III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163770
el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista, o acreditación
similar que justifique esta circunstancia.
En el supuesto de conflicto de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho
que corresponda se realizará de conformidad con la procedencia jurídica que, de manera
firme, se determine por la autoridad administrativa o judicial competente de conformidad
con el ordenamiento positivo vigente.
Disposición adicional séptima.
artículo 31.
Antecedentes de la compensación por primas del
Una vez que el denominado sistema de participación en primas se dio por finalizado
a 31 de diciembre de 1999, los conceptos retributivos que generaba el extinto sistema
quedaron sustituidos por los conceptos regulados en el artículo 36 sobre complementos
de compensación por primas.
En tal momento se identificó el estado de situación de las empresas en materia de
participación en primas por el ejercicio 1999, fecha en la que quedó fijado el coeficiente o
número de pagas de participación en primas de cada empresa.
Sobre estas bases se consolidaron dos mensualidades en concepto de
compensación general por primas, y en aquellas empresas cuyas pagas de participación
superaban las dos establecidas con carácter general, se consolidaron también tales
excedentes
Adicionalmente, como compensación por la sustitución del sistema de participación
en primas se generó en determinadas empresas, una compensación adicional resultante
de aplicar un 24 % sobre el estado de situación de la empresa en participación en primas
por el ejercicio 1999.
Disposición adicional octava. Trabajo a distancia inferior a 30 % de la jornada de
trabajo (en un periodo de referencia de tres meses) o porcentaje proporcional.
Al trabajo a distancia que pueda realizarse en las empresas en esta situación no le
será de aplicación lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la misma, ni lo establecido en este
convenio en relación con el trabajo a distancia.
Disposición adicional novena.
Subcontratación.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a tratar antes
del 31/12/2022, en el marco del Observatorio sectorial definido en el artículo 99, las
situaciones de subcontratación de servicios propios que se determinen como
correspondientes a las actividades principales de las empresas del sector, teniendo en
consideración el marco legal vigente en cada momento.
Disposición transitoria primera.
Aplicación del Complemento por Experiencia.
El Complemento por Experiencia regulado en el artículo 35 del Convenio se aplicó
por primera vez en 1997 al personal en plantilla el 31 de diciembre de 1995, con el valor
multiplicador 1, en función de los importes señalados por nivel retributivo en la Tabla de
Complemento por Experiencia, para el año 1997.
Disposición transitoria segunda.
diciembre de 1996.
Movilidad funcional de los Auxiliares en 31 de
La movilidad funcional dentro del Grupo Profesional III, conforme al Anexo I, de las
personas trabajadoras que a 31 de diciembre de 1996 tuviere asignada la categoría de
Auxiliar Administrativo, se regirá por las previsiones generales contenidas en los
artículos 12 y 14 del presente Convenio, si bien dicha movilidad estará referida a tareas
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163770
el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista, o acreditación
similar que justifique esta circunstancia.
En el supuesto de conflicto de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho
que corresponda se realizará de conformidad con la procedencia jurídica que, de manera
firme, se determine por la autoridad administrativa o judicial competente de conformidad
con el ordenamiento positivo vigente.
Disposición adicional séptima.
artículo 31.
Antecedentes de la compensación por primas del
Una vez que el denominado sistema de participación en primas se dio por finalizado
a 31 de diciembre de 1999, los conceptos retributivos que generaba el extinto sistema
quedaron sustituidos por los conceptos regulados en el artículo 36 sobre complementos
de compensación por primas.
En tal momento se identificó el estado de situación de las empresas en materia de
participación en primas por el ejercicio 1999, fecha en la que quedó fijado el coeficiente o
número de pagas de participación en primas de cada empresa.
Sobre estas bases se consolidaron dos mensualidades en concepto de
compensación general por primas, y en aquellas empresas cuyas pagas de participación
superaban las dos establecidas con carácter general, se consolidaron también tales
excedentes
Adicionalmente, como compensación por la sustitución del sistema de participación
en primas se generó en determinadas empresas, una compensación adicional resultante
de aplicar un 24 % sobre el estado de situación de la empresa en participación en primas
por el ejercicio 1999.
Disposición adicional octava. Trabajo a distancia inferior a 30 % de la jornada de
trabajo (en un periodo de referencia de tres meses) o porcentaje proporcional.
Al trabajo a distancia que pueda realizarse en las empresas en esta situación no le
será de aplicación lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la misma, ni lo establecido en este
convenio en relación con el trabajo a distancia.
Disposición adicional novena.
Subcontratación.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a tratar antes
del 31/12/2022, en el marco del Observatorio sectorial definido en el artículo 99, las
situaciones de subcontratación de servicios propios que se determinen como
correspondientes a las actividades principales de las empresas del sector, teniendo en
consideración el marco legal vigente en cada momento.
Disposición transitoria primera.
Aplicación del Complemento por Experiencia.
El Complemento por Experiencia regulado en el artículo 35 del Convenio se aplicó
por primera vez en 1997 al personal en plantilla el 31 de diciembre de 1995, con el valor
multiplicador 1, en función de los importes señalados por nivel retributivo en la Tabla de
Complemento por Experiencia, para el año 1997.
Disposición transitoria segunda.
diciembre de 1996.
Movilidad funcional de los Auxiliares en 31 de
La movilidad funcional dentro del Grupo Profesional III, conforme al Anexo I, de las
personas trabajadoras que a 31 de diciembre de 1996 tuviere asignada la categoría de
Auxiliar Administrativo, se regirá por las previsiones generales contenidas en los
artículos 12 y 14 del presente Convenio, si bien dicha movilidad estará referida a tareas
cve: BOE-A-2021-21486
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