III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163778
Controlará que los tratamientos programados se lleven a cabo siguiendo las
indicaciones prescritas.
Pondrá en conocimiento inmediato del médico cualquier anomalía que presente un
paciente y que haya podido pasar inadvertida en las exploraciones clínicas, o en el curso
de su tratamiento.
Controlará que las salas de tratamiento, las instalaciones y el utillaje de su sección
estén en perfecto estado de uso, advirtiendo inmediatamente de las posibles averías en
los aparatos o instalaciones, anulando cautelarmente su utilización en tanto no sean
reparados.
Coordinará las prácticas de estudio de los estudiantes que concurran a su servicio.
Participará en la elaboración de programas para el servicio (objetivos, formación,
etc.) y velará por su cumplimiento. Asimismo, colaborará en la confección de protocolos
de tratamiento.
Fisioterapeuta.
Será responsable de establecer y aplicar los tratamientos correspondientes a su
especialidad, conforme a las instrucciones del médico que las hubiera prescrito,
responsabilizándose del material que le sea asignado para llevar a cabo su cometido y
realizando además las tareas administrativas conexas a su profesión.
Controlará la asistencia de los pacientes y el cumplimiento de los tratamientos a
realizar por los mismos.
Se responsabilizará de la coordinación de las prácticas de estudios de los
estudiantes que concurran a su servicio o zona sanitaria, en ausencia o defecto del/la
Jefe/a de Fisioterapia.
Terapeuta Ocupacional.
Prestará bajo la supervisión del médico la asistencia correspondiente a su titulación
para llevar a cabo el procedimiento rehabilitador promoviendo actividades manuales,
creativas, recreativas y sociales, educativas, prevocacionales e industriales para lograr
del paciente la respuesta deseada, sea física, mental o ambas.
Se responsabilizará igualmente del material que le sea asignado para llevar a cabo
su cometido, y realizará las tareas administrativas conexas a su profesión.
III.
Personal Sanitario Auxiliar.
Técnico Ortopédico-Protésico.
Se responsabilizará de la confección de las prótesis y órtesis requeridas para los
pacientes atendidos por la Entidad, así como de las reparaciones que sea preciso
efectuar.
Velará por la adecuada utilización del material y maquinaria que le sea
encomendada.
Es aquel personal sanitario que estando en posesión de la titulación o capacitación
adecuada, presta servicios complementarios para la asistencia del terapeuta ocupacional
y le ayuda en la aplicación de los tratamientos físicos. Cuidará de la conservación y buen
estado del material que le sea encomendado.
Monitor/a de Educación Física.
Se responsabilizará de la realización de actividades físicas que como complemento
de la función rehabilitadora sea encomendada por los servicios de rehabilitación.
Cuidará de la conservación y buen estado del material que le sea encomendado.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Monitor/a Ocupacional.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163778
Controlará que los tratamientos programados se lleven a cabo siguiendo las
indicaciones prescritas.
Pondrá en conocimiento inmediato del médico cualquier anomalía que presente un
paciente y que haya podido pasar inadvertida en las exploraciones clínicas, o en el curso
de su tratamiento.
Controlará que las salas de tratamiento, las instalaciones y el utillaje de su sección
estén en perfecto estado de uso, advirtiendo inmediatamente de las posibles averías en
los aparatos o instalaciones, anulando cautelarmente su utilización en tanto no sean
reparados.
Coordinará las prácticas de estudio de los estudiantes que concurran a su servicio.
Participará en la elaboración de programas para el servicio (objetivos, formación,
etc.) y velará por su cumplimiento. Asimismo, colaborará en la confección de protocolos
de tratamiento.
Fisioterapeuta.
Será responsable de establecer y aplicar los tratamientos correspondientes a su
especialidad, conforme a las instrucciones del médico que las hubiera prescrito,
responsabilizándose del material que le sea asignado para llevar a cabo su cometido y
realizando además las tareas administrativas conexas a su profesión.
Controlará la asistencia de los pacientes y el cumplimiento de los tratamientos a
realizar por los mismos.
Se responsabilizará de la coordinación de las prácticas de estudios de los
estudiantes que concurran a su servicio o zona sanitaria, en ausencia o defecto del/la
Jefe/a de Fisioterapia.
Terapeuta Ocupacional.
Prestará bajo la supervisión del médico la asistencia correspondiente a su titulación
para llevar a cabo el procedimiento rehabilitador promoviendo actividades manuales,
creativas, recreativas y sociales, educativas, prevocacionales e industriales para lograr
del paciente la respuesta deseada, sea física, mental o ambas.
Se responsabilizará igualmente del material que le sea asignado para llevar a cabo
su cometido, y realizará las tareas administrativas conexas a su profesión.
III.
Personal Sanitario Auxiliar.
Técnico Ortopédico-Protésico.
Se responsabilizará de la confección de las prótesis y órtesis requeridas para los
pacientes atendidos por la Entidad, así como de las reparaciones que sea preciso
efectuar.
Velará por la adecuada utilización del material y maquinaria que le sea
encomendada.
Es aquel personal sanitario que estando en posesión de la titulación o capacitación
adecuada, presta servicios complementarios para la asistencia del terapeuta ocupacional
y le ayuda en la aplicación de los tratamientos físicos. Cuidará de la conservación y buen
estado del material que le sea encomendado.
Monitor/a de Educación Física.
Se responsabilizará de la realización de actividades físicas que como complemento
de la función rehabilitadora sea encomendada por los servicios de rehabilitación.
Cuidará de la conservación y buen estado del material que le sea encomendado.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Monitor/a Ocupacional.