III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163768

evolución del empleo, de la situación existente en materia de seguridad y salud en el
trabajo, de los principios de igualdad y no discriminación en el empleo, de la
responsabilidad social de las empresas en el ámbito de las relaciones laborales y de
cualquier otro tema que, a propuesta de alguna de las Organizaciones integradas en el
citado Observatorio Sectorial, fuera admitido como objeto de análisis por la mayoría de
cada Representación.
2. El Observatorio también abordará el tratamiento del absentismo, con los
objetivos principales de:
– Identificar las causas del absentismo y sus efectos, y cuantificar su dimensión,
analizando la situación así como su evolución en el ámbito correspondiente
– Establecer criterios para la reducción del absentismo injustificado, definir
mecanismos de seguimiento y de información a la representación de las personas
trabajadoras y, en su caso, medidas correctoras y de control, posibilitando llevar a cabo
planes concretos a nivel de empresa de acuerdo con sus circunstancias.
3. También se abordará en el Observatorio el análisis del capítulo de este Convenio
sobre Clasificación Profesional y los sistemas de promociones y ascensos, en orden a
valorar su adecuación a la realidad actual de las empresas y las nuevas formas de
organización del trabajo, analizando también la posible consideración de carreras
profesionales vinculadas a la formación, entre otros factores que pudieran tenerse en
cuenta.
4. Los resultados y conclusiones que, en su caso, se alcancen en el seno del
Observatorio Sectorial serán llevados por las partes a la próxima negociación colectiva
sectorial para ser tenidos en cuenta en la misma, sin perjuicio de la posibilidad
contemplada en el n.º 1, párrafo 2.º del art. 86 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Como puntos de encuentro del Observatorio Sectorial con las diversas
Comisiones Paritarias establecidas en el Convenio (Comisión Paritaria Sectorial de
Formación, Comisión de Igualdad de oportunidades y empleo y Comisión Mixta-Paritaria
de Interpretación y Seguimiento del Convenio), éstas harán llegar al Observatorio un
resumen de sus principales actuaciones así como de las iniciativas desarrolladas por las
mismas en su ámbito de actuación.
6. Sobre la base de las informaciones recibidas de las referidas Comisiones
Paritarias y, recogiendo, también, sus propias iniciativas, actuaciones y análisis
realizados, el Observatorio Sectorial elaborará una Memoria recogiendo las actividades
desarrolladas, así como las conclusiones o propuestas que de dicha actividad se
pudieran derivar. El Observatorio se reunirá, al menos, dos veces cada año.
7. El Observatorio estará integrado por 7 miembros por la Representación
Empresarial y otros 7 por la Representación de las personas trabajadoras, designadas
por las respectivas Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio,
incorporando también la composición paritaria en el seno de cada Representación, si
bien, a efectos de adopción de acuerdos, se tendrá en cuenta la representatividad de
cada Organización a la firma del Convenio.
Por cada Organización sindical se podrá designar un vocal suplente.
El Observatorio se dotará para su funcionamiento de las normas internas que en
cada momento considere más adecuadas para el mejor desarrollo de las tareas
encomendadas.
La Representación Sindical dispondrá de un crédito de 500 horas/mes retribuidas
para el adecuado desempeño de su función, a distribuir con la proporción derivada de la
representatividad de cada Sindicato a la firma del Convenio, en módulos que no podrán
superar las 70 horas/mes en su asignación a cada miembro de su representación.
Disposición adicional primera.

Situaciones anteriores en materia de jornada y horario.

Durante la vigencia del presente convenio, las empresas que mantengan una
Jornada legal distinta a la regulada en el artículo 53, o no se acomoden a los criterios

cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310