III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163767
A efectos de comunicaciones, la Comisión se entenderá ubicada en la c/ Núñez de
Balboa, 101, 28006 Madrid.
4. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de
la mayoría de cada una de las dos Representaciones.
Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán
incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por las
Representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado.
5. En el supuesto de falta de acuerdo, la Comisión podrá recabar los informes o
asesoramientos técnicos que considere puedan ayudar a la solución de los aspectos
controvertidos.
De subsistir el desacuerdo, las discrepancias producidas podrán someterse a los
sistemas no judiciales de solución de conflictos que resulten de aplicación, siempre que
así se decida por mayoría de cada una de ambas representaciones.
6. Las decisiones de la Comisión Mixta se emitirán por escrito en el plazo de un
mes desde la fecha en que se haya formalizado la solicitud para su intervención.
Dicho plazo se entenderá limitado al que legalmente corresponda en los supuestos
en que así estuviera expresamente regulado.
En todo caso, en el supuesto del apartado d) del n.º 1 del presente precepto, la
Comisión Mixta deberá pronunciarse en el plazo máximo de siete días a contar desde
que la discrepancia le fuera planteada. En el supuesto del apartado e) del mismo n.º, el
plazo será de 15 días desde la presentación de la solicitud.
El trámite de intervención de la Comisión se considerará como evacuado en el caso
de que no se adopte decisión alguna por la Comisión en los plazos establecidos.
7. La solicitud de intervención de la Comisión Mixta no privará a las partes
interesadas del derecho a usar la vía administrativa o judicial, según proceda.
Ahora bien, en el supuesto en que conjunta y voluntariamente hayan sometido el
conflicto al arbitraje que se regula en el punto 1.c) del presente artículo, las partes no
podrán acudir a la vía judicial o administrativa, ni plantear medidas de presión o declarar
conflicto colectivo hasta tanto la Comisión no se haya pronunciado sobre la cuestión
planteada. Todo ello sin perjuicio de las normas que sobre prescripción o caducidad sean
de aplicación al caso planteado y que en modo alguno podrán verse afectadas por la
solicitud de arbitraje y con sujeción a los procedimientos derivados del Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC).
8. Los miembros titulares de la Representación de las personas trabajadoras en la
Comisión Mixta, dispondrán de un crédito de 100 horas mensuales retribuidas para el
ejercicio de sus funciones de representación en dicha Comisión. El crédito será de 25
horas para los miembros suplentes de la Comisión Mixta.
9. Para el tratamiento de los temas específicos que se susciten en el ámbito de las
competencias de la Comisión Mixta Paritaria en materia de Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social, se designarán, con iguales criterios de composición de la Comisión
Mixta, por las Organizaciones sindicales firmantes del Convenio cinco representantes de
las personas trabajadoras pertenecientes a estas Entidades, que dispondrán para el
desempeño de sus tareas de un crédito de 50 horas mensuales retribuidas.
Artículo 99.
Observatorio Sectorial.
1. Como foro estable de diálogo social sobre materias de interés común, se crea un
Observatorio Sectorial desde el que los interlocutores sociales firmantes del presente
Convenio realizarán los correspondientes análisis de la realidad sectorial a partir de la
diversidad de entidades incluidas en su ámbito de aplicación, de las características y
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
puntos o extremos sometidos a arbitraje y las posiciones y razonamientos de cada una
de las partes.
d) Para la tramitación de las solicitudes de mediación y arbitraje se seguirán los
procedimientos y plazos regulados en el Acuerdo para la Solución Autónoma de
Conflictos (ASAC).
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163767
A efectos de comunicaciones, la Comisión se entenderá ubicada en la c/ Núñez de
Balboa, 101, 28006 Madrid.
4. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de
la mayoría de cada una de las dos Representaciones.
Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán
incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por las
Representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado.
5. En el supuesto de falta de acuerdo, la Comisión podrá recabar los informes o
asesoramientos técnicos que considere puedan ayudar a la solución de los aspectos
controvertidos.
De subsistir el desacuerdo, las discrepancias producidas podrán someterse a los
sistemas no judiciales de solución de conflictos que resulten de aplicación, siempre que
así se decida por mayoría de cada una de ambas representaciones.
6. Las decisiones de la Comisión Mixta se emitirán por escrito en el plazo de un
mes desde la fecha en que se haya formalizado la solicitud para su intervención.
Dicho plazo se entenderá limitado al que legalmente corresponda en los supuestos
en que así estuviera expresamente regulado.
En todo caso, en el supuesto del apartado d) del n.º 1 del presente precepto, la
Comisión Mixta deberá pronunciarse en el plazo máximo de siete días a contar desde
que la discrepancia le fuera planteada. En el supuesto del apartado e) del mismo n.º, el
plazo será de 15 días desde la presentación de la solicitud.
El trámite de intervención de la Comisión se considerará como evacuado en el caso
de que no se adopte decisión alguna por la Comisión en los plazos establecidos.
7. La solicitud de intervención de la Comisión Mixta no privará a las partes
interesadas del derecho a usar la vía administrativa o judicial, según proceda.
Ahora bien, en el supuesto en que conjunta y voluntariamente hayan sometido el
conflicto al arbitraje que se regula en el punto 1.c) del presente artículo, las partes no
podrán acudir a la vía judicial o administrativa, ni plantear medidas de presión o declarar
conflicto colectivo hasta tanto la Comisión no se haya pronunciado sobre la cuestión
planteada. Todo ello sin perjuicio de las normas que sobre prescripción o caducidad sean
de aplicación al caso planteado y que en modo alguno podrán verse afectadas por la
solicitud de arbitraje y con sujeción a los procedimientos derivados del Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC).
8. Los miembros titulares de la Representación de las personas trabajadoras en la
Comisión Mixta, dispondrán de un crédito de 100 horas mensuales retribuidas para el
ejercicio de sus funciones de representación en dicha Comisión. El crédito será de 25
horas para los miembros suplentes de la Comisión Mixta.
9. Para el tratamiento de los temas específicos que se susciten en el ámbito de las
competencias de la Comisión Mixta Paritaria en materia de Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social, se designarán, con iguales criterios de composición de la Comisión
Mixta, por las Organizaciones sindicales firmantes del Convenio cinco representantes de
las personas trabajadoras pertenecientes a estas Entidades, que dispondrán para el
desempeño de sus tareas de un crédito de 50 horas mensuales retribuidas.
Artículo 99.
Observatorio Sectorial.
1. Como foro estable de diálogo social sobre materias de interés común, se crea un
Observatorio Sectorial desde el que los interlocutores sociales firmantes del presente
Convenio realizarán los correspondientes análisis de la realidad sectorial a partir de la
diversidad de entidades incluidas en su ámbito de aplicación, de las características y
cve: BOE-A-2021-21486
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puntos o extremos sometidos a arbitraje y las posiciones y razonamientos de cada una
de las partes.
d) Para la tramitación de las solicitudes de mediación y arbitraje se seguirán los
procedimientos y plazos regulados en el Acuerdo para la Solución Autónoma de
Conflictos (ASAC).