III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163775

Facilitará información y asesoramiento técnico de cuantas consultas y problemas
sanitarios le formule la Dirección de la Entidad.
Jefe/a de Departamento.
Asumirá la responsabilidad de los servicios que tenga encomendados en cuanto a la
ejecutoria de los mismos, coordinándolos a fin de obtener la mejor eficiencia asistencial.
Jefe/a de Servicio.
Se responsabilizará del correcto funcionamiento del servicio, siendo sus funciones
específicas las siguientes:
1. Distribuir al personal asignado.
2. Analizar los resultados obtenidos, adoptando las medidas que contribuyan a su
optimización.
3. Colaborar con las demás unidades médicas al objeto de conseguir un adecuado
diagnóstico y tratamiento.
4. Reconocer inicial y periódicamente a los pacientes que le sean remitidos,
estableciendo las normas terapéuticas en cada caso y aplicando personalmente las
técnicas que por su especialidad se requiera.
5. Visitar con la frecuencia necesaria a los pacientes hospitalizados cuya gravedad
lo aconseje y periódicamente a los demás pacientes ingresados.
6. Realizar personalmente las actuaciones propias de su especialidad cuya
importancia lo aconsejen, incluso las de urgencia.
7. Exigir el cumplimiento de las normas y técnicas de asepsia en lo que afecte a su
servicio, con especial atención al bloque quirúrgico.
8. Mantener, con la periodicidad que se señale por la Dirección de la Entidad,
información a la misma sobre el estado y evolución de los pacientes cuidando que no se
produzcan estancias innecesarias.
Jefe/a de Sección.
Colaborará en la organización, funcionamiento y control del servicio supervisando el
trabajo del personal adscrito al mismo y el cumplimiento de las instrucciones dadas,
siendo sus funciones específicas, entre otras, las siguientes:
1. Responsabilizarse de conseguir la mejor adecuación de los diagnósticos y
terapéuticas de los pacientes.
2. Informar con la periodicidad que requiera la Dirección de la Entidad sobre la
evolución y estado de los pacientes a su cargo.
Dependerá a efectos técnicos del/la Jefe/a de Servicio si lo hubiera, o del/la
Director/a Médico/a.

Colaborará en la organización, funcionamiento y control del servicio supervisando el
trabajo del personal adscrito al mismo y el cumplimiento de las instrucciones dadas,
siendo sus funciones específicas, entre otras, sustituir al Jefe/a de Sección o Servicio en
ausencia de éstos, colaborar en los reconocimientos, prescripciones de tratamiento y, en
su caso, intervenciones quirúrgicas a realizar por el/la Jefe/a de Sección o Servicio,
llevando a cabo personalmente aquellas actuaciones que le fueran encomendadas
directamente.
Dependerá a efectos técnicos del Jefe de Sección o de Servicio.

cve: BOE-A-2021-21486
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Adjunto.