III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163776
Residente.
Desempeñará los cometidos asistenciales, docentes y de investigación que se le
encomienden con el fin de promover su capacitación.
Como médico de guardia, dentro del turno que al efecto se establezca por la
Dirección de la Entidad, asistirá a cuantos pacientes lo requieran, bajo las instrucciones
directas de los/las Jefes/as de Sección o Adjuntos.
Dependerá inmediatamente del Médico Adjunto del servicio que corresponda.
Farmacéutico/a.
Será responsable del funcionamiento y control de la farmacia del Centro Hospitalario
proponiendo la adquisición de medicamentos y material adecuados y suficientes para las
necesidades del Centro, así como de cuantas otras misiones se le encomienden propias
de su profesión.
Psicólogo/a.
Realizará el psicodiagnóstico de los pacientes, de la evolución de las conductas
desadaptadas que interfieran en el tratamiento establecido y de la convivencia,
particularmente cuando la personalidad del paciente haya podido quedar afectada.
Cuando su especialización se lo permita, llevará a cabo tratamientos y terapias
psicológicas con el fin de mejorar el ajuste emocional y conductual de los afectados.
Realizará la orientación profesional de los pacientes que requieran una formación
laboral específica.
Contribuirá al análisis de las adecuadas condiciones ambientales y ergonómicas de
la empresa y promoverá la Salud Laboral de los pacientes y las personas trabajadoras
en colaboración con los Servicios de la Entidad, y en su caso, con los de las empresas
asociadas, así como aquellas otras funciones que se consideren convenientes, tales
como la selección de personal de la Entidad y cualesquiera otras dentro de su
competencia profesional, siempre manteniéndose en los límites que la legislación vigente
establece para estas Entidades.
II.
Personal Sanitario Titulado de Grado Medio.
Jefe/a de Enfermería.
1. Organizar, dirigir y controlar los servicios de enfermería velando por el adecuado
cuidado de los pacientes.
2. Analizar constantemente las distintas actividades del personal de enfermería en
orden a la eficiencia y eficacia del servicio.
3. Mantener informada a la Dirección del Centro de las actividades del servicio de
enfermería.
4. Organizar y dirigir al personal de enfermería, con el objeto de marcar las
directrices a desarrollar en la actuación de dicho personal, vigilando el estricto
cumplimiento de funciones que los diferentes profesionales a su cargo han de realizar.
5. Colaborará con la Dirección en los programas de formación de los profesionales
a su cargo.
Supervisor/a de Enfermería.
Velará porque las condiciones higiénico-sanitarias y ergodinámicas sean las
adecuadas en su servicio o zona encomendada.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Su actuación responderá al principio de constante mejora del nivel de los cuidados
básicos asistenciales, asumiendo, además de las funciones propias de su profesión, las
siguientes específicas:
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163776
Residente.
Desempeñará los cometidos asistenciales, docentes y de investigación que se le
encomienden con el fin de promover su capacitación.
Como médico de guardia, dentro del turno que al efecto se establezca por la
Dirección de la Entidad, asistirá a cuantos pacientes lo requieran, bajo las instrucciones
directas de los/las Jefes/as de Sección o Adjuntos.
Dependerá inmediatamente del Médico Adjunto del servicio que corresponda.
Farmacéutico/a.
Será responsable del funcionamiento y control de la farmacia del Centro Hospitalario
proponiendo la adquisición de medicamentos y material adecuados y suficientes para las
necesidades del Centro, así como de cuantas otras misiones se le encomienden propias
de su profesión.
Psicólogo/a.
Realizará el psicodiagnóstico de los pacientes, de la evolución de las conductas
desadaptadas que interfieran en el tratamiento establecido y de la convivencia,
particularmente cuando la personalidad del paciente haya podido quedar afectada.
Cuando su especialización se lo permita, llevará a cabo tratamientos y terapias
psicológicas con el fin de mejorar el ajuste emocional y conductual de los afectados.
Realizará la orientación profesional de los pacientes que requieran una formación
laboral específica.
Contribuirá al análisis de las adecuadas condiciones ambientales y ergonómicas de
la empresa y promoverá la Salud Laboral de los pacientes y las personas trabajadoras
en colaboración con los Servicios de la Entidad, y en su caso, con los de las empresas
asociadas, así como aquellas otras funciones que se consideren convenientes, tales
como la selección de personal de la Entidad y cualesquiera otras dentro de su
competencia profesional, siempre manteniéndose en los límites que la legislación vigente
establece para estas Entidades.
II.
Personal Sanitario Titulado de Grado Medio.
Jefe/a de Enfermería.
1. Organizar, dirigir y controlar los servicios de enfermería velando por el adecuado
cuidado de los pacientes.
2. Analizar constantemente las distintas actividades del personal de enfermería en
orden a la eficiencia y eficacia del servicio.
3. Mantener informada a la Dirección del Centro de las actividades del servicio de
enfermería.
4. Organizar y dirigir al personal de enfermería, con el objeto de marcar las
directrices a desarrollar en la actuación de dicho personal, vigilando el estricto
cumplimiento de funciones que los diferentes profesionales a su cargo han de realizar.
5. Colaborará con la Dirección en los programas de formación de los profesionales
a su cargo.
Supervisor/a de Enfermería.
Velará porque las condiciones higiénico-sanitarias y ergodinámicas sean las
adecuadas en su servicio o zona encomendada.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Su actuación responderá al principio de constante mejora del nivel de los cuidados
básicos asistenciales, asumiendo, además de las funciones propias de su profesión, las
siguientes específicas: