III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163779
Técnicos Especialistas.
Técnico en operaciones de laboratorio (TOL).
Técnico superior en diagnóstico por la imagen (TSDI).
Realizarán sus funciones en aquellos servicios que, en orden a su complejidad
tecnológica, la Dirección del Centro así lo estime procedente.
Estarán en posesión del título y/o acreditación oficial en cualquiera de las
especialidades señaladas, realizando en general todas aquellas funciones técnicas para
las que están capacitados conforme a su titulación, dentro de las actividades específicas
de laboratorio y radiodiagnóstico.
Realizarán igualmente todas aquellas funciones conexas con el servicio al que estén
adscritos, tales como: colaboración en la obtención de muestras, manipulación y
procesamiento de las mismas, realización de inventario, manejo y control de calibrado,
limpieza, conservación y mantenimiento preventivo de aparataje y zona, control de las
reparaciones y material de los equipos a su cargo adscritos al servicio.
Colaborarán en la información y preparación de los pacientes para la correcta
realización de los procedimientos técnicos.
Colaborarán y participarán en los programas de formación en los que esté implicado
el servicio.
Realizarán igualmente todas aquellas funciones administrativas conexas con su
profesión.
Auxiliar Sanitario.
Además de auxiliar al personal sanitario en sus funciones no técnicas ni
especializadas, realizará la acogida y orientación de las personas que asistan a las
consultas o ingresen en las plantas, la recepción de volantes y documentos, la
distribución de los enfermos para la mejor ordenación en el horario de visitas, la
inscripción en los libros de registro, volantes y comprobantes, además de aquellas tareas
administrativas, conexas con su trabajo.
Se responsabilizará además, entre otros, de los siguientes cometidos:
1. Acomodará al paciente en la habitación.
2. Se encargará del aseo de los pacientes hospitalizados.
3. Distribuirá y, en su caso, administrará los alimentos a los pacientes
hospitalizados.
4. Controlará la vajilla, ropa de cama y aseo que le sea encomendada.
5. Se encargará de la limpieza del material y aparatos clínicos precisos para la
asistencia sanitaria.
Celador/a o Mozo/a.
IV. Personal no Sanitario Titulado.
Jefe/a de Formación Profesional.
Se responsabilizará de la formación profesional acelerada de los alumnos que se le
encomienden, arbitrando los medios más idóneos, tanto técnicos como de otro tipo y
procurando la actualización de las técnicas pedagógicas del equipo docente a su cargo,
que sean necesarias para alcanzar los objetivos fijados.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Ayudará al personal sanitario y auxiliar en las tareas que no requieran conocimientos
técnicos especializados, y principalmente en las que exijan esfuerzo físico, colaborando
con los servicios de ambulancias cuando resulte preciso dentro de su jornada de trabajo.
La Entidad pondrá los medios técnicos que faciliten la realización de las tareas penosas,
de manera que se salvaguarde en lo posible la Salud Laboral del personal citado.
Efectuará la vigilancia de puertas y accesos al Centro.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163779
Técnicos Especialistas.
Técnico en operaciones de laboratorio (TOL).
Técnico superior en diagnóstico por la imagen (TSDI).
Realizarán sus funciones en aquellos servicios que, en orden a su complejidad
tecnológica, la Dirección del Centro así lo estime procedente.
Estarán en posesión del título y/o acreditación oficial en cualquiera de las
especialidades señaladas, realizando en general todas aquellas funciones técnicas para
las que están capacitados conforme a su titulación, dentro de las actividades específicas
de laboratorio y radiodiagnóstico.
Realizarán igualmente todas aquellas funciones conexas con el servicio al que estén
adscritos, tales como: colaboración en la obtención de muestras, manipulación y
procesamiento de las mismas, realización de inventario, manejo y control de calibrado,
limpieza, conservación y mantenimiento preventivo de aparataje y zona, control de las
reparaciones y material de los equipos a su cargo adscritos al servicio.
Colaborarán en la información y preparación de los pacientes para la correcta
realización de los procedimientos técnicos.
Colaborarán y participarán en los programas de formación en los que esté implicado
el servicio.
Realizarán igualmente todas aquellas funciones administrativas conexas con su
profesión.
Auxiliar Sanitario.
Además de auxiliar al personal sanitario en sus funciones no técnicas ni
especializadas, realizará la acogida y orientación de las personas que asistan a las
consultas o ingresen en las plantas, la recepción de volantes y documentos, la
distribución de los enfermos para la mejor ordenación en el horario de visitas, la
inscripción en los libros de registro, volantes y comprobantes, además de aquellas tareas
administrativas, conexas con su trabajo.
Se responsabilizará además, entre otros, de los siguientes cometidos:
1. Acomodará al paciente en la habitación.
2. Se encargará del aseo de los pacientes hospitalizados.
3. Distribuirá y, en su caso, administrará los alimentos a los pacientes
hospitalizados.
4. Controlará la vajilla, ropa de cama y aseo que le sea encomendada.
5. Se encargará de la limpieza del material y aparatos clínicos precisos para la
asistencia sanitaria.
Celador/a o Mozo/a.
IV. Personal no Sanitario Titulado.
Jefe/a de Formación Profesional.
Se responsabilizará de la formación profesional acelerada de los alumnos que se le
encomienden, arbitrando los medios más idóneos, tanto técnicos como de otro tipo y
procurando la actualización de las técnicas pedagógicas del equipo docente a su cargo,
que sean necesarias para alcanzar los objetivos fijados.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Ayudará al personal sanitario y auxiliar en las tareas que no requieran conocimientos
técnicos especializados, y principalmente en las que exijan esfuerzo físico, colaborando
con los servicios de ambulancias cuando resulte preciso dentro de su jornada de trabajo.
La Entidad pondrá los medios técnicos que faciliten la realización de las tareas penosas,
de manera que se salvaguarde en lo posible la Salud Laboral del personal citado.
Efectuará la vigilancia de puertas y accesos al Centro.