III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21486)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163756
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.
B)
Por faltas graves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.
C)
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.
– Inhabilitación temporal para el ascenso por un período de hasta tres años.
– Despido disciplinario.
Artículo 75. Cancelación.
Las faltas que hayan generado sanción quedarán canceladas, a los consiguientes
efectos, al cumplirse los siguientes plazos: las leves a los 6 meses, las graves a los 18
meses y las muy graves a los 36 meses.
La cancelación podrá operar, en su caso, con plazos más reducidos, a petición del
interesado y en función de las circunstancias concurrentes.
CAPÍTULO XII
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 76. Disposición General.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, Disposiciones
reglamentarias de desarrollo y normas concordantes.
Artículo 77.
Vigilancia de la salud.
Las empresas en función de los riesgos inherentes al trabajo garantizarán al personal
a su servicio la vigilancia de su estado de salud en los términos regulados en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Se estará a lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a
Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud y los Delegados de Prevención tendrán todas
aquellas funciones y competencias que la Ley les atribuye y, en especial, las de
prevención de los riesgos laborales y reducción de la siniestralidad laboral.
En el ámbito de empresa y por negociación colectiva con la representación legal de
las personas trabajadoras se podrá acordar la creación de Comités Estatales de
Seguridad y Salud, siendo la representación sindical proporcional a los resultados
electorales.
El acuerdo en que se concrete la constitución del Comité Estatal desarrollará los
aspectos relativos a su composición, funciones y dotación de los recursos necesarios
para el adecuado desempeño de su cometido.
Artículo 79.
Prevención específica.
1. A la persona trabajadora que desarrolla su actividad en servicios de radiología,
radioterapia y medicina nuclear, así como a la persona trabajadora que trabaje con
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 78. Representación de las personas trabajadoras en materia de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163756
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.
B)
Por faltas graves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.
C)
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.
– Inhabilitación temporal para el ascenso por un período de hasta tres años.
– Despido disciplinario.
Artículo 75. Cancelación.
Las faltas que hayan generado sanción quedarán canceladas, a los consiguientes
efectos, al cumplirse los siguientes plazos: las leves a los 6 meses, las graves a los 18
meses y las muy graves a los 36 meses.
La cancelación podrá operar, en su caso, con plazos más reducidos, a petición del
interesado y en función de las circunstancias concurrentes.
CAPÍTULO XII
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 76. Disposición General.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, Disposiciones
reglamentarias de desarrollo y normas concordantes.
Artículo 77.
Vigilancia de la salud.
Las empresas en función de los riesgos inherentes al trabajo garantizarán al personal
a su servicio la vigilancia de su estado de salud en los términos regulados en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Se estará a lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a
Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud y los Delegados de Prevención tendrán todas
aquellas funciones y competencias que la Ley les atribuye y, en especial, las de
prevención de los riesgos laborales y reducción de la siniestralidad laboral.
En el ámbito de empresa y por negociación colectiva con la representación legal de
las personas trabajadoras se podrá acordar la creación de Comités Estatales de
Seguridad y Salud, siendo la representación sindical proporcional a los resultados
electorales.
El acuerdo en que se concrete la constitución del Comité Estatal desarrollará los
aspectos relativos a su composición, funciones y dotación de los recursos necesarios
para el adecuado desempeño de su cometido.
Artículo 79.
Prevención específica.
1. A la persona trabajadora que desarrolla su actividad en servicios de radiología,
radioterapia y medicina nuclear, así como a la persona trabajadora que trabaje con
cve: BOE-A-2021-21486
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 78. Representación de las personas trabajadoras en materia de Seguridad y
Salud en el Trabajo.