III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163765
3. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar
el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa comunicará a la víctima las vacantes existentes en dicho
momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de doce
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la víctima. Terminado este período, la víctima podrá
optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En
este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
4. En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo que tenga como causa la
decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de suspensión tendrá
una duración inicial que no podrá exceder de doce meses, salvo que de las actuaciones
de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima
requiriese la continuidad de la suspensión.
5. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física
o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así
lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin
perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la víctima a la empresa a la
mayor brevedad.
6. Las trabajadoras víctimas de la violencia género podrán solicitar un permiso
retribuido para comparecer por el tiempo necesario ante los órganos judiciales y
administrativos para llevar a cabo los trámites y procedimientos derivados de su
situación
7. En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en la Ley
Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Art. 97. Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual, o acoso por razón de
sexo, o de acoso moral.
La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre
de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, o bien del
denominado acoso moral, y adoptará las medidas oportunas al efecto.
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto
ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e
informal se iniciará con la denuncia de acoso ante una persona de la dirección de la
empresa.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte
de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la
continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al
efecto, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de
derechos fundamentales.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de las personas
trabajadoras la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada.
En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar
trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan
considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos.
Durante este proceso –que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de diez
días– guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar
directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso en el caso denunciado dará lugar, entre
otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y
organización de la empresa a la imposición de una sanción.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163765
3. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar
el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa comunicará a la víctima las vacantes existentes en dicho
momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de doce
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la víctima. Terminado este período, la víctima podrá
optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En
este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
4. En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo que tenga como causa la
decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de suspensión tendrá
una duración inicial que no podrá exceder de doce meses, salvo que de las actuaciones
de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima
requiriese la continuidad de la suspensión.
5. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física
o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así
lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin
perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la víctima a la empresa a la
mayor brevedad.
6. Las trabajadoras víctimas de la violencia género podrán solicitar un permiso
retribuido para comparecer por el tiempo necesario ante los órganos judiciales y
administrativos para llevar a cabo los trámites y procedimientos derivados de su
situación
7. En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en la Ley
Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Art. 97. Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual, o acoso por razón de
sexo, o de acoso moral.
La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre
de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, o bien del
denominado acoso moral, y adoptará las medidas oportunas al efecto.
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto
ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e
informal se iniciará con la denuncia de acoso ante una persona de la dirección de la
empresa.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte
de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la
continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al
efecto, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de
derechos fundamentales.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de las personas
trabajadoras la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada.
En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar
trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan
considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos.
Durante este proceso –que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de diez
días– guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar
directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso en el caso denunciado dará lugar, entre
otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y
organización de la empresa a la imposición de una sanción.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310