III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163761

A tal efecto, el ejercicio de este derecho habrá de respetar los criterios y condiciones
que se establezcan, a fin de no perturbar con ello la normal actividad de la empresa, ni
perjudicar el uso específico empresarial preordenado para la comunicación electrónica y
sin que la utilización de dicha herramienta implique la asunción de mayores costes o
gravámenes para la empresa.
Sin perjuicio del ejercicio del derecho regulado en el primer párrafo, y de su
concreción en el ámbito de empresa para el envío de correos generalizados, en aquellas
empresas en las que exista portal o carpeta de personas trabajadoras, la utilización del
correo electrónico para comunicaciones generales podrá referirse también al anuncio de
que las comunicaciones e informaciones que se transmiten se encuentran disponibles en
los citados espacios para su visualización por los destinatarios.
2. Tablón virtual de anuncios. Las empresas cuyos sistemas operativos lo permitan
y constituyan el medio habitual de trabajo y comunicación en la misma, pondrán a
disposición de la representación legal de las personas trabajadoras un tablón virtual
como vía de información de dichos representantes con las personas trabajadoras
incluidos en su ámbito de representación y sobre las materias propias de su estricta
competencia.
En el ámbito de empresa se concretará la operativa utilizable, velando, siempre,
porque no se vean afectados los procesos ordinarios de comunicación y de trabajo
existentes en la empresa.
También en dicho ámbito se determinará si con las fórmulas de comunicación
adoptadas queda cumplida la puesta a disposición del preceptivo tablón de anuncios.
Artículo 87. De los miembros de la representación de las personas trabajadoras en la
Comisión Mixta.
Los miembros de la representación de las personas trabajadoras en la Comisión
Mixta-Paritaria de Interpretación y Seguimiento de este Convenio tendrán las siguientes
facultades:
1. Las que específicamente se recogen en el Convenio presente para dicha
representación y las derivadas que sean necesarias para su cumplimiento.
2. Las de interpretación del Convenio, junto con la representación empresarial, y el
seguimiento de su aplicación.
CAPÍTULO XIV
Política de empleo e igualdad
Artículo 88. Política de empleo.
Las partes firmantes son conscientes del problema de desempleo existente y de la
necesidad y de la posibilidad de abordar sus diferentes causas y consecuencias
mediante políticas activas de empleo, sectorial y de empresa, sanas, estables, crecientes
y competitivas, teniendo en cuenta las posibilidades de nuestro sector.
Para ello se considera conveniente adoptar métodos previsionales y de planificación
que orienten las políticas de Recursos Humanos en la empresa. En este sentido se
contemplarán los diferentes modos de ingreso en la actividad aseguradora, los puestos
de trabajo y sus necesidades; los diferentes modos de ajustar los mismos a las
necesidades de las empresas y las formas de mantener la estabilidad del empleo en los
procesos de transformación en las empresas del sector. Todo ello dentro del marco legal
vigente, con el máximo respeto a los derechos que tanto personas trabajadoras como
empresas tienen y sin que se permitan discriminaciones no autorizadas por la ley.
Se tratará en todos los casos de conjugar los intereses de las partes, mediante los
mecanismos de diálogo social.

cve: BOE-A-2021-21486
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Núm. 310