III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163763

7. En dicho contexto de diálogo social, la empresa informará, con la periodicidad
prevista legalmente, a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la
plantilla que preste servicio, con expresión de los datos e informaciones necesarios para
conocer la situación de la plantilla y del empleo en la empresa, así como su evolución
probable. De igual modo informará sobre las previsiones de celebración de nuevos
contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades contractuales que
serán utilizadas, así como de los supuestos de subcontratación.
Igualmente, durante el mes de Enero de cada año, la empresa entregará a la
representación legal de las personas trabajadoras la relación y datos laborales del
personal en plantilla para conocer su situación en dicho momento.
8. Con carácter anual y a través del diálogo social en la empresa se considera
conveniente realizar un análisis de la situación y evolución de los aspectos más
relevantes en materia de relaciones laborales y recursos humanos que se contemplan en
este Convenio.
9. Se favorecerá la contratación de personas con discapacidad y el cumplimiento
de la cuota de reserva del 2% en empresas de más de 50 personas en plantilla, con la
posibilidad de desarrollar las medidas alternativas mencionadas en el art. 42 de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad (Real Decreto 364/2005, de 8
de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la
cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad)
Artículo 92.

Fomento de la jubilación parcial y contrato de relevo.

Al objeto de promover el relevo generacional en el sector, se procurará el fomento del
acceso a la jubilación parcial de las personas trabajadoras conforme a las previsiones
legales contenidas en el actual art. 215 de la Ley General de la Seguridad Social, así
como el contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de
los Trabajadores vigente en la actualidad.
Planes de Igualdad.

1. De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y su normativa de desarrollo, el Real Decreto 901/2020
por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y Real Decreto 902/2020,
de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, las empresas sobre la
base del respeto del principio de igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral,
habrán de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral
entre mujeres y hombres.
2. Las empresas de más cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras
deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenidos establecidos
en la citada Ley Orgánica. Dicho plan deberá ser objeto de negociación con la
representación legal de las personas trabajadoras, en la forma que se determine en la
legislación laboral.
Esta obligación afectará, igualmente, a las empresas de cincuenta a cien personas
trabajadoras en el mes de marzo del año 2022.
Con carácter previo al plan de igualdad, las empresas que estén obligadas a ello,
deberán realizar un diagnóstico en los términos y contenidos previstos en el artículo 46.2
de la Ley Orgánica 3/2007 y artículo 7.1 del Real Decreto 901/2020.
3. A partir de la definición legal del plan de igualdad como «conjunto ordenado de
medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a
alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres…», las medidas a considerar para su valoración en la negociación del plan de
igualdad en la empresa, tendrán en consideración los criterios a que se refiere el
artículo 17.4 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose en la negociación establecer
medidas de acción positiva en materia de condiciones de selección, contratación,
promoción o formación, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan

cve: BOE-A-2021-21486
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Artículo 93.