III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163760
trimestrales, la persona o personas en que se acumulen dichas horas, así como a cuenta
de quién o quiénes se realiza la acumulación.
En el ámbito de empresa podrán acordarse otros criterios de acumulación distintos
de los límites fijados anteriormente, con la distribución y periodicidad que se fije en cada
caso, mediante acuerdo entre la Representación legal de las personas trabajadoras y la
dirección de cada empresa.
3. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen los miembros de la Representación Sindical, a fin de prever la asistencia de los
mismos a Cursos de Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación
u otras Entidades.
4. En caso de inspección por la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones que concluyera en Acta por falta muy grave de la que pudiera deducirse
cuestiones que afecten a la estabilidad futura de la plantilla de la empresa, de su
totalidad o parcialmente, se pondrá este hecho en conocimiento de la Representación
legal de las personas trabajadoras mediante entrega de copia de la parte del Acta en que
tales cuestiones se susciten.
Artículo 85.
Principio de igualdad y no discriminación.
1. La interlocución y relaciones sociales en la empresa habrán de estar presididas
por el respeto de los principios de igualdad y no discriminación de la representación legal
de las personas trabajadoras.
2. Partiendo de la consideración de que dichos principios no requieren de un
concreto desarrollo en la empresa para que puedan entenderse cumplidos, para el
supuesto de que en dicho ámbito de empresa se decida abordar el desarrollo de los
mismos, las partes podrán tomar en consideración, entre otros, los siguientes criterios,
sin perjuicio de otras formas diferentes de abordar, en su caso, el tema:
Respecto de los representantes a considerar: más de ocho años consecutivos e
ininterrumpidos de mandato dedicado al ejercicio de su representación y con un número
de créditos horarios acumulados durante dicho periodo que suponga su práctica
dedicación plena al Sindicato, considerando que esta dedicación concurre cuando la
misma sea al menos del 75 por ciento de su tiempo de trabajo.
Respecto del personal a considerar como referencia comparativa: personas
trabajadoras ingresadas en la empresa con el mismo nivel retributivo dentro del mismo
período temporal (tres años anteriores y tres posteriores) que el representante.
Representantes vinculados con aprovechamiento, durante su mandato
representativo, a los procesos ordinarios de formación existentes en la empresa
relacionados con su puesto de trabajo.
Respecto de los niveles profesionales de referencia: operará siempre como límite el
Grupo Profesional II.
1. Utilización del correo electrónico. En empresas cuyos sistemas operativos lo
permitan y constituyan el medio habitual de trabajo y comunicación en la misma, las
organizaciones sindicales más representativas con presencia en los órganos de
representación de las personas trabajadoras en la empresa podrán acceder en el
ejercicio y ámbito de sus funciones representativas a la utilización del correo electrónico
para transmitir información de naturaleza sindical y laboral, respetando, en todo caso, la
normativa de protección de datos de carácter personal.
Sin perjuicio de los acuerdos ya alcanzados sobre la materia, en el ámbito de
empresa se concretará la operativa utilizable, velando, siempre, porque no se vean
afectados los procesos ordinarios de comunicación y de trabajo existentes en la misma.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 86. Utilización de herramientas telemáticas por la representación legal de las
personas trabajadoras.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163760
trimestrales, la persona o personas en que se acumulen dichas horas, así como a cuenta
de quién o quiénes se realiza la acumulación.
En el ámbito de empresa podrán acordarse otros criterios de acumulación distintos
de los límites fijados anteriormente, con la distribución y periodicidad que se fije en cada
caso, mediante acuerdo entre la Representación legal de las personas trabajadoras y la
dirección de cada empresa.
3. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen los miembros de la Representación Sindical, a fin de prever la asistencia de los
mismos a Cursos de Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación
u otras Entidades.
4. En caso de inspección por la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones que concluyera en Acta por falta muy grave de la que pudiera deducirse
cuestiones que afecten a la estabilidad futura de la plantilla de la empresa, de su
totalidad o parcialmente, se pondrá este hecho en conocimiento de la Representación
legal de las personas trabajadoras mediante entrega de copia de la parte del Acta en que
tales cuestiones se susciten.
Artículo 85.
Principio de igualdad y no discriminación.
1. La interlocución y relaciones sociales en la empresa habrán de estar presididas
por el respeto de los principios de igualdad y no discriminación de la representación legal
de las personas trabajadoras.
2. Partiendo de la consideración de que dichos principios no requieren de un
concreto desarrollo en la empresa para que puedan entenderse cumplidos, para el
supuesto de que en dicho ámbito de empresa se decida abordar el desarrollo de los
mismos, las partes podrán tomar en consideración, entre otros, los siguientes criterios,
sin perjuicio de otras formas diferentes de abordar, en su caso, el tema:
Respecto de los representantes a considerar: más de ocho años consecutivos e
ininterrumpidos de mandato dedicado al ejercicio de su representación y con un número
de créditos horarios acumulados durante dicho periodo que suponga su práctica
dedicación plena al Sindicato, considerando que esta dedicación concurre cuando la
misma sea al menos del 75 por ciento de su tiempo de trabajo.
Respecto del personal a considerar como referencia comparativa: personas
trabajadoras ingresadas en la empresa con el mismo nivel retributivo dentro del mismo
período temporal (tres años anteriores y tres posteriores) que el representante.
Representantes vinculados con aprovechamiento, durante su mandato
representativo, a los procesos ordinarios de formación existentes en la empresa
relacionados con su puesto de trabajo.
Respecto de los niveles profesionales de referencia: operará siempre como límite el
Grupo Profesional II.
1. Utilización del correo electrónico. En empresas cuyos sistemas operativos lo
permitan y constituyan el medio habitual de trabajo y comunicación en la misma, las
organizaciones sindicales más representativas con presencia en los órganos de
representación de las personas trabajadoras en la empresa podrán acceder en el
ejercicio y ámbito de sus funciones representativas a la utilización del correo electrónico
para transmitir información de naturaleza sindical y laboral, respetando, en todo caso, la
normativa de protección de datos de carácter personal.
Sin perjuicio de los acuerdos ya alcanzados sobre la materia, en el ámbito de
empresa se concretará la operativa utilizable, velando, siempre, porque no se vean
afectados los procesos ordinarios de comunicación y de trabajo existentes en la misma.
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 86. Utilización de herramientas telemáticas por la representación legal de las
personas trabajadoras.