III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163766

CAPÍTULO XV
Comisión paritaria del convenio y observatorio sectorial
Artículo 98.

Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio.

1. Conscientes las Organizaciones firmantes de la conveniencia que, para el buen
clima de las relaciones laborales en el Sector, tiene la existencia de unos cauces
adecuados que faciliten la correcta aplicación e interpretación de lo acordado y, en su
caso, la solución extrajudicial de los conflictos laborales que puedan originarse, y de
conformidad con lo previsto en los artículos 85.3 y 91 del Estatuto de los Trabajadores,
se crea una Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio que,
sin privar a las partes del derecho que les asiste a usar la vía administrativa y/o judicial
que proceda, tendrá competencia para desarrollar las siguientes funciones:
a) Interpretación del presente Convenio general.
b) Seguimiento para la aplicación y desarrollo de dicha normativa.
c) Mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que voluntaria y
conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas y que versen sobre la
aplicación o interpretación de la normativa sectorial aludida.
d) Conocimiento y, en su caso, resolución de las discrepancias que pudieran surgir
durante el periodo de consultas en el procedimiento de inaplicación del Convenio en la
empresa, en los términos regulados en el art. 45 del presente Convenio, de conformidad
con las previsiones del 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
e) Intervención con carácter previo al planteamiento formal del conflicto, en los
supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del presente
Convenio, de conformidad con lo previsto en el art. 91.3 del Estatuto de los
Trabajadores.

a) Tipo de actuación que se requiere de entre las que le están atribuidas en el
número 1.
b) Quién o quiénes solicitan la actuación, con los datos de identificación necesarios
(nombre y apellidos o razón social si es persona jurídica); carácter con el que actúe
(persona trabajadora, con indicación de la empresa a que pertenece o empresa) y
domicilio.
c) Si la actuación requerida fuera de arbitraje, el escrito deberá estar firmado
conjuntamente por las partes en conflicto, y en él figurará el compromiso,
voluntariamente asumido, de someter su controversia a la decisión arbitral de la
Comisión Mixta, y de acatamiento a la misma. También deberán constar con claridad los

cve: BOE-A-2021-21486
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2. Serán vocales de la Comisión doce miembros de la representación empresarial y
otros doce de la representación de las personas trabajadoras, designadas por las
respectivas Asociaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Convenio, con la
proporción derivada de su representatividad a la firma del Convenio. Con idénticos
criterios existirá un número igual de suplentes.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores
que, en cada caso, designen las respectivas representaciones.
En cada reunión se designarán al comienzo, dos moderadores, uno por la
representación empresarial y otro por la representación de las personas trabajadoras,
quienes actuarán conjuntamente. Asimismo se designarán dos redactores de actas, en la
misma forma expresada y con el mismo modo de actuación.
La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando asista, al menos, un
representante por cada organización que la integra, que incorporará el porcentaje de
representatividad que corresponda a la misma, a efectos de la toma de acuerdos.
3. La solicitud de intervención de la Comisión Mixta Paritaria se formalizará por
escrito en el que deberá hacerse constar lo siguiente: