III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163774

III. Personal Sanitario Auxiliar.
Auxiliar Sanitario.
Además de auxiliar al personal sanitario en funciones no técnicas ni especializadas,
realizará la acogida y orientación de las personas que asistan a las consultas, la
recepción de volantes y documentos, la distribución de los enfermos para la mejor
ordenación en el horario de visitas, la inscripción en los libros de registro, volantes y
comprobantes, además de aquellas tareas administrativas conexas con su trabajo.
Realizará las tareas de limpieza del material, aparatos clínicos, y las exigidas por la
asepsia que sean de carácter inmediato y no puedan admitir espera.
Celador/a o Mozo/a.
Serán sus funciones las propias de ayudar al personal sanitario y auxiliar en las
tareas que no requieran conocimientos técnicos especializados, y principalmente en las
que exijan esfuerzo físico. La Entidad pondrá los medios técnicos que faciliten la
realización de las tareas penosas, de manera que se salvaguarde en lo posible la Salud
Laboral del personal citado.
Efectuará la vigilancia de puertas y accesos al Centro y colaborará con los servicios
de ambulancia, cuando sea preciso, dentro de su jornada laboral.
IV.

Personal no Sanitario Titulado Grado Medio.

Trabajador/a Social.
Su misión consistirá en conseguir la adaptación de los pacientes a las normativas y
técnicas asistenciales, así como su aceptación al tratamiento y su readaptación sociolaboral, participando en dichos procesos. Tratará con los pacientes como intermediario
para canalizar los problemas que éstos presenten hacia los servicios o personas que
puedan solucionarlos, realizando las tareas administrativas conexas a su profesión y al
desarrollo de su trabajo.
V.

Personal de otros servicios.

Conductor/a de ambulancia y equipos de medicina preventiva.
Personal que, estando en posesión del permiso de conducción reglamentario, se
encarga de la conducción y mantenimiento del vehículo asignado, para que en cualquier
momento por necesidades del servicio pueda desplazarse al lugar que fuera necesario
dentro de su jornada de trabajo, salvo los turnos de guardias, urgencias y casos
especiales. De acuerdo con las instrucciones recibidas del Servicio Médico, colaborará
en cada caso con el personal facultado para ello, en los movimientos que requieran
ayuda física por parte de los pacientes.
3.º

Instituciones Sanitarias Cerradas.

I. Personal Sanitario Titulado Superior.

Será responsable de la Dirección Médica del centro Hospitalario, estando a su cargo
el personal sanitario del mismo y aquel otro que, en su caso, le encomiende la Dirección
de la Entidad.
Velará por el cumplimiento en los servicios que le sean encomendados, de los
reglamentos internos, instrucciones y órdenes generales por las que se rige la Entidad.
Realizará los estudios necesarios para proponer la aprobación en forma
reglamentaria de los módulos de hospitalización y tratamientos ambulatorios.

cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es

Director/a Médico/a.