III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163703

autorizados, y establecerán garantías para preservar la intimidad de las personas
trabajadoras tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los
dispositivos podrán utilizarse para fines privados. Las personas trabajadoras deberán ser
informadas de los criterios de utilización.
Artículo 13. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia,
grabación de sonidos y geolocalización en el ámbito laboral.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la LOPDGDD, las empresas
podrán tratar las imágenes obtenidas mediante cámaras o videocámaras para el ejercicio
de las funciones de dirección, organización y control de las personas trabajadoras,
siempre que estas funciones se ejerzan de acuerdo con la Ley. Las empresas deberán
informar previamente a las personas trabajadoras y, en su caso a la representación legal
de las personas trabajadoras sobre la adopción de estas medidas.
La utilización de sistemas para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se
admitirá únicamente en los supuestos y de la forma y con las garantías exigidas en la
citada Ley.
Conforme con lo previsto en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y en
artículo 90 de la LOPDGDD, las empresas podrán tratar los datos obtenidos a través de
sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de las personas
trabajadoras de acuerdo con lo dispuesto en la legislación. Con carácter previo, las
empresas deberán de informar a las personas trabajadoras y, en su caso, a la
representación legal de las personas trabajadoras acerca de estos dispositivos, así como
del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y
supresión.
Artículo 14.

Uso de la inteligencia artificial en las relaciones laborales.

cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es

Las partes coinciden en tener como referencia respecto al uso de la inteligencia
artificial que se haga en el ámbito laboral la Declaración Conjunta sobre Inteligencia
Artificial, aprobada por los Agentes Sociales Europeos del Sector de Seguros el 16 de
marzo de 2021.
Las partes ponen de manifiesto las ventajas que puede conllevar para las personas
trabajadoras y las empresas, el uso responsable de la Inteligencia Artificial, ya que
puede proporcionar trabajos más cualificados y mejores condiciones laborales, así como
facilitar la actividad diaria de las empresas y sus personas trabajadoras.
Las partes consideran que la Inteligencia Artificial debe ser un medio dirigido a
reforzar las capacidades y habilidades de las personas trabajadoras y su aplicación en el
ámbito laboral debe estar fundada en el principio de control humano.
En todo caso, la aplicación de la Inteligencia Artificial debe realizarse de acuerdo con
criterios éticos y de transparencia, evitando cualquier forma de discriminación, y a las
condiciones establecidas en la Legislación, en particular en la LOPDGDD, y en el
Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos.
Las empresas informarán a la representación legal de las personas trabajadoras
sobre el uso de la analítica de datos o los sistemas de inteligencia artificial cuando los
procesos de toma de decisiones en materia de recursos humanos y relaciones laborales
se basen exclusivamente en modelos digitales sin intervención humana.