III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163706

2.3 El contenido general de la prestación hace referencia a las actividades
profesionales que se desarrollan por las personas trabajadoras en las empresas
afectadas por el presente Convenio y se agrupan a efectos operativos en dos Áreas
profesionales:
A. Seguros. Actividades de gestión técnica especializada y Actividades de gestión
en servicios de carácter general.
B. Sanitaria.
3. El grado en que se desarrollen los factores más arriba enunciados, la
concurrencia de las titulaciones, en su caso, requeridas y el contenido general de la
prestación, determinará el nivel retributivo, según lo regulado en el Capítulo VII.
4. Sistema de Clasificación Profesional.
4.1 La inclusión de las personas trabajadoras dentro de cada Grupo Profesional
será el resultado de la pertenencia a una de las Áreas citadas, de las titulaciones, en su
caso, requeridas y de la ponderación global de los factores antes mencionados.
4.2 El sistema de clasificación profesional queda integrado por los siguientes
Grupos Profesionales, fundamentalmente con base en lo regulado en el artículo 22 del
Estatuto de los Trabajadores, con los contenidos que más adelante se señalan (criterios
generales, formación, tareas).
Grupo 0.
Grupo I.
Grupo II.
Grupo III.
Grupo IV.
5. En el ámbito de empresa, a través de los correspondientes cauces de
negociación colectiva, se podrá desarrollar el sistema de clasificación profesional
contemplado en el presente Convenio, con posibilidad de describir puestos tipo, definir
niveles, o configurar otras adaptaciones del presente sistema adecuadas a la realidad de
la empresa.
Sección 2.ª

Área de seguros

Artículo 17. Régimen jurídico de los Grupos Profesionales del Área de Seguros.
Descripción.
1.

Grupo Profesional 0.

Pertenecen a este Grupo Profesional aquellos puestos que, dependiendo de la
Dirección de la empresa, participan en la elaboración de las políticas y directrices de la
misma, siendo responsabilidad suya la correcta aplicación de dichas políticas en su
respectivo ámbito de actuación.
Grupo Profesional I.

Criterios generales. Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo
Profesional cuenta para el desempeño de sus tareas con propia autonomía y
responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que le haya sido encomendado.
Tal desempeño se traduce en la realización de cometidos relacionados con
investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u
otros de análoga naturaleza, o de organización y control de los procesos de trabajo a
realizar y, en su caso, de las personas trabajadoras que los han de llevar a cabo, así
como su motivación, integración y formación.
Formación. Conocimientos técnicos y especializados y/o formación mínima
equivalente a titulación universitaria de Grado Medio.

cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es

2.