III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163773

Médico/a de Medicina General.
Será responsable, dentro del ámbito de sus facultades, de la atención de las
personas que le hayan sido encomendadas.
Médico/a Visitador.
Estará destinado a la visita de los pacientes, bien porque éstos no puedan acudir al
centro asistencial, o bien, porque los médicos encargados de la asistencia de aquéllos,
así se lo encomienden.
II.

Personal Sanitario Titulado Grado Medio.

Fisioterapeuta.
Será el responsable de establecer y aplicar los tratamientos correspondientes a su
especialidad, conforme a las instrucciones del médico que los hubiera prescrito,
responsabilizándose del material que le sea asignado para llevar a cabo su cometido y
realizando además las tareas administrativas conexas a su profesión y al funcionamiento
del centro asistencial. Controlará la asistencia de los pacientes y el cumplimiento de los
tratamientos a realizar por los mismos.
Enfermero/a:
Prestará la asistencia sanitaria propia de su profesión a los pacientes que le sean
encomendados, cumplimentando las órdenes del médico y responsabilizándose, entre
otros, de los siguientes cometidos:
1. Administrará el cuidado o atención de enfermería de los pacientes a su cargo.
2. Controlará la asistencia de los pacientes y el cumplimiento de los tratamientos a
realizar por los mismos.
3. Supervisará el orden, limpieza y mantenimiento del área a su cargo.
4. Se responsabilizará del equipo y material de la zona, distribución, uso y
mantenimiento.
5. Llevará el control y devolución de los equipos que pertenezcan a otros servicios.
6. Distribuirá el personal a su cargo cuando por razones de servicio sea necesario.
7. Colaborará en las funciones de investigación y estudio de estadísticas que se
encomienden al servicio.
8. Se responsabilizará de la coordinación de las prácticas de estudios de los
estudiantes que concurran a su servicio o zona sanitaria.
9. Realizarán las tareas administrativas conexas a su profesión.
10. Si el centro estuviera dotado de equipo de radioelectrología, realizará bajo las
indicaciones del médico los disparos radiográficos precisos y posterior tratamiento de las
placas para el adecuado diagnóstico, siempre que reúna los requisitos legales.

Prestará bajo la supervisión del médico la asistencia correspondiente a su titulación
para llevar a cabo el procedimiento rehabilitador, promoviendo actividades manuales,
creativas, recreativas y sociales, educativas, prevocacionales e industriales para lograr
del paciente la respuesta deseada, sea física, mental o ambas.
Se responsabilizará igualmente del material que le sea asignado para llevar a cabo
su cometido y realizará las tareas administrativas conexas a su profesión y al
funcionamiento del centro asistencial.

cve: BOE-A-2021-21486
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Terapeuta Ocupacional.