III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163777
Organizará y dirigirá al personal a su cargo, realizará las planillas mensuales de su
personal y les orientará en las funciones a realizar y en la distribución del trabajo en
función de las directrices del/la Jefe/a de Enfermería.
Cuidará que el traslado de hospitalizados a otra zona o servicio cumpla los requisitos
adecuados disponiendo todo lo necesario, y controlará la actuación profesional del
personal sanitario adscrito a su servicio en el tratamiento y cuidados a los pacientes
hospitalizados.
Solicitará el material médico-quirúrgico y el botiquín necesario de su zona o servicio
realizando las previsiones necesarias.
Coordinará de acuerdo con la Dirección de Enfermería sus actividades y las del
personal adscrito a su cargo.
Además de realizar las funciones propias de su profesión, se responsabilizará, entre
otros, de los siguientes cometidos:
1. Supervisará el orden, limpieza y mantenimiento de la zona a su cargo.
2. Se responsabilizará del equipo y material, de su distribución, uso y
mantenimiento en su zona.
3. Llevará el control y devolución de equipos que pertenezcan a otros servicios.
4. Colaborará en las funciones de investigación y estudio de estadísticas que se
encomienden al servicio.
5. Promoverá la colaboración de su personal distribuyéndolo cuando por razones
de servicio sea necesario.
6. Se responsabilizará de la coordinación de las prácticas de estudios de los
estudiantes que concurran a su servicio o zona sanitaria.
Enfermero/a.
Prestará la asistencia sanitaria propia de su profesión a los pacientes que le sean
encomendados, cumplimentando las órdenes del médico y/o supervisor/a, y
responsabilizándose, entre otros de los siguientes cometidos:
1. Administrará el cuidado o atención de enfermería de los pacientes a su cargo.
2. Se responsabilizará de la adecuada preparación del paciente para intervenciones
quirúrgicas o exploraciones, etc., atendiendo escrupulosamente a los tratamientos
prescritos así como el cuidado postoperatorio.
3. Realizará sondajes, curas, drenajes y cualquier otra función que su titulación le
faculte, responsabilizándose de tener siempre dispuesto el equipo necesario para cada
tipo de asistencia.
4. Pondrá en conocimiento del/la supervisor/a o en su defecto de la jefatura de
enfermería, las anomalías o deficiencias que observe en el desarrollo de la asistencia o
en la dotación del servicio encomendado.
5. Controlará la asistencia de los pacientes y el cumplimiento de los tratamientos a
realizar por los mismos.
6. Realizará las tareas administrativas conexas a su profesión.
7. Será responsable de toda la zona o servicio en ausencia o defecto del/la
supervisor/a.
Es responsable del Servicio de Fisioterapia, integrado dentro del equipo de
rehabilitación. Dependerá del médico-rehabilitador o, en su defecto, de la Dirección
Médica del Centro.
Organizará el servicio distribuyendo correctamente los pacientes entre sus
colaboradores y él mismo. Velará por que el servicio cuente siempre con el número de
profesionales adecuados, así como con los medios técnicos suficientes para llevar a
cabo su labor.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Jefe/a de Fisioterapia.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163777
Organizará y dirigirá al personal a su cargo, realizará las planillas mensuales de su
personal y les orientará en las funciones a realizar y en la distribución del trabajo en
función de las directrices del/la Jefe/a de Enfermería.
Cuidará que el traslado de hospitalizados a otra zona o servicio cumpla los requisitos
adecuados disponiendo todo lo necesario, y controlará la actuación profesional del
personal sanitario adscrito a su servicio en el tratamiento y cuidados a los pacientes
hospitalizados.
Solicitará el material médico-quirúrgico y el botiquín necesario de su zona o servicio
realizando las previsiones necesarias.
Coordinará de acuerdo con la Dirección de Enfermería sus actividades y las del
personal adscrito a su cargo.
Además de realizar las funciones propias de su profesión, se responsabilizará, entre
otros, de los siguientes cometidos:
1. Supervisará el orden, limpieza y mantenimiento de la zona a su cargo.
2. Se responsabilizará del equipo y material, de su distribución, uso y
mantenimiento en su zona.
3. Llevará el control y devolución de equipos que pertenezcan a otros servicios.
4. Colaborará en las funciones de investigación y estudio de estadísticas que se
encomienden al servicio.
5. Promoverá la colaboración de su personal distribuyéndolo cuando por razones
de servicio sea necesario.
6. Se responsabilizará de la coordinación de las prácticas de estudios de los
estudiantes que concurran a su servicio o zona sanitaria.
Enfermero/a.
Prestará la asistencia sanitaria propia de su profesión a los pacientes que le sean
encomendados, cumplimentando las órdenes del médico y/o supervisor/a, y
responsabilizándose, entre otros de los siguientes cometidos:
1. Administrará el cuidado o atención de enfermería de los pacientes a su cargo.
2. Se responsabilizará de la adecuada preparación del paciente para intervenciones
quirúrgicas o exploraciones, etc., atendiendo escrupulosamente a los tratamientos
prescritos así como el cuidado postoperatorio.
3. Realizará sondajes, curas, drenajes y cualquier otra función que su titulación le
faculte, responsabilizándose de tener siempre dispuesto el equipo necesario para cada
tipo de asistencia.
4. Pondrá en conocimiento del/la supervisor/a o en su defecto de la jefatura de
enfermería, las anomalías o deficiencias que observe en el desarrollo de la asistencia o
en la dotación del servicio encomendado.
5. Controlará la asistencia de los pacientes y el cumplimiento de los tratamientos a
realizar por los mismos.
6. Realizará las tareas administrativas conexas a su profesión.
7. Será responsable de toda la zona o servicio en ausencia o defecto del/la
supervisor/a.
Es responsable del Servicio de Fisioterapia, integrado dentro del equipo de
rehabilitación. Dependerá del médico-rehabilitador o, en su defecto, de la Dirección
Médica del Centro.
Organizará el servicio distribuyendo correctamente los pacientes entre sus
colaboradores y él mismo. Velará por que el servicio cuente siempre con el número de
profesionales adecuados, así como con los medios técnicos suficientes para llevar a
cabo su labor.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Jefe/a de Fisioterapia.