III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163781

Personal de Cocina, Comedor y Cafetería.
Cocinero/a. Se encargará de elaborar y dirigir la condimentación de cuantos platos
figuren en el menú del día, y el que se cuide con esmero, tanto en la presentación como
en el aprovechamiento de los alimentos integrantes en pro de un mejor servicio.
Coordinará y cumplimentará las dietas establecidas por el servicio médico
correspondiente. Asimismo controlará las existencias de almacén y realizará cuantas
otras funciones y tareas, propias de su profesión, demanden los servicios de cocina y
comedor.
Ayudante de cocina. Bajo las órdenes directas del/la cocinero/a, manipulará los
alimentos y confeccionará los platos sencillos que le sean indicados, realizando
igualmente el emplatado y servicio en la línea de autoservicio. Realizará la limpieza de
sus zonas de trabajo; ocupándose de la limpieza, clasificación y buen orden del menaje
de cocina y comedor, realizando cuantas otras funciones y tareas demande el buen
funcionamiento de las áreas citadas.
Camarero/a. Su cometido será el de servir a los clientes del establecimiento
debiendo conocer y manejar todos los útiles de trabajo, ocupándose de la limpieza de
éstos.
La persona trabajadora que a la entrada en vigor del presente Convenio, venga
desempeñando las funciones anteriormente descritas, quedará asimilado al epígrafe que
le corresponda.
Personal de Mantenimiento.
Se responsabilizará del mantenimiento y reparación de los equipos e instalaciones
dentro de los límites de su competencia.
Jardinero/a.
Tendrá como misión el cuidado y riego de los jardines, huerta y plantas interiores del
Centro que habrá de mantener en perfecto estado de conservación y limpieza, dando
cuenta de cualquier anomalía que pueda perjudicar el logro de su cometido.
5.º Personal de Prevención de Riesgos Laborales.
1. Integra este colectivo el personal con los niveles de cualificación y competencia
funcional que estén en concordancia con el Capítulo VI del R.D. 39/1997, de 17 de
enero, y el personal de las M.C.S.S. que desarrollen actividades preventivas propias de
las contingencias de accidentes de trabajo y EE.PP.
Tal como establece el R.D. 39/1997 las funciones a desempeñar serán las
correspondientes a los niveles para los que están capacitados legalmente, clasificados
en:

Realizarán las tareas administrativas conexas con su actividad profesional, emitiendo
cuantos informes o documentos sean precisos conforme a su competencia y
cualificación profesional y utilizando los medios técnicos que se pongan a su disposición.
Las persona trabajadora que, a la entrada en vigor del presente Convenio estuviese
clasificado en un Grupo Profesional o Nivel retributivo superior a los que resultan de la
aplicación del presente Convenio, mantendrán su encuadramiento en dicho Nivel o
Grupo.

cve: BOE-A-2021-21486
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a) Funciones del nivel básico.
b) Funciones de nivel intermedio.
c) Funciones de nivel superior.