientes
factores:
a)

Conocimientos:

Factor en cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de conocimientos técnicos,
experiencias y habilidades requeridas para un normal desempeño del puesto, con
independencia de su forma de adquisición.
b)

Iniciativa/autonomía:

Este factor puede desarrollarse en dos ámbitos diferenciados:
El requerido para afrontar conceptualmente la identificación, definición y búsqueda
de soluciones a los problemas que, habitualmente, debe abordar y resolver el puesto.
El requerido para adoptar decisiones que conciernen al puesto y asumir sus
consecuencias.
c)

Complejidad:

Factor en cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dificultad de los problemas
que, debido a la intensidad, esfuerzo y creatividad para su resolución, debe,
habitualmente, abordar y resolver el puesto, en su ámbito de actuación.
d)

Responsabilidad:

Factor referido a la capacidad de asumir las decisiones y acciones emprendidas, así
como de sus consecuencias, a través de la contribución e incidencia del puesto en su
específico ámbito de proceso o en los resultados de la organización.
Puede manifestarse con una doble dimensión:
En puestos de gestión: En función de la dimensión económica afectada y grado de
influencia que el puesto ejerce sobre ella.
En puestos técnico/operativos: Según el grado de criticidad del puesto, es decir en
relación con la solvencia técnica requerida en la ejecución del proceso y la capacidad de
la organización para su supervisión.
e)

Capacidad de dirección:

Factor en cuya valoración deben concurrir dos tipos de capacidades:

En su caso, se ponderará también la capacidad de trabajo en equipo, entendida
como factor relacionado con la capacidad de colaborar en tareas o responsabilidades de
un grupo, interactuando para conseguir un objetivo común, con compañeros
pertenecientes al propio departamento o a otros, y asumiendo como propias las
decisiones tomadas.
2.2

Titulaciones.

Será necesaria la titulación requerida con arreglo a la legislación vigente para el
desempeño de aquellas funciones que exijan disponer del correspondiente título que
habilite para su ejercicio.

cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es

– Las de integración y armonización de funciones, recursos y objetivos diferentes,
incidiendo de forma directa en los resultados del equipo.
– Las de consecución de resultados a través de otras personas, a las que se debe
orientar, motivar, desarrollar, influir y supervisar.