III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163769
horarios señalados en el mismo, se adaptarán a las previsiones contenidas al respecto
en el presente Convenio general, siempre que así se opte por acordarlo en el ámbito de
empresa con la Representación Legal de las personas trabajadoras.
Disposición adicional segunda.
Plus de Residencia.
Ambas partes acuerdan la inclusión de esta Disposición, con la finalidad de evitar en
el futuro la discriminación que el Plus de Residencia pudiera llevar consigo respecto del
resto de las personas trabajadoras del Sector y a fin, igualmente, de intentar una mayor
competitividad de las empresas afectadas, que llevaría consigo una más expansiva
política de empleo, salvando, siempre y en todo caso, la estabilidad en el mismo de las
personas trabajadoras actualmente beneficiarias del mencionado Plus que,
necesariamente, continuarán percibiéndolo en el futuro.
El Plus de Residencia se mantiene para el personal de plantilla existente a 31 de
diciembre de 1980, cualquiera que sea su lugar de residencia posterior.
La cuantía del Plus de Residencia vendrá determinada para lo sucesivo por el
importe que las personas trabajadoras referidas en el párrafo anterior vinieran
percibiendo por tal concepto a 31 de diciembre de 1996, incrementada en el mismo
porcentaje que se determine aplicar en cada negociación al Complemento de Adaptación
Individualizado.
Disposición adicional tercera. Particularidades de las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social y de aquellas entidades que pertenezcan al Sector Público Estatal.
En lo que concierne a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y a
aquellas entidades que pertenezcan al Sector Público Estatal, aplicarán lo dispuesto en
el presente Convenio de conformidad con lo que la legislación vigente en cada momento
disponga.
Disposición adicional cuarta.
Modificaciones legislativas.
Si durante la vigencia del presente Convenio se estableciera nueva normativa que
afectare a cualquier materia de las reguladas en el mismo, ambas Representaciones, a
petición de cualquiera de ellas, se reunirán al objeto de analizar las consecuencias y
repercusiones que dichas reformas pudieran tener en el contenido del Convenio,
procediendo, en su caso a la adaptación del Convenio a fin de mantener el equilibrio del
conjunto existente con anterioridad a dichas reformas.
A los efectos de las referencias contenidas en este Convenio a grupos de Empresa
se estará a lo fijado en la regulación mercantil correspondiente y a su adaptación al
ámbito laboral, sin perjuicio de lo fijado en el párrafo anterior.
Principio de salvaguarda en la concurrencia de
Los Convenios Colectivos de Empresa vigentes a la entrada en vigor del presente
Convenio general, continuarán desarrollando sus efectos durante todo el período de su
vigencia; a su conclusión las partes legitimadas para la negociación en el ámbito de
empresa o Grupo decidirán lo que a sus intereses convenga, teniendo siempre como
referencia las previsiones del presente Convenio general y, en particular, lo establecido
en el art. 7 sobre articulación de la negociación colectiva.
Disposición adicional sexta.
Parejas de hecho.
Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia familiar, se reconocen
los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio, a las
personas que no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión afectiva, estable y
duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.
Convenios.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163769
horarios señalados en el mismo, se adaptarán a las previsiones contenidas al respecto
en el presente Convenio general, siempre que así se opte por acordarlo en el ámbito de
empresa con la Representación Legal de las personas trabajadoras.
Disposición adicional segunda.
Plus de Residencia.
Ambas partes acuerdan la inclusión de esta Disposición, con la finalidad de evitar en
el futuro la discriminación que el Plus de Residencia pudiera llevar consigo respecto del
resto de las personas trabajadoras del Sector y a fin, igualmente, de intentar una mayor
competitividad de las empresas afectadas, que llevaría consigo una más expansiva
política de empleo, salvando, siempre y en todo caso, la estabilidad en el mismo de las
personas trabajadoras actualmente beneficiarias del mencionado Plus que,
necesariamente, continuarán percibiéndolo en el futuro.
El Plus de Residencia se mantiene para el personal de plantilla existente a 31 de
diciembre de 1980, cualquiera que sea su lugar de residencia posterior.
La cuantía del Plus de Residencia vendrá determinada para lo sucesivo por el
importe que las personas trabajadoras referidas en el párrafo anterior vinieran
percibiendo por tal concepto a 31 de diciembre de 1996, incrementada en el mismo
porcentaje que se determine aplicar en cada negociación al Complemento de Adaptación
Individualizado.
Disposición adicional tercera. Particularidades de las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social y de aquellas entidades que pertenezcan al Sector Público Estatal.
En lo que concierne a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y a
aquellas entidades que pertenezcan al Sector Público Estatal, aplicarán lo dispuesto en
el presente Convenio de conformidad con lo que la legislación vigente en cada momento
disponga.
Disposición adicional cuarta.
Modificaciones legislativas.
Si durante la vigencia del presente Convenio se estableciera nueva normativa que
afectare a cualquier materia de las reguladas en el mismo, ambas Representaciones, a
petición de cualquiera de ellas, se reunirán al objeto de analizar las consecuencias y
repercusiones que dichas reformas pudieran tener en el contenido del Convenio,
procediendo, en su caso a la adaptación del Convenio a fin de mantener el equilibrio del
conjunto existente con anterioridad a dichas reformas.
A los efectos de las referencias contenidas en este Convenio a grupos de Empresa
se estará a lo fijado en la regulación mercantil correspondiente y a su adaptación al
ámbito laboral, sin perjuicio de lo fijado en el párrafo anterior.
Principio de salvaguarda en la concurrencia de
Los Convenios Colectivos de Empresa vigentes a la entrada en vigor del presente
Convenio general, continuarán desarrollando sus efectos durante todo el período de su
vigencia; a su conclusión las partes legitimadas para la negociación en el ámbito de
empresa o Grupo decidirán lo que a sus intereses convenga, teniendo siempre como
referencia las previsiones del presente Convenio general y, en particular, lo establecido
en el art. 7 sobre articulación de la negociación colectiva.
Disposición adicional sexta.
Parejas de hecho.
Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia familiar, se reconocen
los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio, a las
personas que no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión afectiva, estable y
duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.
Convenios.