III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163772
Seguridad Social. Corresponderá a la Dirección de cada Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social determinar la necesidad o conveniencia de los mismos.
Las funciones del personal descrito, dentro de las competencias para las que les
habilite el respectivo título académico, tienen un carácter enunciativo y no limitativo
siempre que sean tareas o funciones conexas.
Toda persona trabajadora descrito asistirá como perito a los juicios en que la Entidad
deba estar representada, y considere necesaria su comparecencia.
Los profesionales descritos emitirán cuantos documentos e informes les sean
requeridos en relación con la asistencia prestada. Los realizarán utilizando los medios
técnicos del Centro y teniendo siempre en cuenta los principios deontológicos de
confidencialidad, estableciendo la Entidad los medios adecuados para garantizarla.
El personal sanitario descrito, durante su jornada laboral, realizará las funciones
asistenciales enunciadas, así como cuantos reconocimientos especiales o generales
para los que en cada caso esté facultado. Asimismo prestará asistencia a cuantos
pacientes la requieran y la Dirección de la Entidad haya autorizado, en el marco de la
legalidad vigente.
1.º Funciones de las personas trabajadoras de los Centros Asistenciales y
Hospitalarios de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
Director/a de Servicios Médicos.
Tendrá a su cargo la responsabilidad e inspección de los servicios sanitarios de la
Entidad, y de la información y asesoramiento técnico de cuantas consultas y problemas
sanitarios le formule la Dirección de la misma, pudiendo simultanear, en su caso, esta
actividad con las funciones asistenciales para las que se haya facultado y se le asignen.
2.º
I.
Instituciones Sanitarias Abiertas.
Personal Sanitario Titulado Superior.
Jefe/a de los Servicios Sanitarios.
Será responsable de la correcta y eficaz prestación de la asistencia sanitaria a los
pacientes que le hayan sido encomendados por la Entidad. Dependerá del mismo el
Personal Sanitario que le sea asignado.
Recibirá la orientación y normas de actuación médica de la Dirección de los Servicios
Médicos que designe la Entidad.
Cirujano/a Traumatólogo/a.
a) Pasar la consulta y atender a los pacientes durante el horario convenido con la
Entidad, realizando entre otras funciones y de forma específica las curas de urgencia y la
asistencia de aquellos casos leves y menos graves. Asimismo, realizará las ayudantías
en las intervenciones quirúrgicas cuando sea requerido para ello.
b) Realizar cuantas intervenciones quirúrgicas sea preciso efectuar, además de las
funciones señaladas en el apartado a).
Médico/a Especialista.
Sus funciones en cuanto a su especialidad serán similares a las señaladas para los
cirujanos traumatólogos.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Será responsable de la correcta y eficaz prestación de la asistencia sanitaria a los
pacientes que le hayan sido encomendados, velando especialmente por la atención y
recuperación del paciente.
Su actuación podrá estar establecida en alguna de las dos siguientes modalidades:
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163772
Seguridad Social. Corresponderá a la Dirección de cada Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social determinar la necesidad o conveniencia de los mismos.
Las funciones del personal descrito, dentro de las competencias para las que les
habilite el respectivo título académico, tienen un carácter enunciativo y no limitativo
siempre que sean tareas o funciones conexas.
Toda persona trabajadora descrito asistirá como perito a los juicios en que la Entidad
deba estar representada, y considere necesaria su comparecencia.
Los profesionales descritos emitirán cuantos documentos e informes les sean
requeridos en relación con la asistencia prestada. Los realizarán utilizando los medios
técnicos del Centro y teniendo siempre en cuenta los principios deontológicos de
confidencialidad, estableciendo la Entidad los medios adecuados para garantizarla.
El personal sanitario descrito, durante su jornada laboral, realizará las funciones
asistenciales enunciadas, así como cuantos reconocimientos especiales o generales
para los que en cada caso esté facultado. Asimismo prestará asistencia a cuantos
pacientes la requieran y la Dirección de la Entidad haya autorizado, en el marco de la
legalidad vigente.
1.º Funciones de las personas trabajadoras de los Centros Asistenciales y
Hospitalarios de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
Director/a de Servicios Médicos.
Tendrá a su cargo la responsabilidad e inspección de los servicios sanitarios de la
Entidad, y de la información y asesoramiento técnico de cuantas consultas y problemas
sanitarios le formule la Dirección de la misma, pudiendo simultanear, en su caso, esta
actividad con las funciones asistenciales para las que se haya facultado y se le asignen.
2.º
I.
Instituciones Sanitarias Abiertas.
Personal Sanitario Titulado Superior.
Jefe/a de los Servicios Sanitarios.
Será responsable de la correcta y eficaz prestación de la asistencia sanitaria a los
pacientes que le hayan sido encomendados por la Entidad. Dependerá del mismo el
Personal Sanitario que le sea asignado.
Recibirá la orientación y normas de actuación médica de la Dirección de los Servicios
Médicos que designe la Entidad.
Cirujano/a Traumatólogo/a.
a) Pasar la consulta y atender a los pacientes durante el horario convenido con la
Entidad, realizando entre otras funciones y de forma específica las curas de urgencia y la
asistencia de aquellos casos leves y menos graves. Asimismo, realizará las ayudantías
en las intervenciones quirúrgicas cuando sea requerido para ello.
b) Realizar cuantas intervenciones quirúrgicas sea preciso efectuar, además de las
funciones señaladas en el apartado a).
Médico/a Especialista.
Sus funciones en cuanto a su especialidad serán similares a las señaladas para los
cirujanos traumatólogos.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Será responsable de la correcta y eficaz prestación de la asistencia sanitaria a los
pacientes que le hayan sido encomendados, velando especialmente por la atención y
recuperación del paciente.
Su actuación podrá estar establecida en alguna de las dos siguientes modalidades: