III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021

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puesto no supondrá modificación en su nivel retributivo, ni merma en sus derechos
económicos. La reincorporación después del parto se producirá en su destino originario.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los
Trabajadores, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
3. Se facilitará a las trabajadoras embarazadas el teletrabajo, si así lo solicitan, a
partir de la semana veinticuatro de gestación, para evitar riesgos en el desplazamiento,
siempre que la empresa tenga establecida esta modalidad de trabajo para su puesto de
trabajo.
4. Las trabajadoras que se encuentren en estado de gestación y durante el periodo
de lactancia, no podrán ser objeto de traslado o desplazamiento geográfico que implique
cambio de residencia.
CAPÍTULO XIII
Derechos sindicales y de representación colectiva
Artículo 82. De las personas trabajadoras y sus representantes.
1. En el marco de los artículos 7 y 129 de la Constitución Española y artículo 4 del
Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores se entiende inscrita la participación de
las personas trabajadoras en la empresa, así como las distintas vías y procedimientos
establecidos en el presente Convenio general.
2. Las personas trabajadoras tienen derecho a la asistencia y asesoramiento de
sus representantes en los términos reconocidos en la Ley y en el presente Convenio.
3. Las personas trabajadoras de una misma empresa o Centro de trabajo tienen
derecho a reunirse en asamblea de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y
siguientes del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de acordarse con la empresa
que la asamblea tenga lugar en horas de trabajo se acordarán también las medidas
oportunas para asegurar que su desarrollo no perjudique la prestación del servicio.
4. Se entenderá por Representación legal de las personas trabajadoras a los
Comités de Empresa, Delegados de Personal y a los Delegados Sindicales de la Sección
Sindical de Empresa (SSE), que tendrán las facultades, derechos, obligaciones y
garantías señaladas para los mismos por la Ley Orgánica de libertad Sindical, Estatuto
de los Trabajadores y el propio Convenio general.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en los
procedimientos de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así
lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o
entre los delegados de personal.
Artículo 83. De los sindicatos y de los delegados sindicales.
1. Las partes firmantes, por las presentes estipulaciones, ratifican una vez más su
condición de interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a
instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales,
basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y
problemas suscite nuestra dinámica social.
Los Sindicatos, especialmente los que tienen consideración de más representativos,
son elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias
relaciones laborales entre las personas trabajadoras y empresarios. Todo ello sin
demérito de las atribuciones conferidas por la Ley, y desarrolladas en los presentes
acuerdos, a la representación legal de las personas trabajadoras.
2. A fin de garantizar el pleno ejercicio de la libertad sindical, serán nulos y sin
efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los Convenios Colectivos, los

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Núm. 310