III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163759

pactos individuales y las decisiones unilaterales de la empresa que contengan o
supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo, en las condiciones de trabajo,
sean favorables o adversos, por razón de la adhesión o no a un Sindicato, a sus
acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.
3. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo con plantilla que
exceda de 125 personas trabajadoras, las Secciones Sindicales que puedan constituirse
por las personas trabajadoras afiliadas a los Sindicatos que cuenten con presencia en
los órganos de representación unitaria (Comités de empresa y delegados de personal)
estarán representadas por un Delegado Sindical elegido por y entre sus afiliados en la
empresa o en el centro de trabajo, en la forma y con los derechos y garantías previstos
en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto de Libertad Sindical.
Las Secciones Sindicales que puedan constituirse, de conformidad con lo establecido
en los Estatutos de un Sindicato, sin que cumplan los requisitos anteriormente
señalados, podrán estar representadas también por un Delegado Sindical, que cumplirá
las funciones de representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa, y
de los afiliados del mismo en la empresa y servir de instrumento de comunicación entre
su central o Sindicato y la Dirección de las respectivas empresas, sin que en su caso ello
pueda implicar la atribución de los derechos previstos para los delegados a que se
refiere el apartado anterior, salvo acuerdo en el ámbito de empresa.
4. Los delegados de personal, miembros del Comité de empresa y delegados
sindicales que pertenezcan a un mismo Sindicato, podrán acumular el crédito de horas
que legalmente les correspondan en una bolsa de horas que será gestionada por el
citado Sindicato.
Será la sección sindical la que adopte el correspondiente acuerdo interno de
acumulación, sin perjuicio de la titularidad individual del derecho al crédito, prevaleciendo
el criterio del representante en caso de eventual discrepancia.
Esta acumulación será alternativa, no acumulativa e incompatible con la regulada en
el artículo siguiente para los miembros de los Comités y delegados de personal, optando
el Sindicato en el ámbito de la empresa, por el ejercicio de una u otra regulación y
comunicándolo así a la empresa en los siguientes términos:
Con carácter general, el Sindicato, a través de la sección sindical, deberá comunicar
a la empresa, con una anticipación al menos mensual, la relación nominal de
representantes incluidos en la bolsa de horas,-incluyendo a todos los representantes,
cedan o no horas-, con indicación del número de horas que legalmente corresponden a
cada uno, y las que le resulten atribuidas para un periodo, al menos trimestral, como
resultado de la acumulación practicada, con arreglo a los siguientes criterios: el límite
máximo de horas que un representante puede acumular será el equivalente al 50% de su
jornada mensual, y cada representante debe mantener un crédito mínimo de cuatro
horas al mes que no podrán ser objeto de cesión
En el ámbito de empresa podrán acordarse otros criterios de acumulación distintos.
La regulación del Convenio no afectará a los acuerdos que sobre este tema ya
estuvieran incorporados en Convenios Colectivos o pactos de empresa, que habrán de
respetarse en sus términos, salvo que las partes acuerden su modificación a su
vencimiento.
Artículo 84. De los Comités de Empresa.
1. Tendrán, dentro del ámbito exclusivo que les es propio, la capacidad,
competencias y garantías que la Ley y el presente Convenio general expresamente
determinen en cada momento, así como las obligaciones inherentes al desempeño de
sus funciones.
2. Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determine. Se
podrá acumular el crédito legal de horas de los distintos miembros del Comité de
Empresa y Delegados de Personal hasta el 200% de las que correspondan a cada
miembro. Deberá notificarse a la empresa, a través de sus representantes, por períodos

cve: BOE-A-2021-21486
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Núm. 310