III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163764
preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el
grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de que se trate.
Artículo 94.
género.
Declaración contra las diferencias salariales discriminatorias por razón de
Las partes coinciden en la necesidad de lograr la máxima observancia del principio
relativo a la no discriminación en materia de retribuciones por razón de género, de forma
que quede garantizada la misma retribución para un trabajo de igual valor y mismas
condiciones objetivas y personales, sin que pueda existir diferencia discriminatoria
alguna por razón de sexo.
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a analizar en el seno de
la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Empleo la elaboración de un compendio de
buenas prácticas contra la brecha salarial que pueda servir de referencia a nivel
sectorial.
Artículo 95.
Comisión de Igualdad de Oportunidades y Empleo.
Para la correcta aplicación del Convenio en torno a los contenidos y principios que a
continuación se indican, se acuerda la creación de una Comisión integrada por las
Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo, para el estudio de la
evolución del empleo y la igualdad de oportunidades en el Sector que trate de políticas
activas que eliminen las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón
de sexo, edad, estado civil, procedencia territorial y demás circunstancias que pudieran
originar discriminación o quiebra del principio de igualdad de oportunidades.
La Comisión tendrá entre sus competencias las de mediación o, en su caso, arbitraje
en aquellos supuestos en que voluntaria y conjuntamente las partes soliciten su
intervención para la solución de sus discrepancias que surjan directamente vinculadas
con la regulación de la materia de igualdad establecida en el presente Convenio.
Dicha facultad no perjudicará las competencias que se reservan para la Comisión
Mixta de Interpretación del Convenio en lo concerniente a la interpretación, mediación y
arbitraje respecto de todos los contenidos regulados en presente Convenio, incluidos los
relativos a materias de igualdad y no discriminación.
La Comisión de Igualdad de Oportunidades y Empleo celebrará, al menos, tres
reuniones cada año.
Para el adecuado desempeño de su cometido, la representación sindical en la
Comisión dispondrá de un crédito de 600 horas/mes a distribuir en proporción a la
representatividad de cada organización reflejada en la composición de la misma.
Una vez realizada la distribución, la asignación personal de los créditos horarios se
realizará conforme a módulos de 100 ó 50 horas mensuales.
Protección de las víctimas de violencia de género.
1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario en los términos que se
establezcan conforme a acuerdo entre la empresa y la persona afectada, o en su defecto
conforme a las reglas establecidas al respecto en el la normativa general sobre la
materia.
2. Igualmente, las trabajadoras víctimas de violencia de género así reconocidas
podrán solicitar una ayuda económica de hasta 1.000 euros con el objeto de afrontar los
gastos que pudieran derivarse de tal situación, tales como gastos de traslado de
domicilio, asistencia jurídica o ayuda psicológica. Para obtener esta ayuda será
necesario acreditar el gasto y que éste no sea compensado por la empresa en base a
otras normas que regulen esta misma situación.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 96.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163764
preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el
grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de que se trate.
Artículo 94.
género.
Declaración contra las diferencias salariales discriminatorias por razón de
Las partes coinciden en la necesidad de lograr la máxima observancia del principio
relativo a la no discriminación en materia de retribuciones por razón de género, de forma
que quede garantizada la misma retribución para un trabajo de igual valor y mismas
condiciones objetivas y personales, sin que pueda existir diferencia discriminatoria
alguna por razón de sexo.
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a analizar en el seno de
la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Empleo la elaboración de un compendio de
buenas prácticas contra la brecha salarial que pueda servir de referencia a nivel
sectorial.
Artículo 95.
Comisión de Igualdad de Oportunidades y Empleo.
Para la correcta aplicación del Convenio en torno a los contenidos y principios que a
continuación se indican, se acuerda la creación de una Comisión integrada por las
Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo, para el estudio de la
evolución del empleo y la igualdad de oportunidades en el Sector que trate de políticas
activas que eliminen las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón
de sexo, edad, estado civil, procedencia territorial y demás circunstancias que pudieran
originar discriminación o quiebra del principio de igualdad de oportunidades.
La Comisión tendrá entre sus competencias las de mediación o, en su caso, arbitraje
en aquellos supuestos en que voluntaria y conjuntamente las partes soliciten su
intervención para la solución de sus discrepancias que surjan directamente vinculadas
con la regulación de la materia de igualdad establecida en el presente Convenio.
Dicha facultad no perjudicará las competencias que se reservan para la Comisión
Mixta de Interpretación del Convenio en lo concerniente a la interpretación, mediación y
arbitraje respecto de todos los contenidos regulados en presente Convenio, incluidos los
relativos a materias de igualdad y no discriminación.
La Comisión de Igualdad de Oportunidades y Empleo celebrará, al menos, tres
reuniones cada año.
Para el adecuado desempeño de su cometido, la representación sindical en la
Comisión dispondrá de un crédito de 600 horas/mes a distribuir en proporción a la
representatividad de cada organización reflejada en la composición de la misma.
Una vez realizada la distribución, la asignación personal de los créditos horarios se
realizará conforme a módulos de 100 ó 50 horas mensuales.
Protección de las víctimas de violencia de género.
1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario en los términos que se
establezcan conforme a acuerdo entre la empresa y la persona afectada, o en su defecto
conforme a las reglas establecidas al respecto en el la normativa general sobre la
materia.
2. Igualmente, las trabajadoras víctimas de violencia de género así reconocidas
podrán solicitar una ayuda económica de hasta 1.000 euros con el objeto de afrontar los
gastos que pudieran derivarse de tal situación, tales como gastos de traslado de
domicilio, asistencia jurídica o ayuda psicológica. Para obtener esta ayuda será
necesario acreditar el gasto y que éste no sea compensado por la empresa en base a
otras normas que regulen esta misma situación.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 96.