III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Artículo 89.
Sec. III. Pág. 163762
Promoción del empleo desde el Convenio general.
En el presente Convenio se han acordado diversas cláusulas a través de las cuales
se pretende impulsar la promoción del empleo en el Sector.
En ese sentido cabe reseñar las regulaciones referentes a horas extraordinarias,
Grupo IV del sistema de clasificación profesional, promociones y ascensos, formación…
etc., considerando que las actuaciones que se desprenden de estos temas y en especial
de la formación, cumplen una función decisiva en la estabilidad del empleo y en la
dinamización de las carreras profesionales, repercutiendo positivamente en el empleo
dentro del Sector.
Artículo 90. Principios Generales.
Se consideran principios en torno a los cuales deben girar las políticas de empleo
activas, sanas, estables, crecientes y competitivas, los siguientes:
– Prioridad en la estabilidad y garantía en el empleo.
– Respeto de los principios reguladores y de causalidad de la contratación temporal.
– Principio de no discriminación por razón de la naturaleza del contrato.
– Potenciación de la contratación en el Grupo IV como vía de acceso a la carrera
profesional en el Sector.
– Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo.
– Adecuación de las horas extraordinarias para la consideración de su sustitución
por empleo estable.
Artículo 91. Instrumentos de política activa de empleo sectorial.
1. Durante la vigencia del presente Convenio, las empresas afectadas no podrán
establecer contratos laborales a jornada completa con personas trabajadoras que
mantengan una relación laboral a jornada normal en otro Sector, o esté en situación de
jubilación, con vigilancia por las partes del cumplimiento de la normativa sobre
pluriempleo.
2. Las empresas podrán establecer cualquier tipo de contrato laboral regulado
legalmente, con preferencia de los contratos formativos y de promoción y fomento del
empleo, siempre que se observen los presupuestos generales y reglas específicas de su
propia regulación, con especial observancia de las normas sobre información,
competencias y derechos de la representación legal de las personas trabajadoras en
esta materia.
3. El acogimiento de becarios y la realización de prácticas docentes en la empresa
se realizará a través de los correspondientes programas de cooperación con Centros
educativos, conforme a la normativa específica que los posibilita, informando a la
Representación Legal de las personas trabajadoras del número de estudiantes y
becarios que al amparo de dicha normativa vengan desarrollando prácticas formativas en
la empresa.
4. El fraude de Ley en materia de contratación temporal conllevará las
consecuencias legales previstas para tal supuesto, en especial la de presunción de
haberse celebrado por tiempo indefinido.
5. Con objeto de dinamizar la plantilla, potenciando la carrera profesional a través
de la formación, se promoverá la contratación de las personas trabajadoras jóvenes a
través del Grupo Profesional IV.
6. En el ámbito de empresa y mediante los mecanismos de participación previstos
legalmente, se realizará el seguimiento específico de las reglas y pautas aquí
enunciadas en materia de política de empleo.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Como instrumentos de política activa de empleo sectorial se establecen las
siguientes reglas de aplicación:
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Artículo 89.
Sec. III. Pág. 163762
Promoción del empleo desde el Convenio general.
En el presente Convenio se han acordado diversas cláusulas a través de las cuales
se pretende impulsar la promoción del empleo en el Sector.
En ese sentido cabe reseñar las regulaciones referentes a horas extraordinarias,
Grupo IV del sistema de clasificación profesional, promociones y ascensos, formación…
etc., considerando que las actuaciones que se desprenden de estos temas y en especial
de la formación, cumplen una función decisiva en la estabilidad del empleo y en la
dinamización de las carreras profesionales, repercutiendo positivamente en el empleo
dentro del Sector.
Artículo 90. Principios Generales.
Se consideran principios en torno a los cuales deben girar las políticas de empleo
activas, sanas, estables, crecientes y competitivas, los siguientes:
– Prioridad en la estabilidad y garantía en el empleo.
– Respeto de los principios reguladores y de causalidad de la contratación temporal.
– Principio de no discriminación por razón de la naturaleza del contrato.
– Potenciación de la contratación en el Grupo IV como vía de acceso a la carrera
profesional en el Sector.
– Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo.
– Adecuación de las horas extraordinarias para la consideración de su sustitución
por empleo estable.
Artículo 91. Instrumentos de política activa de empleo sectorial.
1. Durante la vigencia del presente Convenio, las empresas afectadas no podrán
establecer contratos laborales a jornada completa con personas trabajadoras que
mantengan una relación laboral a jornada normal en otro Sector, o esté en situación de
jubilación, con vigilancia por las partes del cumplimiento de la normativa sobre
pluriempleo.
2. Las empresas podrán establecer cualquier tipo de contrato laboral regulado
legalmente, con preferencia de los contratos formativos y de promoción y fomento del
empleo, siempre que se observen los presupuestos generales y reglas específicas de su
propia regulación, con especial observancia de las normas sobre información,
competencias y derechos de la representación legal de las personas trabajadoras en
esta materia.
3. El acogimiento de becarios y la realización de prácticas docentes en la empresa
se realizará a través de los correspondientes programas de cooperación con Centros
educativos, conforme a la normativa específica que los posibilita, informando a la
Representación Legal de las personas trabajadoras del número de estudiantes y
becarios que al amparo de dicha normativa vengan desarrollando prácticas formativas en
la empresa.
4. El fraude de Ley en materia de contratación temporal conllevará las
consecuencias legales previstas para tal supuesto, en especial la de presunción de
haberse celebrado por tiempo indefinido.
5. Con objeto de dinamizar la plantilla, potenciando la carrera profesional a través
de la formación, se promoverá la contratación de las personas trabajadoras jóvenes a
través del Grupo Profesional IV.
6. En el ámbito de empresa y mediante los mecanismos de participación previstos
legalmente, se realizará el seguimiento específico de las reglas y pautas aquí
enunciadas en materia de política de empleo.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Como instrumentos de política activa de empleo sectorial se establecen las
siguientes reglas de aplicación: