III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163780
Cuidará de la readaptación profesional de aquellos pacientes que se encuentran en
la última fase de rehabilitación y que le sean encomendados por el servicio médico.
Se responsabilizará de cuantos trabajos le sean encomendados en relación con las
áreas profesionales existentes.
Velará por el adecuado funcionamiento y conservación de la maquinaria, equipo e
instalaciones que le sean encomendados.
Podrá tener a su cargo varios/as monitores/as de formación profesional, así como el
personal auxiliar que se estime necesario.
Maestro/a Profesor/a de Educación Primaria/Secundaria.
Se encargará de impartir la enseñanza precisa a los pacientes que se le
encomienden, promoviendo su formación profesional en los diferentes niveles culturales
en que se encuentren.
Actuará, en su caso, en colaboración con el resto del personal dedicado a este
objetivo.
Trabajador/a Social.
Su misión consistirá en conseguir la adaptación de los pacientes a las normas y
técnicas asistenciales, así como su aceptación al tratamiento y su readaptación sociolaboral, participando en dichos procesos.
Tratará con los pacientes como intermediario para canalizar los problemas que éstos
presenten hacia los servicios o personas que puedan solucionarlos, realizando las tareas
administrativas conexas a su profesión y al desarrollo de su trabajo.
Profesor/a de Educación Física.
Su misión será la de dirigir los ejercicios de educación física que los médicos
rehabilitadores prescriban a los pacientes en tratamiento para favorecer su más rápida
recuperación. Estará en posesión del título profesional correspondiente.
V.
Personal no Sanitario Auxiliar.
Monitor/a de Formación Profesional.
Se encargará de formar a los pacientes en las actividades profesionales que se
establezcan, conforme al principio de capacitación acelerada y bajo la dependencia
del/la Jefe/a de Formación Profesional. Realizará la readaptación profesional de aquellos
que lo precisen, así como aquellos trabajos que, de acuerdo con su especialidad, se
consideren necesarios, atendiendo prioritariamente a la labor formativa.
Podrá asignársele auxiliares para la realización de su cometido.
4.º Personal de Servicios Generales de los Centros Asistenciales y Hospitalarios
Administrador/a.
Personal de Costura, Lavandería y Plancha.
Lo componen los puestos de trabajo de lavandería, plancha y costura, y cualesquiera
otros puestos que tengan como cometido la preparación, limpieza y arreglos de la
lencería, ropas y uniformes del Centro.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Se ocupará de los servicios administrativos y generales, pudiendo depender del/la
directora/a Administrativo/a del Centro si lo hubiere o en su caso de la Dirección de la
Entidad.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163780
Cuidará de la readaptación profesional de aquellos pacientes que se encuentran en
la última fase de rehabilitación y que le sean encomendados por el servicio médico.
Se responsabilizará de cuantos trabajos le sean encomendados en relación con las
áreas profesionales existentes.
Velará por el adecuado funcionamiento y conservación de la maquinaria, equipo e
instalaciones que le sean encomendados.
Podrá tener a su cargo varios/as monitores/as de formación profesional, así como el
personal auxiliar que se estime necesario.
Maestro/a Profesor/a de Educación Primaria/Secundaria.
Se encargará de impartir la enseñanza precisa a los pacientes que se le
encomienden, promoviendo su formación profesional en los diferentes niveles culturales
en que se encuentren.
Actuará, en su caso, en colaboración con el resto del personal dedicado a este
objetivo.
Trabajador/a Social.
Su misión consistirá en conseguir la adaptación de los pacientes a las normas y
técnicas asistenciales, así como su aceptación al tratamiento y su readaptación sociolaboral, participando en dichos procesos.
Tratará con los pacientes como intermediario para canalizar los problemas que éstos
presenten hacia los servicios o personas que puedan solucionarlos, realizando las tareas
administrativas conexas a su profesión y al desarrollo de su trabajo.
Profesor/a de Educación Física.
Su misión será la de dirigir los ejercicios de educación física que los médicos
rehabilitadores prescriban a los pacientes en tratamiento para favorecer su más rápida
recuperación. Estará en posesión del título profesional correspondiente.
V.
Personal no Sanitario Auxiliar.
Monitor/a de Formación Profesional.
Se encargará de formar a los pacientes en las actividades profesionales que se
establezcan, conforme al principio de capacitación acelerada y bajo la dependencia
del/la Jefe/a de Formación Profesional. Realizará la readaptación profesional de aquellos
que lo precisen, así como aquellos trabajos que, de acuerdo con su especialidad, se
consideren necesarios, atendiendo prioritariamente a la labor formativa.
Podrá asignársele auxiliares para la realización de su cometido.
4.º Personal de Servicios Generales de los Centros Asistenciales y Hospitalarios
Administrador/a.
Personal de Costura, Lavandería y Plancha.
Lo componen los puestos de trabajo de lavandería, plancha y costura, y cualesquiera
otros puestos que tengan como cometido la preparación, limpieza y arreglos de la
lencería, ropas y uniformes del Centro.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Se ocupará de los servicios administrativos y generales, pudiendo depender del/la
directora/a Administrativo/a del Centro si lo hubiere o en su caso de la Dirección de la
Entidad.