III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163771

administrativas y sus conexas o complementarias, conforme a su anterior normativa
reguladora, dentro de las correspondientes a dicho Grupo Profesional.
Disposición transitoria tercera. Complemento personal de los Programadores y
Programadoras de Primera en 31 de diciembre de 1996.
La persona trabajadora perteneciente a la categoría de Programador de Primera
en 31/12/96, generará como complemento de carácter personal que evolucionará en lo
sucesivo en igual medida que su sueldo base, y gozará de sus mismas garantías, la
cantidad de 8,79 euros mensuales, que arrojan un cómputo anual en 15 pagas de 131,89
euros, importe que se genera por la diferencia existente entre los incrementos acordados
para los años 1996 y 1997 y el nuevo Sueldo Base asignado al Nivel retributivo que
corresponde a dicha categoría conforme a la nueva Tabla salarial 1997. Este
complemento se computará junto con su Sueldo Base a efectos de participación en
primas, y sólo podrá ser absorbido por el sueldo base de un nuevo nivel, hasta donde
alcance, cuando tenga lugar una promoción o ascenso a nivel retributivo superior.
Disposición transitoria cuarta.
se especifican.

Complemento personal de los Actuarios y Abogados que

Quienes a 31/12/96 fueran Actuarios, Abogados o Actuarios Jefes o Jefes de
Asesoría Jurídica cuyos sueldos base se hubieran originado por aplicación de las
Órdenes Ministeriales de 1 de Junio de 1963 y 15 de Octubre de 1975, ya sin vigencia en
función de lo previsto en la Disposición Derogatoria del presente Convenio, generarán
como complemento de carácter personal un importe igual a la diferencia que, en su caso,
pudiera existir entre su anterior sueldo base y el nuevo sueldo base correspondiente al
Nivel retributivo asignado de la nueva Tabla Salarial 1997 (Anexo II, Tabla 3). Este
complemento, con iguales garantías que el sueldo base, evolucionará en lo sucesivo en
igual medida que el complemento de Adaptación, computándose a efectos de
participación en primas, y sólo podrá ser absorbido por el sueldo base de un nuevo nivel,
hasta donde alcance, cuando tenga lugar una promoción o ascenso a nivel retributivo
superior.
Disposición transitoria quinta. Trabajo a distancia en el período de medidas sanitarias
derivadas de la COVID-19.
Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como consecuencia de las medidas de
contención sanitaria y de las adoptadas por las empresas derivadas de la COVID-19 y
mientras estas se mantengan, o aquel que emane de circunstancias imprevisibles o
extraordinarias, no les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de este Convenio.
Durante el tiempo que duren las medidas derivadas de dichas circunstancias
extraordinarias, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos,
herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como el
mantenimiento que resulte necesario.

Con la entrada en vigor del presente Convenio general quedan plenamente
derogados los anteriores Convenios Colectivos Sectoriales.
Disposición final única. Disposiciones comunes a las personas trabajadoras de los
Centros Asistenciales y Hospitalarios.
La relación de profesionales y/o puestos de trabajo descritos, no presupone que
obligatoriamente deban existir en todas y cada una de las Mutuas Colaboradoras con la

cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es

Disposición derogatoria.